ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones
Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y regula el procedimiento dministrativo,el proceso de planificación urbana, el
proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de
construcción exigibles en los dos últimos.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las
modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las
asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción,
llevando un registro de su participación en esta materia.
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el
significado que se expresa:
"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones,
separada de la circulación de vehículos.
“Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la
estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración,
rehabilitación o remodelación de edificaciones.
“Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el
suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con
posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el
instrumento de planificación territorial.
“Antena”: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de
comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o
cualquier otra onda o señal débil.
“Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de
urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con
la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene
vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación
respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos
de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta
Ordenanza.
“Arcada, Arquería”: conjunto o serie de arcos de una construcción.2
“Área de extensión urbana”: área territorial establecida en los Instrumentos de
Planificación Territorial destinada a la extensión del área urbana.
“Área rural”: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación
Territorial que está fuera de los límites urbanos o de extensión urbana en su
caso.
“Área urbana”: área territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida
dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación
Territorial.
“Área verde”: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento
o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros
elementos complementarios.
“Área verde pública”: bien nacional de uso público que reúne las
características de área verde.
“Asentamiento humano”: lugar donde habita en forma permanente un grupo
de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones
complementarias.
“Bandejón”: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la
que pertenece.
"Barrio": área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una
ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características
similares.
"Calle": vía
vehicular de cualquier tipo que comunica con
otras vías y que
comprende tanto las calzadas como las aceras
entre dos propiedades privadas o
dos espacios de uso público o entre
una propiedad privada y un espacio de uso
público.
"Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una vía.
"Calzada": parte
de una vía destinada al tránsito
de vehículos.
“Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible
en cada predio, resultado de la aplicación
de las normas sobre línea de
edificación, rasantes, distanciamientos,
alturas, coeficientes de ocupación
de
suelo, constructibilidad, densidad y demás
normas urbanísticas, con sus
respectivas normas de beneficios especiales
en cada caso.
“Carga de ocupación”: relación del número máximo
de personas por metro
cuadrado, para los efectos previstos en la
presente Ordenanza, entre otros,
para el cálculo de los sistemas de
evacuación según el destino
del edificio o de
sus sectores si contiene diferentes usos.
“Centro comercial”: edificación en uno o más niveles,
pisos o plantas,
destinada a servir de mercado para la compraventa
de mercaderías diversas o
prestación de servicios, conformada
por una agrupación de locales acogidos
o
no al régimen de copropiedad inmobiliaria
y los mercados de abasto, ferias
persas, terminales agropecuarios, supermercados
y similares.
“Centro comercial abierto”: conjunto de locales comerciales conectados
a un
área de uso común, cubierta
o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
“Centro comercial cerrado” (Mall) : edificación cerrada
que contempla un
conjunto de locales comerciales conectados
a un área de uso común interior.
“Centro de servicio automotor”: recinto destinado a la prestación de
servicios para vehículos que no signifiquen
labores de taller mecánico.
"Ciclovía": vía destinada exclusivamente al tránsito
de vehículos menores, tales
como, bicicletas, motos de baja cilindrada,
triciclos y otros, cuyas características
pueden corresponder a las de ciclopistas o
a las de ciclobandas.
“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie
total del predio, descontadas de esta última
las áreas declaradas de utilidad
pública, fija el máximo de metros
cuadrados posibles de construir sobre el
terreno.
“Coeficiente
de ocupación de los pisos superiores”: número que
multiplicado por la superficie total del predio,
descontadas de ésta las áreas
declaradas de utilidad pública, fija
el máximo de superficie edificada posible
de
construir en cada uno de los pisos superiores
al primero.
“Coeficiente de ocupación
del suelo”: número que
multiplicado por la
superficie total del predio, descontadas de
esta última las áreas declaradas
de
utilidad pública, fija el máximo
de metros cuadrados posibles de construir
en el
nivel de primer piso.
"Columnata": conjunto
de columnas que sostienen o adornan un edificio.
“Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter
técnico
aplicables a un predio o a una edificación
relativas a las normas urbanísticas
y a
las condiciones de emplazamiento para los
distintos tipos de usos y para el
desarrollo de actividades contempladas en
los Instrumentos de Planificación
Territorial.
“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.1
“Construcción por partes”:
ejecución de las obras de edificación
o
urbanización de un proyecto por partes
que pueden recepcionarse
independientemente.
“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan
conjuntamente con la subdivisión y
las obras de urbanización del suelo,
cuyos
permisos y recepciones definitivas parciales
o totales se otorgan y cursan
respectivamente en forma conjunta. Se entenderá
también que existe
construcción simultánea en aquellos
loteos en que previa autorización del
Director de Obras Municipales, se garantice
la ejecución de las obras de
urbanización del suelo, siempre que
las obras de edificación hayan sido
ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse
independientemente.
"Constructor": profesional competente que tiene a su cargo
la ejecución de una
obra sometida a las disposiciones de la Ley
General de Urbanismo y
Construcciones. Se entenderá también
por "Constructor", la persona jurídica
en
cuyo objetivo social esté comprendida
la ejecución de obras de construcción
y
urbanización y que para estos efectos
actúe a través de un profesional
competente.
"Crecimiento urbano por extensión": proceso de urbanización que incorpora
nuevo suelo a un centro poblado.
"Crecimiento urbano por densificación": proceso de urbanización que
incrementa la densidad de ocupación
del suelo originado por la subdivisión
predial
o por aumento de su población o edificación.
“Cuadra”: costado
de una manzana medido entre líneas
oficiales de vías
vehiculares continuas.
"Densidad": número
de unidades (personas, familias, viviendas,
locales, metros
cuadrados construidos, etc.), por unidad de
superficie (predio, lote, manzana,
hectárea, etc.).
“Densidad bruta”: Número
de unidades por unidad de superficie, en que
la
superficie a considerar es la del predio en
que se emplaza el proyecto, más la
superficie exterior, hasta el eje del espacio
público adyacente, sea éste
existente o previsto en el Instrumento de
Planificación Territorial, en una franja
de un ancho máximo de 30 m.
“Densidad neta”: Número de unidades por unidad de superficie,
siendo ésta
última la del predio en que se emplaza
el proyecto, descontada, en su caso, la
parte afecta a declaración de utilidad
pública establecida en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial.
“Depósito de vehículos”: inmueble destinado a guardar los vehículos
de
locomoción colectiva urbana una vez
que han concluido sus servicios.
“Desmonte”: rebaje
de terrenos no rocosos en la ladera de un
cerro, que no
requiere refuerzo estructural.
“Distanciamiento”: distancia mínima horizontal entre el
deslinde del predio y el
punto más cercano de la edificación,
sin contar los elementos de techumbre en
volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
“Ducto” (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado
a contener las
instalaciones de un edificio.
"Edificación
aislada": la separada de los
deslindes, emplazada por lo menos a
las distancias resultantes de la aplicación
de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinen en el instrumento
de planificación territorial o,
en su defecto, las que establece la presente
Ordenanza.
“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales
independientes, tales como departamentos,
oficinas y locales comerciales, esté
o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria
o a otras leyes especiales.
"Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales
opuestos
o concurrentes de un mismo predio y ocupando
todo el frente de éste,
manteniendo un mismo plano de fachada con
la edificación colindante y con la
altura que establece el instrumento de planificación
territorial.
"Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas
a
partir de un deslinde común, manteniendo
una misma línea de fachada, altura
y
longitud de pareo. Las fachadas no pareadas
deberán cumplir con las normas
previstas para la edificación aislada.
“Edificio”: toda
edificación compuesta por uno o más
recintos, cualquiera sea
su destino.
"Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de
mercaderías.
“Edificio con protección
activa”: aquel que cuenta con
un sistema automático
de extinción de incendio diseñado
y recepcionado por un profesional
competente.
"Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más automóviles
u
otros vehículos motorizados.
"Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la
prestación de
servicios profesionales, administrativos,
financieros, de seguros, intermediación
de
intangibles y otros análogos.
"Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga
de
ocupación total, es superior a 100
personas.
"Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos
industriales.
“Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente
dimensionados cumplen una función definida,
tales como muros, tabiques,
ventanas, puertas, techumbres, etc.
"Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico
de una
construcción, como cimientos, muros
soportantes, suelos, pilares, techumbres,
torres y otros análogos.
“Elementos de construcción
no combustibles”: aquellos
que no se
encienden ni alimentan la combustión
bajo la acción del fuego, o bien, tienen
una base estructural incombustible cubierta
por un revestimiento de menos de 3
mm de espesor en el cual la propagación
de la llama tiene una velocidad inferior
a 5 m/min.
"Elementos industriales para
la construcción": piezas
preparadas en fábrica
para ser empleadas en obras, como bloques
de hormigón, de cal y arena, de
yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las
funciones
básicas de habitar, producir y circular,
cualquiera sea su clase o escala. 3
“Espacio público”: bien
nacional de uso público, destinado
a circulación y
esparcimiento entre otros.
“Espesor de un muro”: la dimensión de la sección de
un muro, medida en
forma transversal al plano de éste.
"Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o
productos.
“Estación de intercambio
modal”: inmueble destinado
al intercambio de
pasajeros entre distintos modos de transporte,
tipos de servicios y/o vehículos
de transporte público.
“Estación de servicio
automotor”: lugar destinado
a servicios de lavado y
lubricación de automóviles,
con o sin venta minorista de combustibles
líquidos.
“Estudio de ascensores”: evaluación de cargas, flujos y demás
aspectos
técnicos que determinan las características
de diseño de la instalación
de
ascensores, para satisfacer las necesidades
de un proyecto de edificación,
suscrito por un profesional especialista o
por el fabricante.
“Estudio
de carga combustible”: evaluación
de los materiales, elementos,
componentes, instalaciones y contenidos de
un edificio y su clasificación,
realizada conforme a las normas NCh 1916 y
NCh 1993, suscrito por un
profesional especialista.
“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación
de una
edificación en caso de emergencia,
que garantice la salida de las personas,
conforme a la carga de ocupación del
proyecto, suscrito por un profesional
especialista.
“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno
o más
profesionales especialistas, cuyo objetivo
es definir peligros reales o potenciales
para el emplazamiento de asentamientos humanos.
“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad
que
ofrece una construcción o un proyecto
de construcción a sus posibles
ocupantes, suscrito por un profesional competente.
“Fachada”: cualquiera
de los paramentos exteriores de un edificio.
“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación,
desde el suelo
natural hasta su punto más alto, que
incluye entrantes y salientes, tales como
puertas, ventanas, bow-windows, balcones,
terrazas, azoteas, loggias, escaleras y
pasillos exteriores, salvo que los vanos se
ubiquen a una altura superior a 1,8 m
con respecto al nivel interior del piso que
sirven.
“Galería”: espacio generalmente cubierto, horizontal
o en rampa, destinado a la
circulación de público, con
locales comerciales a uno o ambos lados.
“Inmueble de conservación
histórica”: el individualizado
como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial
dadas sus características
arquitectónicas, históricas
o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria
de
Monumento Nacional.
“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor,
que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción
que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el
servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un
profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado,
por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como
inspector técnico.
Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado en la vía
pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e
indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador
Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y
al Límite Urbano.
“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del
expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo,
en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas
por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector
técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la
Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las
instalaciones.
"Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a
partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta
donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa
tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
"Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial,
como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre
bienes de uso público.
“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y
urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la
misma.
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número
de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías
públicas, y su correspondiente urbanización.
"Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o
construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para
transporte u otro fin.
“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de
una edificación.
"Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso
público.
"Mediana": isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa
flujos vehiculares.
“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite
introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso
y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie,
o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme
a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del
Ministerio de Educación.
“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según
el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.
"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio.
"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios
colindantes.
“Muro soportante”: aquél
que forma parte de la estructura de un edificio
y
resiste una carga determinada, además
de su propio peso.
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización
(INN).
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de
Normalización, aprobada por decreto
supremo.
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter
técnico
derivadas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones de esta
Ordenanza y del Instrumento de Planificación
Territorial respectivo aplicables a
subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales
como, ochavos, superficie de
subdivisión predial mínima,
franjas afectas a declaratoria de utilidad
pública,
áreas de riesgo y de protección,
o que afecten a una edificación tales
como,
usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes
de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo
o de los pisos superiores, alturas máximas
de edificación, adosamientos, distanciamientos,
antejardines, ochavos y
rasantes, densidades máximas, exigencias
de estacionamientos, franjas afectas
a declaratoria de utilidad pública,
áreas de riesgo y de protección,
o cualquier
otra norma de este mismo carácter,
contenida en la Ley General de Urbanismo
y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables
a subdivisiones, loteos y
urbanizaciones o a una edificación.
"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad
de las
terminaciones y de las instalaciones de edificios
existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos,
los arreglos de pavimentos, cielos,
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura,
papeles y la colocación de cañerías
o canalización de aguas, desagües,
alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca
desde los cimientos hasta la
techumbre, incluida la totalidad de su estructura
y muros divisorios, sin incluir las
instalaciones, las terminaciones y cierres
de vanos.
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente
cerrada, con
piso o radier afinado, dotada de, a lo menos,
un recinto de baño habilitado, con
puerta, y en el caso de viviendas, dotada,
además, con un recinto de cocina
habilitado.
“Obra menor”: modificación
de edificaciones existentes que no alteran
su
estructura, con excepción de las señaladas
en el artículo 5.1.2. de esta
Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten
por una sola vez o en forma
sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo
de 100 m2 de superficie
ampliada.
“Obra
nueva”: la que se construye
sin utilizar partes o elementos de alguna
construcción preexistente en el predio.
“Ochavo”: chaflán
que se aplica a un edificio o cierro situado
en la esquina de
vías de circulación vehicular
o peatonal y que en los predios de esquinas
rectangulares se constituye como servidumbre
de vista.
"Parque": espacio
libre de uso público arborizado, eventualmente
dotado de
instalaciones para el esparcimiento, recreación,
prácticas deportivas, cultura, u
otros.
"Pasaje": vía
destinada al tránsito peatonal con
circulación eventual de vehículos,
con salida a otras vías o espacios
de uso público, y edificada a uno o
ambos
costados.
"Patio": superficie
desprovista de toda construcción situada
dentro de una
propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
“Patio de comidas”: área de comedores al interior de un
centro comercial
cerrado, conectada directamente a dos o más
locales destinados a la venta de
productos alimenticios.
“Patrón Nacional para
la Elaboración de Instrumentos de Planificación
Territorial”: conjunto de parámetros
de organización y representación
de la
información contenida en los Instrumentos
de Planificación Territorial, tanto
en
su versión gráfica como digital.
“Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o
las
inclinaciones de un terreno con respecto al
plano horizontal, calculado de acuerdo
a un método geográfico o geométrico
generalmente aceptado.
"Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada
su
movilidad o autonomía, su capacidad
educativa, laboral o de integración
social,
como consecuencia de una o más deficiencias
o limitaciones físicas, síquicas
o
sensoriales, congénitas o adquiridas,
de carácter permanente o transitorio
con
independencia de la causa que las hubiera
originado.
“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las
instalaciones de
un edificio, tales como ventilaciones, equipos
de aire acondicionado,
extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos
que la
definen exteriormente se encuentran bajo la
superficie del terreno circundante
con el que están en contacto, correspondiente
al suelo natural o al suelo
resultante del proyecto, en caso que éste
fuere más bajo que el suelo natural.
Se considerará también como
subterráneo aquél piso que emerge
del terreno
circundante en un porcentaje inferior al 50%
de la superficie total de sus
paramentos exteriores, aún cuando una
o más de sus fachadas queden al
descubierto parcial o totalmente.
“Playa de mar”: la extensión de tierra que las olas
bañan y desocupan
alternativamente hasta donde llegan en las
más altas mareas.
"Plaza": espacio
libre de uso público destinado, entre
otros, al esparcimiento y
circulación peatonal.
“Portal”: espacio
abierto y cubierto que antecede a los recintos
interiores de
una construcción.
“Pórtico”: circulación cubierta o galería
con arcadas o columnas a lo largo de
un muro de fachada de una edificación.
“Predio”: denominación
genérica para referirse a sitios, lotes,
macrolotes,
terrenos, parcelas, fundos, y similares, de
dominio público o privado, excluidos
los bienes nacionales de uso público.
“Predio remanente”: aquél
cuya superficie es inferior a la mínima
establecida
en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.
“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está
inmediatamente sobre el
nivel del suelo natural o del suelo resultante
del proyecto si fuere más bajo que
el terreno natural o inmediatamente bajo éste
si parte del piso está parcialmente
enterrado en menos de un 50% de sus paramentos
exteriores y no cumple las
condiciones para ser considerado piso subterráneo.
"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero
constructor o
constructor civil, a quienes, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia,
les corresponda efectuar las tareas u obras
a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
“Profesional
especialista”: profesional
competente o bien otros profesionales
tales como ingenieros de tránsito,
ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos,
ingenieros químicos, ingenieros forestales,
geógrafos, geólogos, u otros
cuyas
especialidades tengan directa relación
con el estudio que suscriben.
“Propiedad abandonada”:
el inmueble no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta
de cierros, protecciones
adecuadas, aseo o mantención, o por
otras circunstancias manifiestas de
abandono o deterioro que afecten negativamente
su entorno inmediato.
"Propietario": persona natural o jurídica que declara,
ante la Dirección de Obras
Municipales o ante el servicio público
que corresponda, ser titular del dominio del
predio al que se refiere la actuación
requerida.
“Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se
ejecutó una obra y que realiza, a cualquier
título, después de su recepción
definitiva, la primera enajenación
de la totalidad o de cada una de las unidades
vendibles.
"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo
la confección del
proyecto de una obra sometida a las disposiciones
de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
"Proyecto": conjunto
de antecedentes de una obra que incluye planos,
memorias,
especificaciones técnicas y, si correspondiere,
presupuestos.
“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura,
de
equipamiento y/o de actividades productivas
es superior al 30% de la superficie
total edificada y aquel en el cual el destino
de vivienda es inferior al 70% de la
superficie total edificada.
“Proyecto residencial”
: aquel en que el destino habitacional
es superior al
70% de la superficie total edificada.
“Publicidad”: acción que se realiza a través
de medios de difusión para
promover la venta de inmuebles.
“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema
de
evacuación.
“Rasante”: recta imaginaria
que, mediante un determinado ángulo
de
inclinación, define la envolvente teórica
dentro de la cual puede desarrollarse un
proyecto de edificación.
“Recinto”: espacio
abierto o cerrado destinado a una o varias
actividades.
“Reconstrucción de un
inmueble”: volver a construir
total o parcialmente un
edificio o reproducir una construcción
preexistente o parte de ella que
formalmente retoma las características
de la versión original.
"Red vial básica": conjunto de vías existentes, que por
su especial importancia
para el transporte urbano, pueden ser reconocidas
como tales en los instrumentos
de planificación territorial.
"Red vial estructurante": conjunto de vías existentes o proyectadas,
que por su
especial importancia para el desarrollo del
correspondiente centro urbano, deben
ser definidas por el respectivo instrumento
de planificación territorial.
“Rehabilitación de un
inmueble”: recuperación
o puesta en valor de una
construcción, mediante obras y modificaciones
que, sin desvirtuar sus
condiciones originales, mejoran sus cualidades
funcionales, estéticas,
estructurales, de habitabilidad o de confort.
“Remodelación de un inmueble”: modificación interior o exterior de
una
construcción para adecuarla a nuevas
condiciones de uso mediante
transformación, sustracción
o adición de elementos constructivos
o
estructurales, conservando los aspectos sustanciales
o las fachadas del
inmueble original.
"Reparación": renovación de cualquier parte de una
obra que comprenda un
elemento importante para dejarla en condiciones
iguales o mejores que las
primitivas, como la sustitución de
cimientos, de un muro soportante, de un pilar,
cambio de la techumbre.
“Restauración de un inmueble”: trabajo destinado a restituir o devolver una
edificación, generalmente de carácter
patrimonial cultural, a su estado original,
o
a la conformación que tenía
en una época determinada. 2
Retranqueo”: escalonamiento vertical
que adopta la fachada de un edificio
hacia el interior del predio.
“Revisor
de Proyecto de Cálculo Estructural”: ingeniero civil o arquitecto,
con inscripción vigente en el correspondiente
Registro del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que efectúa la
revisión del proyecto de cálculo
estructural. Se entenderá también
como tal, la persona jurídica en cuyo
objetivo
social esté comprendido dicho servicio
y que para estos efectos actúe a través
de uno de dichos profesionales.
“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción
vigente en
el correspondiente Registro del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, que
verifica e informa al respectivo Director
de Obras Municipales que los
anteproyectos, proyectos y obras cumplen con
todas las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica
en cuyo objetivo social esté comprendido
dicho servicio y que para estos
efectos actúe a través de un
profesional competente.
“Saldo predial”: sitio
cuya superficie, por efecto de una expropiación
o cesión
obligatoria, resulta menor a la subdivisión
predial mínima establecida en el
Instrumento de Planificación Territorial
respectivo.
“Sistema automático de extinción
de incendio”: conjunto formado
por
dispositivos y equipos capaces de detectar
y descargar, en forma automática,
un agente extintor de fuego en un área
de incendio.
“Sistema de evacuación
de personas”: conjunto de elementos
arquitectónicos y dispositivos de apoyo
con que cuenta una edificación para
la
evacuación de personas desde su interior.
“Sistema de Información
Geográfica” (SIG): herramienta
informática que
permite el manejo de información planimétrica
georreferenciada en interacción
con bases de datos asociadas.
“Sistema de Información
Territorial” (SIT): Sistema
implementado como
plataforma para el almacenamiento y difusión
de información territorializable.
“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención,
inhibición o
mitigación de riesgos o siniestros
en los edificios, tales como sistemas pasivos
y
activos de seguridad contra incendio, sistemas
de evacuación, control de
accesos, señalizaciones de seguridad
e instalaciones de emergencia.
“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no
requiere la
ejecución de obras de urbanización
por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.
“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier
modificación
artificial practicada en él.
“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada
hasta el eje
de los muros o línea que la separa
de la superficie útil.
“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada
horizontalmente por pisos, sin incluir los
vacíos, los ductos verticales y las
escaleras de evacuación, medida hasta
la cara exterior de los muros
perimetrales.
“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los
sistemas de
evacuación.
“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades
que
conforman un edificio, calculada hasta el
eje de los muros o líneas divisorias
entre ellas y la superficie común.
“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la
venta al público de
productos diversos, mediante el sistema de
autoservicio generalmente en una
misma sala de venta.
“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una
obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión
es velar porque el proyecto de
arquitectura se materialice en la forma concebida
y de acuerdo con el
correspondiente permiso de edificación.
Tabique no soportante": elemento
vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe
resistir cualquier carga, además de
su propio
peso.
“Taller”: edificio
o parte de él destinado a trabajos
manufacturados o
artesanales, que puede contemplar artefactos
o máquinas de apoyo a dichas
labores.
“Taller
mecánico”: recinto destinado
a la reparación y mantención
de
vehículos.
"Teatro": local
destinado a espectáculos públicos.
“Techumbre”: parte de una edificación que comprende
desde el cielo del
recinto más elevado hasta la cubierta.
“Terminal de servicios de locomoción
colectiva urbana”: inmueble
destinado para la llegada y salida controlada
de vehículos de locomoción
colectiva urbana y que puede ser de distinto
tipo según las funciones que
cumpla, de conformidad con las normas que
dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal
de
vehículos de locomoción colectiva
urbana una vez que han concluido una vuelta
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el
o los servicios de
locomoción colectiva urbana destinada
a la detención temporal de vehículos
con el objetivo de controlar y regular las
frecuencias y cambio de personal.
“Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco
de hasta 80
metros de ancho, medida desde la línea
de la playa de la costa del litoral y
desde la ribera en los ríos y lagos.
“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación
colectiva, permite su utilización en
forma independiente del resto de la
edificación, tales como departamentos,
oficinas y locales comerciales, sin
perjuicio de que se acceda a ella a través
de espacios de uso común.
“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de
las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones que
correspondan según el caso, en el espacio
público o en el contemplado con tal
destino en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial o en un proyecto
de loteo.
“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que
el Instrumento de
Planificación Territorial admite o
restringe en un área predial, para
autorizar los
destinos de las construcciones o instalaciones.
"Vereda": parte pavimentada
de la acera.
"Vía": espacio
destinado al tránsito.
“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o
vertical de un edificio,
que permite la salida fluida de personas en
situaciones de emergencia, desde el
acceso de cada unidad hasta un espacio exterior
libre de riesgo, comunicado a
la vía pública.
“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores
de una edificación para los efectos
de representar la sombra que proyecta sobre
los predios vecinos.
“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado
en metros
cúbicos, resultante de la aplicación
de las disposiciones sobre superficies de
rasante, distanciamientos, antejardines y
alturas máximas, cuando las hubiere,
en un terreno determinado.
“Vivienda”: edificación
o unidad destinada al uso habitacional.
"Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con
salida
independiente a una vía de uso público.
“Zona”: porción
de territorio regulado por un Instrumento
de Planificación
Territorial con iguales condiciones de uso
de suelo o de edificación.
"Zona central": regiones V a VII y metropolitana.
“Zona de conservación
histórica”: área
o sector identificado como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial,
conformado por uno o más conjuntos
de
inmuebles de valor urbanístico o cultural
cuya asociación genera condiciones
que se quieren preservar.
“Zona
de Protección Costera”: área
de tierra firme de ancho variable, de una
extensión mínima de 80 metros
medidos desde la línea de la playa,
en la que
se establecen condiciones especiales para
el uso del suelo, con el objeto de
asegurar el ecosistema de la zona costera
y de prevenir y controlar su
deterioro.
"Zona norte": regiones
I a IV.
"Zona sur": regiones
VIII a XII.
“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida
de los
efectos del fuego que, desde cualquier nivel
hasta el de salida, permite a los
usuarios evacuar el edificio sin ser afectados
por el fuego, humo o gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos
en este artículo
prevalecerán sobre toda otra que contengan
los Instrumentos de Planificación Territorial
relativas a la misma materia.
Artículo
1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones
o permisos presentadas ante las
Direcciones de Obras Municipales serán
evaluadas y resueltas conforme a las normas
vigentes en la fecha de su ingreso.
Tratándose de normas técnicas
de instalaciones o de urbanización,
deberán ser evaluadas y resueltas por
los organismos competentes de conformidad
a las normas vigentes en la fecha de ingreso
de la solicitud del permiso respectivo ante
la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 1.1.4. Cuando
las Secretarías Ministeriales de Vivienda
y Urbanismo
otorguen permisos de construcción a
falta del Director de Obras Municipales, tendrán
derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Artículo 1.1.5. Las
Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo
deberán interpretar las disposiciones
de los instrumentos de planificación
territorial en
conformidad con las reglas generales de interpretación.
Artículo 1.1.6. En
las Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y
Urbanismo se mantendrán, a disposición
de las personas que lo soliciten, los siguientes
documentos:
1. Los pronunciamientos que éstas emitan
en cumplimiento de las facultades que
les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas
de los planes reguladores
intercomunales, comunales y seccionales de
la respectiva región, incluyendo
sus modificaciones y enmiendas.
3. Las circulares emitidas por la División
de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo
.
Artículo
1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales
otorgarán el debido acceso a
los documentos públicos que les sean
solicitados por cualquier persona, de acuerdo
con el principio de probidad y los artículos
11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
Los documentos a que se refiere el inciso
anterior serán especialmente aquellos
relacionados, directa o indirectamente, con
la aplicación de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, de
esta Ordenanza o de los Instrumentos de
Planificación Territorial, incluyendo
los oficios, actas, resoluciones o ronunciamientos,
de cualquier naturaleza, que se relacionen
con exigencias u obligaciones efectuadas a
particulares con motivo de la tramitación
de solicitudes o expedientes o bien en respuesta
a consultas sobre la aplicación de
las materias señaladas.
Las copias solicitadas serán de cargo
del requirente, sin perjuicio de
los derechos municipales que correspondan.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones