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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO III
De la urbanizacion
CAPITULO II
De la ejecucion de las obras


Artículo 3.2.1. Las obras de urbanización, deberán ajustarse estrictamente a los
planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes aprobados tanto por los servicios, empresas u organismos técnicos competentes como por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
De las obras de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias.


Artículo 3.2.2. Todo proyecto relacionado con la construcción, reparación,
modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular, destinada a la provisión o purificación de agua potable para el consumo humano, quedará sometido a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos. Así también, la explotación de los servicios públicos sanitarios que se vinculan con la producción y distribución de agua potable, o con la recolección y disposición de aguas servidas y aguas lluvias, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Todas las redes y sus correspondientes obras complementarias
vinculadas a cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción de este tipo de obras, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas a proposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud de lo previsto en la Ley General de Servicios Sanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia, se deriven de la aplicación del Código de Aguas y del Código Sanitario.

De las obras de electrificación, alumbrado público y de gas.


Artículo 3.2.3. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público, de gas y sus
respectivas obras complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a proposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

De las obras de telecomunicaciones.


Artículo 3.2.4. Si se consultan redes y demás obras complementarias
relacionadas con telecomunicaciones, éstas serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a proposición de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.


De la pavimentación y sus obras complementarias.


Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de tránsito público y sus obras
complementarias vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador, conforme al artículo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y especificaciones técnicas señaladas en este Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de Pavimentación Comunal.

Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas
los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o la Municipalidad de Santiago en su territorio jurisdiccional.

No obstante, el ancho mínimo exigible para los pavimentos de las
calzadas y veredas de los distintos tipos de vías, no podrá ser inferior al que se indica para cada caso en la tabla siguiente:

El pavimento de las calzadas de las vías vehiculares y de los pasajes será de carácter definitivo y se ejecutará como mínimo de hormigón de cemento vibrado de 0,12 m de espesor o de concreto asfáltico en caliente de características tales que
aseguren una vida útil equivalente a la solución en hormigón antes señalada.

El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de
la línea de edificación. La pendiente transversal de la vereda no será menor de 2%.

Las dimensiones y pendientes de las rampas de transición para el paso de vehículos serán fijadas por los Instrumentos de Planificación Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los peatones.

El pavimento de las veredas estará constituido por una carpeta,
colocada sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podrá ser ejecutada en alguna de las siguientes soluciones:

- Baldosas confinadas por solerillas o soleras.

- Hormigón de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de espesor, ni de grado
inferior a H-20.

- Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor mínimo, entre solerillas
prefabricadas de hormigón o similares.

- Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado de no menos de 0,06 m
de espesor, con solerillas como restricción de borde.

- En las secciones en que las veredas tengan que soportar el paso de vehículos, el
pavimento deberá reforzarse por el propietario del predio respectivo en forma que
asegure su duración y buena conservación.

- Cuando hubiere diferencia de nivel entre dos partes de una vereda, la transición
se hará por medio de un plano inclinado con pendientes máximas de 15%, salvo
casos extraordinarios en que el Director de Obras Municipales podrá autorizar
exceder ese límite y aún permitir el empleo de gradas.


Artículo 3.2.6. Para los efectos de determinar la calidad de los pavimentos de
calzadas en calles y pasajes, que se emplean en la urbanizaciones de conjuntos de viviendas sociales y cooperativas de viviendas, se estará al siguiente orden de menor a mayor:

1. Carpeta de concreto asfáltico en frío.

2. Pavimentos articulados.

3. Carpetas de concreto asfáltico en caliente.

4. Pavimentos de hormigón de cemento vibrado.


Artículo 3.2.7. Para los efectos de determinar la calidad de los pavimentos de
veredas, que se emplean en las urbanizaciones de conjuntos de viviendas sociales y
cooperativas de viviendas, se estará al siguiente orden de menor a mayor:

1. Carpeta de concreto asfáltico en frío.

2. Pavimento de pastelones prefabricados de hormigón.

3. Pavimentos articulados.

4. Carpetas de concreto asfáltico en caliente.

5. Pavimentos de hormigón de cemento vibrado o baldosas.


Artículo 3.2.8. Las obras mínimas de la pavimentación básica parcial de conjuntos de
viviendas sociales y cooperativas de viviendas, se definirán de acuerdo a las siguientes zonas del país:

1. Zona norte.
Calles: Soleras sin zarpa y carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,04 m de
espesor.

Veredas: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,02 m de espesor y 1 m de
ancho.2

Pasajes: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,03 m de espesor.

2. Zona central.

Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.

Veredas: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,03 m de espesor y 1 m de
ancho.

Pasajes: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,04 m de espesor.

3. Zona sur.

Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,08 m de espesor.

Veredas: Pavimento de pastelones prefabricados de hormigón de 0,05 m de
espesor y 1 m de ancho.1

Pasajes: Pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.


Artículo 3.2.9. Excepcionalmente y en forma fundamentada, el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización (SERVIU) podrá establecer exigencias distintas a las indicadas en este Capítulo, cuando así lo autorice expresamente en cada caso la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, atendiendo a características propias de la región, centro poblado o barrio en que debe desarrollarse el proyecto de pavimentación correspondiente.


De las aguas de regadío.


Artículo 3.2.10. Cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias o canales
de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias en forma de alejar todo peligro para la salud y seguridad públicas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria
reglamentará la forma y condiciones en que los canales de regadío puedan atravesar sectores poblados.

El riego de las plazas, jardines y huertos, se hará siempre usando
aguas que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes.2
De las plantaciones y obras de ornato.


Artículo 3.2.11. El urbanizador deberá ejecutar a su costa las plantaciones y obras
de ornato correspondientes, como parte de las obras de urbanización señaladas en el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza, en conformidad a las disposiciones que al respecto establezca el Plan Regulador Comunal o Seccional, sin perjuicio de las normas complementarias que sobre mobiliario urbano y elementos similares puedan señalar los planos seccionales.

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