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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion y edificacion

Artículo 1.4.1. La construcción de obras de urbanización o de edificación de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señala esta Ordenanza.

El Director de Obras Municipales concederá el permiso de urbanización o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Instrumento de Planificación Territorial y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la citada Ley General.

En cada caso el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el
inciso anterior se verificará sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere acompañado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.


Artículo 1.4.2. Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos,
recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes.

Cada expediente deberá llevar una ficha de control del trámite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para el pago de los derechos que corresponda, de presentación del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobación o permiso, acompañada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda.

Al recibir un ingreso, la Dirección de Obras Municipales entregará un
comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratándose de ingresos de solicitudes de aprobación o permiso que acompañen una lista de los antecedentes presentados, deberá también entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista.
El ingreso de solicitudes a la Dirección de Obras Municipales sólo podrá ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de
permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo
timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo.

No podrá rechazarse el ingreso de una solicitud, si ésta cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.


Artículo 1.4.3. Las Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados
el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso.


Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado,
emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
En caso que la citada Dirección no cuente con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días.

El Certificado mantendrá su validez y vigencia mientras no se publiquen en el Diario Oficial las modificaciones a las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes, que afecten la zona en que esté emplazado el predio.

En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio de que se trata, su superficie aproximada, y se deberá incluir un croquis con su ubicación, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes.

El Certificado de Informaciones Previas deberá estar fechado y numerado correlativamente, además de indicar el número de rol de la propiedad que lo
identificará para todos los efectos. El original se entregará al interesado y una copia se archivará en la Dirección de Obras Municipales.

Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según
corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación:

1. Número municipal asignado al predio.

2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio,
ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con
el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza.


3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del
Instrumento de Planificación Territorial.

4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como:

a) Usos de suelo.

b) Sistemas de agrupamiento.

c) Coeficiente de constructibilidad.

d) Coeficiente de ocupación del suelo.

e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos.

f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.

g) Superficie de subdivisión predial mínima.

h) Densidades.

i) Alturas de cierros.

j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.

k) Areas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el
Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones
que se deberán cumplir en cada caso.

l) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y
Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.

m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad
pública.

n) El límite urbano o de extensión urbana.

o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el
Decreto o Resolución correspondiente.
En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales
podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza.
El Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de
número y de afectación de utilidad pública del predio.

En las comunas que no estén afectas a normas previstas por los Instrumentos
de Planificación Territorial, en el Certificado de Informaciones Previas se deberá dejar
constancia de dicha situación, indicando que en tales casos se aplican las normas urbanísticas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los números 1. y 4. precedentes, si corresponde.

En los casos que el interesado considere que el Certificado de
Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales no se ajusta a derecho, podrá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda.

Artículo 1.4.5. Será obligación del interesado presentar los certificados de
factibilidad de dación de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a esta
Ordenanza.

Artículo 1.4.6. Las Direcciones de Obras Municipales no aceptarán ningún
documento en que se infrinja la ley del sistema métrico decimal.

Artículo 1.4.7. En los casos que el Director de Obras Municipales deba omitir la
verificación de los antecedentes que conforman un expediente de construcción y otorgar el permiso sin más trámite, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estará exento de responsabilidades respecto de aquellas materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad que recaerá sobre el Revisor Independiente o el arquitecto proyectista, en su caso.

En aquellos casos que la Dirección de Obras Municipales y los Revisores Independientes deben pronunciarse sobre las mismas materias, la responsabilidad
respecto de ellas será solidaria.

Igual procedimiento que los indicados en este artículo se aplicarán
respecto de las recepciones de obras a que alude el artículo 144 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.

Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta
Ordenanza se establezca que una solicitud debe resolverse por parte el Director de Obras Municipales "sin más trámite", se entenderá que debe darle curso sin disponer nuevas diligencias y la Resolución respectiva debe evacuarse dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde el requerimiento.

Se entenderá que un proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando éste estuviere vigente y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo.

Para los efectos de este artículo se entenderá por elementos sustantivos de un anteproyecto de edificación, el o los destinos contemplados y su volumetría
general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un 20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso.

En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá que se mantienen los elementos sustantivos de estos cuando el número de lotes no se aumenta en más de un 20% y la superficie destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se disminuye en más de un 20%.


Artículo 1.4.8. Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con
la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud. En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario señalada en el artículo 1.2.2. 3


Artículo 1.4.9. El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del
interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso.

Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo cada una de las observaciones formuladas.

Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas.

En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas
pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales, los documentos que se modificaron.

En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de
Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente
timbrados.


Artículo 1.4.10. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días,
contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos.

Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá
la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial.

El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se reducirá a 15
días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda.

Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la
revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos o más de las aprobaciones
o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos se aprobarán en un solo expediente y en una misma oportunidad, dentro de los plazos máximos antes consignados.


Artículo 1.4.11. Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General.

El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del
permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones
urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de 1 año:

1. Tratándose de anteproyectos de loteo cuya superficie sea superior a 5
hectáreas.

2. Tratándose de anteproyectos de edificación cuya superficie edificada sea
superior a 10.000 m2.

3. Tratándose de anteproyectos que requieran, para obtener el permiso de
edificación o urbanización, el pronunciamiento de otra repartición pública.

Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia.


Artículo 1.4.12. Si con ocasión de las reclamaciones que se interpongan conforme a
los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo estimare que las resoluciones, actos u
omisiones del Director de Obras Municipales fueren ilegales o arbitrarias, deberá solicitar el correspondiente sumario a la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 15 del mismo cuerpo legal.


Artículo 1.4.13. En el caso de denegación presuntiva de un permiso, el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolverá conforme a los antecedentes que le hayan sido presentados dentro de los plazos que se establecen en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ante la falta de antecedentes entregados por el Director de Obras Municipales, el citado Secretario Regional resolverá con el solo mérito de los antecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando, si fuera procedente, el otorgamiento inmediato del permiso requerido.


Artículo 1.4.14. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de
una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la solicitud rechazada.


Artículo 1.4.15. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con
sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.


Artículo 1.4.16. Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir
modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma señalada en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.

En caso de edificios de uso público, a la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza determina, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.


Artículo 1.4.17. El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.

Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.


Artículo 1.4.18. Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión,
loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:

1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación
del Plan Regulador Comunal existente.

b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto
la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.

En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y
acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a
cualquier interesado.

2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha
de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las
dispongan.

Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de dicha publicación.

En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos
por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.

Artículo 1.4.19. Los estudios de seguridad, de evacuación, de riesgo, de carga
combustible y de ascensores que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta ordenanza, deben presentarse acompañando solicitudes para la obtención de aprobaciones de anteproyecto o de permisos ante la Dirección de Obras Municipales, no requerirán aprobación de otros organismos para la obtención de permisos, aprobación de anteproyectos u otras solicitudes, siempre que estén debidamente suscritos por el profesional especialista, sin perjuicio de las exigencias que en forma explícita y para los mismos efectos determinen otras leyes.


Artículo 1.4.20. Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u
otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá acogerse al procedimiento de publicidad contenido en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y para estos efectos deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Comunicar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente mediante
declaración simple, la voluntad de acogerse a las disposiciones contempladas
en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
acto mediante el cual se da inicio al proceso de publicidad.

2. Dentro de los tres días siguientes al inicio del proceso de publicidad el
propietario deberá informar sobre la gestión administrativa, mediante carta
certificada, a los propietarios u ocupantes de los predios que conforman la
manzana en la cual se localiza el proyecto y a los propietarios u ocupantes de
los predios localizados en la o las manzanas que enfrentan el proyecto y con
frente a la misma calle, en ambos casos con un máximo de 100 metros desde
los deslindes del predio en que se ejecutará el proyecto.

En el caso de predios acogidos a Copropiedad Inmobiliaria, la carta certificada
deberá ser dirigida al Comité de Administración del respectivo Condominio.

3. Asimismo, dentro de los tres días señalados en el número anterior, se deberá
instalar en el terreno donde se ejecutará el proyecto, un letrero visible desde la
vía pública, de una superficie no menor a 6 metros cuadrados, que estará
destinado en forma exclusiva e independiente, a dar a conocer las
características esenciales del proyecto objeto de la correspondiente resolución
o permiso. Este letrero deberá mantenerse en el inmueble respectivo durante a
lo menos 60 días corridos a contar de esa fecha.

4. Transcurridos 30 días desde la fecha de instalación del letrero, se deberá dar a
conocer a la comunidad las características esenciales de la actuación de que se
trate mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, el que deberá
efectuarse el día 1° o el día 15 del mes, salvo que cayere en domingo o festivo
en cuyo caso se publicará el primer día siguiente hábil. El plazo máximo para
realizar esta publicación será de sesenta días.

5. Dar a conocer a la comunidad a lo menos mediante una publicación en forma
destacada de un aviso de las mismas características al que se señala en el
número anterior, en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna
respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, las Direcciones de Obras Municipales de
localidades en que no circulen diarios con regularidad, podrán autorizar otro
medio masivo de comunicación mediante el cual se publicite el respectivo
anteproyecto o proyecto.

La publicación o comunicación deberá efectuarse a lo menos con 5 días de anticipación de la fecha en que se realice la publicación en el Diario Oficial.

Las actuaciones de publicidad señaladas en los números 2., 3., 4. y 5.
anteriores, deberán dar a conocer el tipo o destino del proyecto o anteproyecto y el
correspondiente permiso o autorización, indicando su fecha y número, la dirección del predio en el cual se emplaza y las características esenciales de acuerdo al contenido que se señala a continuación, tanto para los anteproyectos como para los proyectos:

a) Subdivisiones: deberán indicar las dimensiones y superficie del terreno original
y el número de sitios resultantes con sus respectivas superficies.

b) Loteo y Urbanizaciones: deberán indicar las dimensiones y superficie del
terreno original, número de lotes resultantes y sus destinos, superficie de
terrenos destinados a áreas verdes, equipamiento y vialidad.

c) Edificaciones: destino de las edificaciones, leyes a que se acoge, dimensiones y
superficie del terreno, superficie edificada, número y altura de los edificios.

d) Cambio de destino de un edificio existente: destino original y el nuevo destino
autorizado, superficies edificadas del destino actual y de el o los nuevos
destinos.

Tratándose de anteproyectos o permisos de edificación,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios de hasta de 14 metros de altura o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos y de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos con una superficie de hasta a 10.000 metros cuadrados, podrán omitir la actuación establecida en los números 2 ó 3 precedentes y la publicación o comunicación establecida en el número 5, indicadas en el inciso primero del presente artículo.

Transcurridos treinta días desde la publicación en el Diario Oficial, la
Municipalidad a petición del propietario, emitirá en un plazo máximo de 5 días hábiles, un certificado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado a la Municipalidad reclamos ni se le han notificado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestión publicitada.

El propietario al momento de la solicitud del certificado, deberá
acompañar copia de las publicaciones realizadas en los números 4 y 5, cuando este último corresponda.


Artículo 1.4.21. La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir en el acceso
principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para tales efectos, la nómina que se exhibirá contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización
que sanciona el anteproyecto o proyecto.

b) Nombre de el o los propietarios.

c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.

d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su
elaboración.

e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.

f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base
para la presentación del anteproyecto o proyecto.

g) Normas especiales a las cuales se acoge.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras, en el mismo plazo
de sesenta días, deberá informar de tales actuaciones al Concejo Municipal y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente; asimismo, se deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.

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