ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la Construccion
CAPITULO II
De la ejecución de obras de urbanización
y de edificación
PARRAFO 1º.- De los permisos
Artículo 116º.- La construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación
y demolición de edificios y obras de
urbanización de cualquier naturaleza,
sean urbanas o rurales, requerirán
permiso de la Dirección de Obras Municipales,
a petición del propietario, con las
excepciones que señale la Ordenanza
General.
Deberán cumplir con esta obligación
las urbanizaciones y construcciones fiscales,
semifiscales, de corporaciones o empresas
autónomas del Estado y de las Fuerzas
Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública.
No requerirán permiso las obras de
infraestructura que ejecute el Estado, ni
las obras urbanas o rurales de carácter
ligero o provisorio, en la forma que determine
la Ordenanza General.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
tercero, las obras de carácter militar
de las Fuerzas Armadas y las de carácter
policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, destinadas a sus fines propios,
sean urbanas o rurales, no requerirán
de los permisos a que se refiere el inciso
primero de este artículo ni estarán
sometidas a inspecciones o recepciones de
ningún tipo por las Direcciones de
Obras Municipales mientras tengan este carácter.
En igual forma no les serán aplicables
las limitaciones ni autorizaciones establecidas
en el artículo 55. Estas excepciones
se extenderán igualmente, a las demás
obras ubicadas dentro del mismo predio en
que se emplacen las construcciones militares
o policiales a que se refiere este inciso,
aun cuando estén destinadas a su equipamiento
o al uso habitacional. Todas estas obras deberán
ajustarse a las Normas Técnicas, a
la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo,
en su caso.
El Director de Obras Municipales concederá
el permiso o la autorización requerida
si, de acuerdo con los antecedentes acompañados,
los proyectos cumplen con las normas urbanísticas,
previo pago de los derechos que procedan,
sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas
en el artículo 128.
Se entenderá por normas urbanísticas
aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza
General y en los instrumentos de planificación
territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones,
fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo
a los usos de suelo, cesiones, sistemas de
agrupamiento, coeficientes de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo
o de los pisos superiores, superficie predial
mínima, alturas máximas de edificación,
adosamientos, distanciamientos, antejardines,
ochavos y rasantes, densidades máximas,
estacionamientos, franjas afectas a declaratoria
de utilidad pública y áreas
de riesgo o de protección.
La Dirección de Obras Municipales,
a petición del interesado, emitirá
un certificado de informaciones previas que
contenga las condiciones aplicables al predio
de que se trate, de acuerdo con las normas
urbanísticas derivadas del instrumento
de planificación territorial respectivo.
El certificado mantendrá su validez
mientras no se modifiquen las normas urbanísticas,
legales o reglamentarias pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán
someterse a la aprobación del Director
de Obras Municipales, anteproyectos de loteo,
de edificación o de urbanización.
El anteproyecto aprobado mantendrá
su vigencia respecto de todas las condiciones
urbanísticas del instrumento de planificación
territorial respectivo y de las normas de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
consideradas en aquél y con las que
se hubiere aprobado, para los efectos de la
obtención del permiso correspondiente,
durante el plazo que determine la misma Ordenanza.
La Dirección de Obras Municipales deberá
exhibir, en el acceso principal a sus oficinas,
durante el plazo de sesenta días contado
desde la fecha de su aprobación u otorgamiento,
una nómina con los anteproyectos, subdivisiones
y permisos a que se refiere este artículo.
Asimismo, deberá informar al concejo
y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal
correspondiente y mantener, a disposición
de cualquier persona que lo requiera, los
antecedentes completos relacionados con dichas
aprobaciones o permisos.
Artículo 116 Bis.- Los propietarios que soliciten un permiso
de edificación podrán contratar
un revisor independiente, persona natural
o jurídica con inscripción vigente
en un registro que para estos efectos mantendrá
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin
embargo, la Ordenanza General podrá
determinar las edificaciones en que será
obligatoria la contratación de un revisor
independiente para los respectivos permisos
de edificación o de recepción
definitiva.
En el desempeño de sus funciones, los
revisores independientes deberán verificar
que los proyectos de edificación y
las obras cumplan con las disposiciones legales
y reglamentarias, y emitir los informes que
se requieran para tales efectos, cuyo contenido
determinará la Ordenanza General. Con
todo, los revisores independientes no verificarán
el cálculo de estructuras.
Los derechos municipales a que se refiere
el artículo 130 se reducirán
en el 30% cuando se acompañe el informe
favorable del revisor independiente.
Artículo
116 Bis A).- Los propietarios que
soliciten un permiso de construcción
para edificios de uso público y edificaciones
que determine la Ordenanza General deberán
contratar la revisión del proyecto
de cálculo estructural respectivo por
parte de un tercero independiente del profesional
u oficina que lo haya realizado y que cuente
con inscripción en un registro que
para estos efectos mantendrá el Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio
podrá encomendar dicho registro a la
entidad denominada “Instituto de la
Construcción”, cuya personalidad
jurídica fuera concedida por decreto
supremo Nº1.115, de 1996, del Ministerio
de Justicia.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
establecerá el alcance, las condiciones,
las diversidades geográficas y los
demás aspectos que deberán contemplarse
en la revisión del cálculo estructural.
El reglamento que se dice para regular el
registro a que se refiere el inciso primero,
establecerá los requisitos de inscripción,
las causales de inhabilidad, de incompatibilidad,
así como las de amonestación,
suspensión y eliminación del
mismo.
Artículo 116 Bis B).- Derogado.
Artículo 116 Bis C).- Aprobado por el Director de Obras Municipales
un anteproyecto u otorgada una autorización
para subdividir, o un permiso de edificación,
de urbanización o de cambio de destino
de un edificio existente, el propietario podrá
informar al público sobre dicha gestión
administrativa, para lo cual deberá
comunicar por escrito a la Dirección
de Obras Municipales que se acoge al procedimiento
de publicidad que regula este artículo.
La Ordenanza General establecerá la
forma, plazo y condiciones mediante las cuales
se podrá informar al público,
al concejo y a las juntas de vecinos de la
unidad vecinal correspondiente de la aprobación
a que alude el inciso anterior. Entre dichas
medidas, se considerará la instalación
de un letrero visible en el lugar de la obra,
la comunicación por escrito a los vecinos
afectados y la comunicación a través
de algún medio masivo, como radio o
periódico, de acuerdo a las características
de los proyectos. En todo caso, se deberá
contemplar, como último trámite,
la obligación de publicar un aviso
en el Diario Oficial, el cual dará
a conocer a la comunidad las características
esenciales de la actuación de que se
trate, la que se presumirá de derecho
conocida desde la publicación del mencionado
aviso.
Transcurridos treinta días desde la
publicación a que se refiere el inciso
anterior, la Municipalidad, a petición
de parte, emitirá un certificado en
que deje constancia que, hasta la fecha de
su emisión, no han ingresado reclamos
ni se le han notificado judicialmente recursos
que recaigan sobre la gestión publicitada.
Artículo 117º.- Los permisos de subdivisión, loteo
o urbanización predial y de construcciones
podrán postergarse hasta por un plazo
de tres meses, cuando el sector de ubicación
del terreno esté afectado por estudios
sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal
o comunal, aprobados por resolución
del Alcalde. Esta postergación deberá
ser informada previa y favorablemente por
la Secretaría Regional correspondiente
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En caso necesario, el citado plazo de tres
meses podrá ser prorrogado hasta completar
un máximo de doce meses. La prórroga
se dispondrá por decreto supremo del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado
"por orden del Presidente de la República"
o por resolución del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo,
según se trate de estudios sobre modificaciones
de un Plan Regulador Intercomunal o de un
Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto
el decreto supremo como la resolución
se publicarán en el Diario Oficial
y en algún diario de los de mayor circulación
en la comuna.
Artículo 118.- La
Dirección de Obras Municipales tendrá
un plazo de 30 días, contados desde
la presentación de la solicitud, para
pronunciarse sobre los permisos de construcción.
Dicho plazo se reducirá a 15 días,
si a la solicitud de permiso se acompañare
el informe favorable de un revisor independiente
o del arquitecto proyectista en su caso.
Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento
por escrito sobre el permiso o éste
fuere denegado, el interesado podrá
reclamar ante la Secretaría Regional
correspondiente del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo. La Secretaría Regional
Ministerial, dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la recepción del reclamo,
deberá solicitar a la Dirección
de Obras Municipales que dicte su resolución,
si no se hubiere pronunciado o evacue el informe
correspondiente en el caso de denegación
del permiso. La Dirección de Obras
Municipales dispondrá de un plazo de
15 días para evacuar el informe o dictar
la resolución, según corresponda.
En este último caso y vencido este
nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento,
se entenderá denegado el permiso.
Denegado el permiso por la aludida Dirección,
sea expresa o presuntivamente, la Secretaría
Regional, dentro del plazo de 15 días
hábiles, deberá pronunciarse
sobre el reclamo y si fuere procedente ordenará
que se otorgue en tal caso, el permiso, previo
pago de los derechos.
El interesado tendrá el plazo fatal
de 30 días para deducir el reclamo
a que se refiere este artículo, contado
desde la fecha en que se denegare expresamente
el permiso o en que venza el plazo para pronunciarse.
Artículo 119º.- Toda obra de urbanización o edificación
deberá ejecutarse con sujeción
estricta a los planos, especificaciones y
demás antecedentes aprobados por la
Dirección de Obras Municipales.
Si después de concedido un permiso
hubiere necesidad de introducir modificaciones
o variantes en el proyecto o en las obras
correspondientes, tales modificaciones se
tramitarán en la forma que señale
la Ordenanza General.
La Dirección de Obras proveerá
por escrito la información u observaciones
sobre el proyecto al propietario o profesional
que interviene, en formulario tipo, a solicitud
del interesado. Será responsabilidad
del profesional aportar los antecedentes necesarios
y adecuar el proyecto a las exigencias que
se le formulen.
Artículo 120º.- La vigencia, caducidad y prórroga de
un permiso, como asimismo los efectos derivados
de una paralización de obra o la ejecución
de una obra sin permiso, se sujetarán
a las normas que señale la Ordenanza
General.
Contra las resoluciones del Alcalde que ordenaren
la demolición de obras ejecutadas sin
previo permiso procederán los recursos
contemplados en los artículos 152º
y 154º de esta ley.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones