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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
El inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta
de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por
otras circunstancias manifiestas de
abandono o deterioro que afecten negativamente
su entorno inmediato.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
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