ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO III
De los trazados viales urbanos
Artículo
2.3.1. La red vial pública
será definida en los Instrumentos de
Planificación
Territorial correspondientes, fijando el trazado
de las vías y su ancho, medido entre
líneas oficiales, lo que se graficará
en el plano respectivo.
Para los fines previstos en el inciso anterior,
los citados instrumentos
definirán las vías conforme
a la clasificación y a los criterios
que disponen los artículos 2.3.2. y
2.3.3. de este mismo Capítulo, pudiendo
asimilar las vías existentes a las
clases señaladas en dichos artículos
aún cuando éstas no cumplan
los anchos mínimos o las condiciones
y características allí establecidos.
En cada caso, los Planes Reguladores Comunales
o Seccionales
deberán considerar, además de
las disposiciones técnicas propias
de la ingeniería de tránsito,
los conceptos urbanísticos que guían
el desarrollo de los distintos sectores de
las comunas y sus barrios, las características
de las actividades urbanas que se emplazan
en los bordes de las vías y la dotación
de infraestructura prevista.
Para efectos de la aplicación del artículo
2.1.36. de esta Ordenanza,
en los casos en que el Plan Regulador no haya
clasificado la totalidad de la red vial pública,
se aplicarán supletoriamente los criterios
que se establecen en el artículo 2.3.2.
en lo relativo a anchos mínimos de
sus calzadas pavimentadas y distancia entre
líneas oficiales. Dicha información
deberá ser consignada en el Certificado
de Informaciones Previas.
De conformidad al artículo 59 de la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sólo se considerarán
franjas afectas a utilidad pública
los terrenos definidos como vías en
la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o
Intercomunal, y graficados en sus respectivos
planos.
Artículo 2.3.2. 5 Atendiendo a su función principal,
sus condiciones fundamentales y
estándares de diseño, las vías
urbanas de uso público intercomunales
y comunales destinadas a la circulación
vehicular, se clasifican en expresa, troncal,
colectora, de servicio y local. Los criterios
a considerar para su definición son
los siguientes:
1.
Vía expresa:
a) Su rol principal es establecer las relaciones
intercomunales entre las diferentes
áreas urbanas a nivel regional.
b) Sus calzadas permiten desplazamientos a
grandes distancias, con una
recomendable continuidad funcional en una
distancia mayor de 8 km. Velocidad
de Diseño entre 80 y 100 km/h.
c) Tiene gran capacidad de desplazamiento
de flujos vehiculares, mayor a 4.000
vehículos/hora considerando ambos sentidos.
d) Flujo predominante de automóviles,
con presencia de locomoción colectiva
y
vehículos de carga. Prohibición
de circulación para vehículos
de tracción animal y
humana.
e) Sus cruces con otras vías o con
circulaciones peatonales preferentemente
deberán ser a distintos niveles.1
f) Sus cruces con otras vías deben
estar a distancias no menores de 1.000 m ,
debiendo contar a lo menos con enlace controlado.
g) Segregación funcional selectiva
y física del entorno. Servicios anexos
prohibidos
sin accesos especiales.
h) Prohibición absoluta y permanente
del estacionamiento y la detención
de cualquier
tipo de vehículo, sobre la calzada
de circulación.
i) La distancia entre líneas oficiales
no debe ser inferior a 50 m.
j) El ancho mínimo de sus calzadas
pavimentadas no debe, en conjunto, ser inferior
a 21 m.
k) Debe estar conformada por un sólo
cauce, bidireccional, debidamente canalizado
y dispondrá de una mediana de ancho
mínimo de 2 m , pudiendo contar además,
si ello es necesario, con calles de tránsito
local.
l) En general deben consultar vías
locales, que estarán provistas de aceras
en su
lado exterior, de un ancho mínimo de
4 m. 2
m) No se contempla en ellas la existencia
de ciclovías.
2.
Vía troncal:
a) Su rol principal es establecer la conexión
entre las diferentes zonas urbanas de
una intercomuna.
b) Sus calzadas permiten desplazamientos a
grandes distancias, con una
recomendable continuidad funcional en una
distancia mayor de 6 km. Velocidad
de Diseño entre 50 y 80 km/h.
c) Tiene alta capacidad de desplazamiento
de flujos vehiculares, mayor a 2.000
vehículos/hora, considerando ambos
sentidos.
d) Flujo predominante de locomoción
colectiva y automóviles. Restricción
para
vehículos de tracción animal
y humana.
e) Sus cruces con otras vías o circulaciones
peatonales pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta
vía sobre las demás, salvo que
se trate de
cruces con vías expresas, las cuales
siempre son preferenciales. Sus cruces a
nivel con otras vías troncales deben
ser controlados.
f) Los cruces, paraderos de locomoción
colectiva, servicios anexos y otros
elementos singulares, preferentemente deben
estar distanciados a más de 500 m
entre sí.
g) Presenta una segregación funcional
parcial con su entorno. Servicios anexos sólo
con accesos normalizados.
h) Prohibición absoluta y permanente
del estacionamiento y la detención
de cualquier
tipo de vehículo en su calzada.
i) La distancia entre líneas oficiales
no debe ser inferior a 30 m.
j) El ancho mínimo de sus calzadas
pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior
a 14 m.
k) Puede estar conformada por un sólo
cauce, bidireccional, con o sin mediana, o
bien, puede constituirse un Sistema Troncal
conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que
cada una de ellas cumpla los siguientes
requisitos mínimos:
- Distancia entre líneas oficiales
no inferior a 20 m.
- Ancho de calzada pavimentada no inferior
a 7 m.
l) Deberán existir aceras a ambos costados,
cada una de ellas de 3,5 m de ancho
mínimo, en su condición más
desfavorable.
m) En el caso de existir ciclovías,
ellas deben ser ciclopistas.
3. Vía colectora:
a) Su rol principal es de corredor de distribución
entre la residencia y los centros de
empleo y de servicios, y de repartición
y/o captación hacia o desde la trama
vial de
nivel inferior.
b) Sus calzadas atienden desplazamientos a
distancia media, con una recomendable
continuidad funcional en una distancia mayor
de 3 km. Velocidad de Diseño entre
40 y 50 km/h.
c) Tiene capacidad de desplazamiento de flujos
vehiculares mayor a 1.500
vehículos/hora, considerando ambos
sentidos.
d) Flujo predominante de automóviles.
Restricciones para vehículos de tracción
animal.
e) Sus cruces con otras vías o circulaciones
peatonales pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta
vía sobre las demás, salvo que
se trate de
cruces con vías expresas o troncales,
los cuales deben ser controlados.
f) No hay limitación para establecer
el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías.
g) Ausencia de todo tipo de segregación
con el entorno. Servicios anexos sólo
con
accesos normalizados.
h) Puede prohibirse el estacionamiento de
cualquier tipo de vehículos en ella.
i) La distancia entre líneas oficiales
no debe ser inferior a 20 m.
j) El ancho mínimo de sus calzadas
pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior
a 14 m. 1
k) Puede estar conformada por un sólo
cauce, bidireccional, con o sin mediana, o
bien, puede constituirse un sistema colector
conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que
cada una de ellas cumpla los siguientes
requisitos mínimos:
- Distancia entre líneas oficiales
no inferior a 15 m.
- Ancho de calzada pavimentada no inferior
a 7 m.
l)
Deberán existir aceras a ambos costados,
cada una de ellas de 3 m de ancho
mínimo.
m) Puede o no existir ciclovías.
4. Vía de servicio:
a) Vía central de centros o subcentros
urbanos que tienen como rol permitir la
accesibilidad a los servicios y al comercio
emplazados en sus márgenes.
b) Su calzada atiende desplazamientos a distancia
media, con una recomendable
continuidad funcional en una distancia mayor
de 1 km. Velocidad de Diseño entre
30 y 40 km/h.
c) Tiene capacidad media de desplazamiento
de flujos vehiculares,
aproximadamente 600 vehículos/hora,
considerando toda su calzada.
d) Flujo predominante de locomoción
colectiva. Restricción para vehículos
de
tracción animal.
e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta
vía
sólo respecto a las vías locales
y pasajes, los cuales podrán ser controlados.
f) No hay limitación para establecer
el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías. La separación entre paraderos
de locomoción colectiva preferentemente
será
mayor de 300 m.
g) Ausencia de todo tipo de segregación
con el entorno.
h) Permite estacionamiento de vehículos,
para lo cuál deberá contar con
banda
especial, la que tendrá un ancho consistente
con la disposición de los vehículos
que se adopte.1
i) La distancia entre líneas oficiales
no debe ser inferior a 15 m.
j) El ancho mínimo de su calzada pavimentada
no debe ser inferior a 7 m , tanto si
se trata de un sólo sentido de tránsito
o doble sentido de tránsito.2
k) Debe estar conformada por un sólo
cauce.
l) Deberán existir aceras a ambos costados,
cada una de ellas de 2,5 m de ancho
mínimo, en su condición más
desfavorable.
m)
Puede no existir ciclovías.
5. Vía local:
a) Su rol es establecer las relaciones entre
las vías Troncales, Colectoras y de
Servicios y de acceso a la vivienda.
b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas
distancias. Ausencia de continuidad
funcional para servicios de transporte. Velocidad
de Diseño entre 20 y 30 km/h.
c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos
de flujos vehiculares.
d) Flujo de automóviles y vehículos
de tracción animal y humana, excepcionalmente
locomoción colectiva.
e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta
vía
sólo respecto a los pasajes.
f) No hay limitación para establecer
el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías.
g) Presenta alto grado de accesibilidad con
su entorno.
h) Permite estacionamiento de vehículos
en su calzada.
i) La distancia entre líneas oficiales
no debe ser inferior a 11 m. 1
j) El ancho mínimo de su calzada no
debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata
de un
sólo sentido de tránsito o doble
sentido de tránsito.2
k) Cuando este tipo de vía cuente con
acceso desde un solo extremo, la mayor
distancia entre el acceso de un predio y la
vía vehicular continua más cercana
será de 100 m, debiendo contemplar
en su extremo opuesto un área pavimentada
que permita el giro de vehículos livianos.
Podrá prolongarse dicha longitud hasta
un máximo de 200 m, si cuenta con un
tramo inicial equivalente como mínimo
al
50% de la longitud total, de 15 m de ancho
entre líneas oficiales y un ancho de
calzada pavimentada no inferior a 7 m, que
permita el estacionamiento adicional
de vehículos en uno de sus costados
a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su
longitud sea inferior a 50 m podrán
tener hasta 1 m menos las medidas
contempladas en las letras j) e i) precedentes.
l)
Deberán existir aceras a ambos costados,
cada una de ellas de 2 m de ancho
mínimo.
m) No se contempla en ella la presencia de
ciclovías.
Con todo, tratándose de vías
urbanas existentes, para la ejecución
de
un proyecto de pavimentación, de mejoramiento
del estándar de la calzada, de
repavimentación, reparación,
remodelación, adecuación de
los perfiles existentes o
implementación de ciclovías,
no será requisito cumplir con los criterios,
condiciones y estándares de diseño
que se establecen en el inciso primero de
este artículo, siempre que se cumpla
como mínimo con los siguientes requisitos,
según corresponda:
a) En las vías de una pista que contemplen
locomoción colectiva, el ancho mínimo
de su calzada pavimentada no será inferior
a 6,50 metros. Cuando consulten 2 o
más pistas, tendrán a lo menos
una pista de 3,50 metros y las otras de un
ancho
mínimo de 3,00 metros.
b) En las vías de una pista que no
contemplen locomoción colectiva, el
ancho
mínimo de su calzada pavimentada no
será inferior a 4,50 metros. Cuando
consulten 2 o más pistas, el ancho
mínimo de cada pista será de
2,75 metros.
c) En las vías de una pista que contemplen
flujo eventual de vehículos, el ancho
mínimo de su calzada pavimentada no
será inferior a 4,00 metros.
En los casos a que se refieren las letras
a), b) y c), precedentes,
deberán contemplarse aceras a ambos
costados, cada una de ellas de un ancho mínimo
de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones
fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización
respectivo, podrá autorizar la disminución
de este ancho.
Las ciclovías serán permitidas
en todas las vías existentes, debiendo
ubicarse preferentemente en el espacio de
las aceras.
Artículo 2.3.3. Las
vías de uso público para la
circulación peatonal, se definirán
considerando las siguientes características:
1. Pasajes en general. Están destinados
a la circulación de peatones y al tránsito
eventual de vehículos. Su longitud
máxima entre vías de circulación
vehicular
permanente es de 200 m, o de 100 m cuando
sólo tienen acceso a una de ellas.
Consultan un ancho de al menos 8 m entre líneas
oficiales, con una faja
pavimentada de un ancho no inferior a 3,5
m y antejardines de al menos 2 m de
ancho, salvo cuando tienen un ancho de 10
m o más entre líneas oficiales.
Los pasajes sin salida consultarán,
en el extremo opuesto a su empalme con la
vía, un área pavimentada que
permite el giro de vehículos livianos.
Cuando su
longitud sea inferior a 50 m tendrán
un ancho no menor a 6 m entre líneas
oficiales con una faja pavimentada de al menos
3 m.
Los
pasajes no podrán consultar acceso
vehicular a edificios colectivos de más
de
tres pisos de altura.
La longitud de los pasajes se medirá
en su eje, a partir de la línea oficial
de la calle
que les da acceso.
La distancia desde el acceso a cualquier predio
hasta la vía de circulación
vehicular más próxima, no podrá
ser superior a 100 m.
Los pasajes peatonales exclusivos no deben
constituirse como único acceso a
las viviendas, salvo casos excepcionales.
También como excepción, los
pasajes podrán tener un ancho de hasta
3 m en los
casos que sirvan hasta 3 viviendas interiores,
y de hasta 2,5 m, cuando sirven
sólo a una vivienda interior.
2. Pasajes en pendiente elevada: Son vías
de uso público exclusivamente para
la
circulación peatonal ejecutadas en
terrenos de pendiente promedio superior a
20%. Deben tener un ancho entre líneas
oficiales no inferior a 4 m, con una faja
pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta
como escala, rampa o
combinación de ambas.
Deben tener pendientes no superiores a 60%
para el caso de escaleras y de hasta
15% para las rampas.
Donde se requiere encauzar aguas lluvias se
deberá consultar badenes
longitudinales para su encauzamiento.
Artículo
2.3.4. El ancho mínimo entre
líneas oficiales con que se deben proyectar
los
distintos tipos de vías públicas
vehiculares y peatonales, con motivo de la
urbanización de terrenos, será
el que indique el respectivo Instrumento de
Planificación Territorial o, en caso
de no contemplarlo, el que se señala
en la siguiente tabla:
Artículo 2.3.5. Los Planes
Reguladores Intercomunales y Comunales deberán
cautelar que en los territorios definidos
como zonas de protección costera, las
vías expresas y las vías de
servicio se emplacen cuando el terreno lo
permita, a una distancia mayor de 1.000 metros
y de 80 metros respectivamente, medidos a
partir de la línea de más alta
marea, fijando las vías de penetración
hacia la costa de acuerdo a las condiciones
geográficas que presente cada sector.
Se deberá contemplar en el remate de
los accesos vehiculares, un área de
estacionamiento dimensionada en relación
a la jerarquía de la vía correspondiente
y a la capacidad de la playa. Asimismo, los
instrumentos de planificación territorial
que consulten zonas
de protección costera, deberán
contemplar a lo largo de toda la zona una
faja no edificable de 20 metros de ancho mínimo,
medidos tierra adentro a partir de la línea
de más alta marea, para ser destinada
exclusivamente a la circulación peatonal.
Artículo 2.3.6. En
zonas urbanas, todo lote resultante de una
subdivisión o loteo
deberá contar con acceso a una vía
de uso público existente, proyectada
o prevista en el Instrumento de Planificación
Territorial, destinada a circulación
vehicular.
Excepcionalmente, en los casos de predios
interiores se podrá aceptar que accedan
a la vía de uso público a través
de servidumbres de tránsito, sólo
si éstas
son asimilables a las condiciones, características
y estándares de diseño establecidos
en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza
y cumplan con las condiciones de accesibilidad
para el tipo de uso que se construirá
en el predio servido y se ejecuten las obras
como si se tratara de una urbanización
conforme al artículo 134º de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo
2.3.7. Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al
efectuar los estudios de la vialidad urbana
necesarios para la elaboración de los
Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos,
deberán considerar las indicaciones
contenidas en el Volumen 3 “Recomendaciones
para el Diseño de Elementos de Infraestructura
Vial Urbana”, del Manual de Vialidad
Urbana, aprobado por D.S. Nº12, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, de 1984, o en el
instrumento que lo reemplace.
Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales
o Metropolitanos
podrán disponer las condiciones de
diseño que deberán considerar
los Planes Reguladores Comunales o Seccionales
en las intervenciones que contemplaren sobre
las vías propias del nivel superior
de planificación territorial.
Artículo 2.3.8. Las
Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo
definirán los proyectos viales que
deban ser ejecutados por los Servicios de
Vivienda y
Urbanización (SERVIU), estableciendo,
entre otras características: el trazado,
los perfiles geométricos, el número
de pistas, cruces, enlaces o elementos de
canalización de tránsito.
Las características a que se refiere
el inciso anterior podrán también
ser definidas por los Municipios o por los
particulares, tratándose de vías
cuya ejecución les compete o están
facultados para ejecutar, respectivamente,
debiendo en todo caso, estar de acuerdo con
las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza y contar con la aprobación
del Servicio de Vivienda y Urbanización
(SERVIU) que corresponda, o del Departamento
de Pavimentación de la Municipalidad
de Santiago, en su caso.
Artículo 2.3.9. Los
proyectos de pavimentación de las vías
públicas deberán ceñirse
a lo dispuesto en los artículos 2.3.7.
y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un
profesional competente.
Artículo 2.3.10. Los
profesionales competentes que realicen los
proyectos de las vías
públicas deberán dar cumplimiento
a las Normas Oficiales que existieran sobre
la materia, y podrán usar, en forma
complementaria, el Manual de Vialidad Urbana
a que alude el artículo 2.3.7. y el
Manual de Carreteras del Ministerio de Obras
Públicas, todo ello, en tanto no se
contrapongan con lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones