ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion
y edificacion
Artículo
1.4.1. La construcción de
obras de urbanización o de edificación
de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales,
requerirán permiso de la Dirección
de Obras Municipales, a petición del
propietario, con las excepciones que señala
esta Ordenanza.
El Director de Obras Municipales concederá
el permiso de urbanización o edificación
si los antecedentes acompañados cumplen
con el Instrumento de Planificación
Territorial y demás disposiciones de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y la presente Ordenanza, previo pago de los
derechos que procedan, sin perjuicio de las
facilidades de pago contempladas en la citada
Ley General.
En cada caso el cumplimiento de las disposiciones
señaladas en el
inciso anterior se verificará sobre
la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad
hubiere acompañado el interesado y
los profesionales competentes que suscriben
la solicitud.
Artículo 1.4.2. Los
documentos y requisitos exigidos en la Ley
General de
Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza
para la obtención de permisos,
recepciones, aprobación de anteproyectos
y demás solicitudes ante las Direcciones
de Obras Municipales, constituyen las únicas
exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio
de requisitos que, en forma explícita
y para los mismos efectos, exijan otras leyes.
Cada expediente deberá llevar una ficha
de control del trámite, en que se registren
tanto su fecha de ingreso como las fechas
de emisión del acta de observaciones,
de reingreso de las observaciones cumplidas,
de autorización para el pago de los
derechos que corresponda, de presentación
del comprobante de derechos pagados y de entrega
al interesado de la boleta de aprobación
o permiso, acompañada de las copias
autorizadas de los planos y documentos que
corresponda.
Al recibir un ingreso, la Dirección
de Obras Municipales entregará un
comprobante debidamente timbrado y fechado.
Tratándose de ingresos de solicitudes
de aprobación o permiso que acompañen
una lista de los antecedentes presentados,
deberá también entregarse al
interesado una copia timbrada y fechada de
dicha lista.
El ingreso de solicitudes a la Dirección
de Obras Municipales sólo podrá
ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes
exigidos para cada tipo de
permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se
debe emitir un comprobante de rechazo
timbrado y fechado en el que se precise la
causal en que se funda el rechazo.
No podrá rechazarse el ingreso de una
solicitud, si ésta cuenta con informe
favorable de un Revisor Independiente.
Artículo 1.4.3. Las
Direcciones de Obras Municipales entregarán
a los interesados
el formulario único nacional para cada
actuación elaborado por el Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá
la lista de antecedentes que conforme a la
Ley General de Urbanismo y Construcciones
y a esta Ordenanza deban presentarse en cada
caso.
Artículo 1.4.4. La
Dirección de Obras Municipales, a petición
del interesado,
emitirá, en un plazo máximo
de 7 días, un Certificado de Informaciones
Previas, que contenga las condiciones aplicables
al predio de que se trate, de acuerdo con
las normas urbanísticas derivadas del
Instrumento de Planificación Territorial
respectivo.
En caso que la citada Dirección no
cuente con información catastral sobre
el predio, el plazo máximo para emitir
el certificado será de 15 días.
El Certificado mantendrá su validez
y vigencia mientras no se publiquen en el
Diario Oficial las modificaciones a las normas
urbanísticas, legales o reglamentarias
pertinentes, que afecten la zona en que esté
emplazado el predio.
En la solicitud de Certificado de Informaciones
Previas se identificará el predio de
que se trata, su superficie aproximada, y
se deberá incluir un croquis con su
ubicación, indicando las calles circundantes
y las medidas aproximadas de cada uno de los
deslindes.
El Certificado de Informaciones Previas deberá
estar fechado y numerado correlativamente,
además de indicar el número
de rol de la propiedad que lo
identificará para todos los efectos.
El original se entregará al interesado
y una copia se archivará en la Dirección
de Obras Municipales.
Cada Certificado de Informaciones Previas
identificará la zona o subzona en que
se emplace el predio y las normas que lo afecten,
de acuerdo a lo señalado en el Instrumento
de Planificación Territorial respectivo
y proporcionará, entre otros y según
corresponda, los antecedentes complementarios
que se indican a continuación:
1. Número municipal asignado al predio.
2. Línea oficial, línea de edificación,
anchos de vías que limiten o afecten
al predio,
ubicación del eje de la avenida, calle,
o pasaje y su clasificación de acuerdo
con
el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza.
3. Declaración de utilidad pública
que afecta al predio, en su caso, derivada
del
Instrumento de Planificación Territorial.
4. Indicación de los requisitos de
urbanización, para los efectos de lo
dispuesto en
el artículo 65 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
5. Normas Urbanísticas aplicables al
predio, tales como:
a) Usos de suelo.
b) Sistemas de agrupamiento.
c) Coeficiente de constructibilidad.
d) Coeficiente de ocupación del suelo.
e) Alturas de edificación expresadas
en metros o número de pisos.
f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines,
ochavos y rasantes.
g) Superficie de subdivisión predial
mínima.
h) Densidades.
i) Alturas de cierros.
j) Exigencias de estacionamientos para cada
uno de los usos permitidos.
k) Areas de riesgo o de protección
que pudieren afectarlo, contempladas en el
Instrumento de Planificación Territorial,
señalando las condiciones o prevenciones
que se deberán cumplir en cada caso.
l) Zonas o Construcciones de Conservación
Histórica o Zonas Típicas y
Monumentos Nacionales, con sus respectivas
reglas urbanísticas especiales.
m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato
en las áreas afectas a utilidad
pública.
n) El límite urbano o de extensión
urbana.
o) Declaratoria de postergación de
permisos, señalando el plazo de vigencia
y el
Decreto o Resolución correspondiente.
En el Certificado de Informaciones Previas,
el Director de Obras Municipales
podrá exigir que se acompañe
a la solicitud de permiso un informe sobre
calidad del subsuelo, de acuerdo al artículo
5.1.15. de esta Ordenanza.
El Certificado de Informaciones Previas servirá
también como certificado de
número y de afectación de utilidad
pública del predio.
En las comunas que no estén afectas
a normas previstas por los Instrumentos
de Planificación Territorial, en el
Certificado de Informaciones Previas se deberá
dejar
constancia de dicha situación, indicando
que en tales casos se aplican las normas urbanísticas
de la presente Ordenanza, sin perjuicio de
informar lo relativo a los números
1. y 4. precedentes, si corresponde.
En los casos que el interesado considere que
el Certificado de
Informaciones Previas emitido por la Dirección
de Obras Municipales no se ajusta a derecho,
podrá solicitar un pronunciamiento
de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo que corresponda.
Artículo
1.4.5. Será obligación
del interesado presentar los certificados
de
factibilidad de dación de servicios
que en cada caso correspondan de acuerdo a
esta
Ordenanza.
Artículo 1.4.6. Las
Direcciones de Obras Municipales no aceptarán
ningún
documento en que se infrinja la ley del sistema
métrico decimal.
Artículo 1.4.7. En
los casos que el Director de Obras Municipales
deba omitir la
verificación de los antecedentes que
conforman un expediente de construcción
y otorgar el permiso sin más trámite,
según lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 116 Bis A) de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, estará
exento de responsabilidades respecto de aquellas
materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad
que recaerá sobre el Revisor Independiente
o el arquitecto proyectista, en su caso.
En aquellos casos que la Dirección
de Obras Municipales y los Revisores Independientes
deben pronunciarse sobre las mismas materias,
la responsabilidad
respecto de ellas será solidaria.
Igual procedimiento que los indicados en este
artículo se aplicarán
respecto de las recepciones de obras a que
alude el artículo 144 de la Ley General
de
Urbanismo y Construcciones.
Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
o en esta
Ordenanza se establezca que una solicitud
debe resolverse por parte el Director de Obras
Municipales "sin más trámite",
se entenderá que debe darle curso sin
disponer nuevas diligencias y la Resolución
respectiva debe evacuarse dentro de un plazo
máximo de 15 días, contados
desde el requerimiento.
Se entenderá que un proyecto se ajusta
íntegramente al anteproyecto aprobado
previamente por el Director de Obras Municipales,
cuando éste estuviere vigente y dicho
proyecto mantiene los elementos sustantivos
del anteproyecto de arquitectura, pudiendo
presentar variaciones formales propias de
su desarrollo.
Para los efectos de este artículo se
entenderá por elementos sustantivos
de un anteproyecto de edificación,
el o los destinos contemplados y su volumetría
general. La constructibilidad aprobada en
el anteproyecto podrá aumentarse sólo
hasta un 20% y siempre que ello esté
permitido en las disposiciones vigentes del
Instrumento de Planificación Territorial
respectivo al momento de ingresar la solicitud
de permiso.
En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá
que se mantienen los elementos sustantivos
de estos cuando el número de lotes
no se aumenta en más de un 20% y la
superficie destinada a vialidad, áreas
verdes y equipamiento no se disminuye en más
de un 20%.
Artículo 1.4.8. Para
la aplicación de las normas urbanísticas
que se relacionen con
la superficie, medida y orientación
de los deslindes, pendientes y niveles del
predio en que se emplazará un proyecto,
se utilizará la información
contenida en el plano de levantamiento topográfico
del predio firmado por profesional competente,
cuando éste se acompañe a la
solicitud. En tal caso dicho plano deberá
singularizarse en la declaración jurada
del propietario señalada en el artículo
1.2.2. 3
Artículo 1.4.9. El
Director de Obras Municipales deberá
poner en conocimiento del
interesado, por escrito, en un solo acto y
dentro del plazo máximo para pronunciarse
que corresponda para la actuación requerida,
la totalidad de las observaciones que estime
deben ser aclaradas o subsanadas antes de
aprobarse un anteproyecto o concederse el
permiso.
Para tal efecto suscribirá un Acta
de Observaciones. Si junto con la solicitud
correspondiente se cuenta con informe favorable
de Revisor Independiente, copia de dichas
observaciones deberá ponerse a disposición
de éste con el fin de que dicho profesional
emita un informe complementario, indicando
los criterios técnicos y jurídicos
que aplicó en su revisión y
respondiendo cada una de las observaciones
formuladas.
Todas las observaciones que contenga dicha
Acta deberán indicar con claridad la
o las normas supuestamente no cumplidas.
En caso que se cuente con Revisor Independiente,
los planos, especificaciones técnicas
y demás nuevos antecedentes que se
suscriban por los proyectistas
pertinentes, antes de remitirse a la Dirección
de Obras Municipales deberán ser suscritos
por dicho Revisor, indicando la nueva fecha
de éstos, reemplazando para todos los
efectos legales, los documentos que se modificaron.
En
el evento que el interesado no subsane o aclare
las observaciones en un plazo de 60 días,
contados desde la comunicación formal
del Director de
Obras Municipales, éste deberá
rechazar la solicitud de aprobación
de anteproyecto o de permiso, en su caso,
y devolver todos los antecedentes al interesado,
debidamente
timbrados.
Artículo 1.4.10. La
Dirección de Obras Municipales tendrá
un plazo de 30 días,
contados desde la fecha de ingreso de la solicitud,
para pronunciarse sobre los permisos solicitados
y un plazo de 15 días cuando se trate
de solicitudes de aprobación de anteproyectos.
Dentro de dicho plazo, el Director de Obras
Municipales concederá
la aprobación o permiso, en su caso,
si los antecedentes presentados cumplen con
las normas que les son aplicables, tanto de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y de esta Ordenanza como de los Instrumentos
de Planificación Territorial.
El plazo de 30 días a que alude el
inciso primero se reducirá a 15
días, si a la solicitud respectiva
se acompaña informe favorable de un
Revisor Independiente o del arquitecto proyectista,
según corresponda.
Los plazos anteriormente señalados
se aplicarán tanto para la
revisión inicial en que pueden formularse
observaciones, como para la revisión
posterior, en su caso, en que se constate
que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos
o más de las aprobaciones
o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos
se aprobarán en un solo expediente
y en una misma oportunidad, dentro de los
plazos máximos antes consignados.
Artículo 1.4.11. Podrá
solicitarse al Director de Obras Municipales
la aprobación de
anteproyectos de loteos o de obras de edificación,
para lo cual deberán acompañarse
los antecedentes exigidos en los artículos
3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta
Ordenanza General.
El anteproyecto aprobado, para los efectos
de la obtención del
permiso correspondiente, mantendrá
su vigencia respecto de todas las condiciones
urbanísticas del Instrumento de Planificación
Territorial respectivo y de las normas de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
consideradas en aquél y con las que
se hubiere aprobado. El plazo de vigencia
será de 180 días, salvo en los
casos que a continuación se señalan,
en que dicho plazo será de 1 año:
1. Tratándose de anteproyectos de loteo
cuya superficie sea superior a 5
hectáreas.
2. Tratándose de anteproyectos de edificación
cuya superficie edificada sea
superior a 10.000 m2.
3. Tratándose de anteproyectos que
requieran, para obtener el permiso de
edificación o urbanización,
el pronunciamiento de otra repartición
pública.
Las postergaciones de permisos a que se refiere
el artículo 117 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
no afectarán a las solicitudes ya ingresadas
a la Dirección de Obras Municipales
ni a los anteproyectos aprobados mientras
mantengan su vigencia.
Artículo 1.4.12. Si
con ocasión de las reclamaciones que
se interpongan conforme a
los artículos 12 y 118 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
estimare que las resoluciones, actos u
omisiones del Director de Obras Municipales
fueren ilegales o arbitrarias, deberá
solicitar el correspondiente sumario a la
Contraloría General de la República
en cumplimiento del artículo 15 del
mismo cuerpo legal.
Artículo 1.4.13. En
el caso de denegación presuntiva de
un permiso, el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
resolverá conforme a los antecedentes
que le hayan sido presentados dentro de los
plazos que se establecen en el artículo
118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ante la falta de antecedentes entregados por
el Director de Obras Municipales, el citado
Secretario Regional resolverá con el
solo mérito de los antecedentes proporcionados
por el reclamante, ordenando, si fuera procedente,
el otorgamiento inmediato del permiso requerido.
Artículo 1.4.14. Las
Direcciones de Obras Municipales, en caso
de denegación de
una aprobación o permiso, deberán
dejar constancia de los documentos acompañados
a la solicitud rechazada.
Artículo 1.4.15. Toda
obra de urbanización o edificación
deberá ejecutarse con
sujeción estricta a los planos, especificaciones
y demás antecedentes aprobados por
la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 1.4.16. Si
después de concedido un permiso hubiere
necesidad de introducir
modificaciones o variantes en el proyecto
o en las obras correspondientes, tales modificaciones
se tramitarán en la forma señalada
en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de
esta Ordenanza General.
En
caso de edificios de uso público, a
la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse
un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público
y de aquellos que esta Ordenanza determina,
a la solicitud de modificación de proyecto
deberá acompañarse informe favorable
de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
Artículo 1.4.17. El
permiso caducará automáticamente
a los tres años de concedido si no
se hubieren iniciado las obras correspondientes
o si éstas hubieren permanecido paralizadas
durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una
vez realizados los trazados y comenzadas las
excavaciones contempladas en los planos del
proyecto.
Artículo 1.4.18. Las
postergaciones de otorgamiento de permisos
de subdivisión,
loteo o urbanización predial y de edificaciones
y sus prórrogas, a que se refiere el
artículo 117 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, se regirán por el
siguiente procedimiento:
1. Se entenderá que un sector de la
comuna está afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal
o Comunal, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución,
el estudio para la modificación
del Plan Regulador Comunal existente.
b) Que la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo haya resuelto
la modificación del Plan Regulador
Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone
la postergación debe ser fundada y
acompañarse de los antecedentes necesarios
para informar adecuadamente a
cualquier interesado.
2. La vigencia de las postergaciones y sus
prórrogas comenzará desde la
fecha
de publicación en el Diario Oficial
de los decretos o resoluciones que las
dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán
a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá
estar afecto a postergación de permisos
por un mismo estudio sobre modificaciones
del Plan Regulador Intercomunal o Comunal
por más de 12 meses.
Artículo
1.4.19. Los estudios de seguridad,
de evacuación, de riesgo, de carga
combustible y de ascensores que, conforme
a la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y a esta ordenanza, deben presentarse acompañando
solicitudes para la obtención de aprobaciones
de anteproyecto o de permisos ante la Dirección
de Obras Municipales, no requerirán
aprobación de otros organismos para
la obtención de permisos, aprobación
de anteproyectos u otras solicitudes, siempre
que estén debidamente suscritos por
el profesional especialista, sin perjuicio
de las exigencias que en forma explícita
y para los mismos efectos determinen otras
leyes.
Artículo 1.4.20. Aprobado
por el Director de Obras Municipales un anteproyecto
u
otorgada una autorización para subdividir,
o un permiso de edificación, de urbanización
o de cambio de destino de un edificio existente,
el propietario podrá acogerse al procedimiento
de publicidad contenido en el artículo
116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones y para estos efectos deberá
cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Comunicar a la Dirección de Obras
Municipales correspondiente mediante
declaración simple, la voluntad de
acogerse a las disposiciones contempladas
en el artículo 116 Bis C) de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones,
acto mediante el cual se da inicio al proceso
de publicidad.
2. Dentro de los tres días siguientes
al inicio del proceso de publicidad el
propietario deberá informar sobre la
gestión administrativa, mediante carta
certificada, a los propietarios u ocupantes
de los predios que conforman la
manzana en la cual se localiza el proyecto
y a los propietarios u ocupantes de
los predios localizados en la o las manzanas
que enfrentan el proyecto y con
frente a la misma calle, en ambos casos con
un máximo de 100 metros desde
los deslindes del predio en que se ejecutará
el proyecto.
En el caso de predios acogidos a Copropiedad
Inmobiliaria, la carta certificada
deberá ser dirigida al Comité
de Administración del respectivo Condominio.
3. Asimismo, dentro de los tres días
señalados en el número anterior,
se deberá
instalar en el terreno donde se ejecutará
el proyecto, un letrero visible desde la
vía pública, de una superficie
no menor a 6 metros cuadrados, que estará
destinado en forma exclusiva e independiente,
a dar a conocer las
características esenciales del proyecto
objeto de la correspondiente resolución
o permiso. Este letrero deberá mantenerse
en el inmueble respectivo durante a
lo menos 60 días corridos a contar
de esa fecha.
4.
Transcurridos 30 días desde la fecha
de instalación del letrero, se deberá
dar a
conocer a la comunidad las características
esenciales de la actuación de que se
trate mediante la publicación de un
aviso en el Diario Oficial, el que deberá
efectuarse el día 1° o el día
15 del mes, salvo que cayere en domingo o
festivo
en cuyo caso se publicará el primer
día siguiente hábil. El plazo
máximo para
realizar esta publicación será
de sesenta días.
5. Dar a conocer a la comunidad a lo menos
mediante una publicación en forma
destacada de un aviso de las mismas características
al que se señala en el
número anterior, en uno de los diarios
de mayor circulación de la comuna
respectiva. Sin perjuicio de lo anterior,
las Direcciones de Obras Municipales de
localidades en que no circulen diarios con
regularidad, podrán autorizar otro
medio masivo de comunicación mediante
el cual se publicite el respectivo
anteproyecto o proyecto.
La publicación o comunicación
deberá efectuarse a lo menos con 5
días de anticipación de la fecha
en que se realice la publicación en
el Diario Oficial.
Las actuaciones de publicidad señaladas
en los números 2., 3., 4. y 5.
anteriores, deberán dar a conocer el
tipo o destino del proyecto o anteproyecto
y el
correspondiente permiso o autorización,
indicando su fecha y número, la dirección
del predio en el cual se emplaza y las características
esenciales de acuerdo al contenido que se
señala a continuación, tanto
para los anteproyectos como para los proyectos:
a) Subdivisiones: deberán indicar las
dimensiones y superficie del terreno original
y el número de sitios resultantes con
sus respectivas superficies.
b) Loteo y Urbanizaciones: deberán
indicar las dimensiones y superficie del
terreno original, número de lotes resultantes
y sus destinos, superficie de
terrenos destinados a áreas verdes,
equipamiento y vialidad.
c) Edificaciones: destino de las edificaciones,
leyes a que se acoge, dimensiones y
superficie del terreno, superficie edificada,
número y altura de los edificios.
d) Cambio de destino de un edificio existente:
destino original y el nuevo destino
autorizado, superficies edificadas del destino
actual y de el o los nuevos
destinos.
Tratándose de anteproyectos o permisos
de edificación,
reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición
de edificios de hasta de 14 metros de altura
o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos
y de anteproyectos o permisos de subdivisiones
o loteos con una superficie de hasta a 10.000
metros cuadrados, podrán omitir la
actuación establecida en los números
2 ó 3 precedentes y la publicación
o comunicación establecida en el número
5, indicadas en el inciso primero del presente
artículo.
Transcurridos treinta días desde la
publicación en el Diario Oficial, la
Municipalidad a petición del propietario,
emitirá en un plazo máximo de
5 días hábiles, un certificado
en que deje constancia que, hasta la fecha
de su emisión, no han ingresado a la
Municipalidad reclamos ni se le han notificado
judicialmente recursos que recaigan sobre
la gestión publicitada.
El propietario al momento de la solicitud
del certificado, deberá
acompañar copia de las publicaciones
realizadas en los números 4 y 5, cuando
este último corresponda.
Artículo 1.4.21. La
Dirección de Obras Municipales deberá
exhibir en el acceso
principal de sus oficinas, durante el plazo
de sesenta días contados desde la fecha
de su aprobación u otorgamiento, una
nómina con los anteproyectos, subdivisiones
y permisos otorgados conforme al artículo
116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para tales efectos, la nómina que se
exhibirá contendrá, a lo menos,
los siguientes antecedentes:
a) Número y fecha del correspondiente
permiso, de la resolución o autorización
que sanciona el anteproyecto o proyecto.
b) Nombre de el o los propietarios.
c) Dirección del predio en que se emplaza
el anteproyecto o proyecto.
d) Nombre de los profesionales competentes
que hubieren intervenido en su
elaboración.
e) Descripción o extracto del anteproyecto
o proyecto respectivo.
f) Número y fecha del Certificado de
Informaciones Previas que sirvió de
base
para la presentación del anteproyecto
o proyecto.
g) Normas especiales a las cuales se acoge.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección
de Obras, en el mismo plazo
de sesenta días, deberá informar
de tales actuaciones al Concejo Municipal
y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal
correspondiente; asimismo, se deberá
mantener a disposición de cualquier
persona que lo requiera, los antecedentes
completos relacionados con dichas aprobaciones
o permisos.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones