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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO III
De las sanciones

Artículo 1.3.1 Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza,
quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:

1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las
disposiciones de la presente Ordenanza.

2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras
Municipales.

3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una
obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de
utilidad pública que correspondan.

4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional
competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de
Obras Municipales.

5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras
Municipales, al Revisor Independiente o al inspector técnico.

6. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.

7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión,
construcción o inspección de la obra.

8. La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios
de uso público.

9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su
contratación.

10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de éste, la omisión de las
firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.

11. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las
disposiciones de esta Ordenanza.

Las multas se aplicarán a quienes resulten responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Policía Local correspondiente.

 

 

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