ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO IV
De los estacionamientos, accesos y salidas
vehiculares
Artículo
2.4.1. Todo edificio que se construya
deberá proyectarse con una dotación
mínima de estacionamientos de acuerdo
a lo que fije el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo.
Tratándose de proyectos relacionados
con Monumentos Nacionales, zonas típicas,
inmuebles o zonas de conservación histórica,
o que se emplacen al costado de
vías de más de 100 años
de antigüedad o de paseos peatonales,
el Director de Obras
Municipales podrá, previa solicitud
fundada por parte del interesado, autorizar
excepciones a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 2.4.2. Los
estacionamientos subterráneos en predios
de dominio privado
serán considerados como una actividad
complementaria a cualquier uso de suelo, sin
restricción respecto de su localización,
salvo que se trate de zonas en que estén
expresamente prohibidos en el Plan Regulador
Comunal o Seccional.
Las exigencias de estacionamientos deberán
cumplirse en el predio en
que se emplaza el edificio que genera la obligación
o en otros predios que consulten
estacionamientos y que no hubieren sido destinados
al cumplimiento de tales exigencias respecto
de otro edificio. En este último caso,
la distancia entre los accesos de uno y otro
inmueble, medida a través de un recorrido
peatonal por vías de tránsito
público, no podrá superar los
300 m tratándose de edificios de vivienda
y 600 m en caso de otros usos, debiendo el
propietario acreditar, ante la Dirección
de Obras Municipales, la compra, el arriendo
o el título que le permite la ocupación
de dichos estacionamientos.
Los estacionamientos destinados al cumplimiento
de esta exigencia,
emplazados en un predio distinto al del edificio
que generó la obligación, podrán
dejar de estar adscritos a esta última
en el evento que el Instrumento de Planificación
Territorial que hizo exigible la obligación
se modifique dejándola sin efecto.
Los estacionamientos exigidos deberán
tener un ancho mínimo de 2,5
m, un largo no inferior a 5 m y una altura
libre mínima de 2 m bajo vigas o elementos
horizontales. Dicho ancho mínimo podrá
ser disminuído hasta en un 10% por
elementos estructurales, siempre que no afecte
a más de la mitad del largo requerido.
De
la dotación mínima de estacionamientos
que deba proyectarse,
deberán habilitarse para el uso de
personas con discapacidad, los estacionamientos
resultantes de la aplicación de la
tabla contenida en este inciso, con un mínimo
de un estacionamiento, salvo que se trate
de viviendas unifamiliares o cambio de destino
de las mismas. Estos estacionamientos tendrán
un ancho mínimo de 3,6 metros, de tal
manera de permitir el descenso y ascenso a
una zona de circulación libre y segura,
la que se deberá demarcar de color
amarillo de 1,10 metros de ancho. Esta zona
podrá ser común para otros estacionamientos
de personas con discapacidad y estará
incluida en el ancho de 3,6 metros indicado
en el presente inciso.
Estos estacionamientos deberán singularizarse
en los planos del proyecto y su comunicación
con el resto del edificio, así como
el acceso al espacio público, deberá
efectuarse en concordancia con lo establecido
en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
En
los edificios colectivos de vivienda deberá
contemplarse al menos
un estacionamiento, del tipo indicado en el
inciso anterior, como parte de la exigencia
de estacionamientos de visitas.
Los estacionamientos requeridos podrán
disponerse como
estacionamientos dobles, esto es, uno detrás
de otro dispuestos en forma perpendicular
a la circulación vehicular, en hasta
un 30% del total.
Las características de los estacionamientos
que excedan la cuota
mínima exigida no estarán reguladas
como las anteriores.
Artículo 2.4.3. Los
proyectos residenciales y los proyectos no
residenciales que
consulten en un mismo predio 250 o más
y 150 o más estacionamientos, respectivamente,
requerirán de un Estudio de Impacto
sobre el Sistema de Transporte Urbano.
El
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante
resolución,
aprobará la metodología conforme
a la cual deberá elaborarse y evaluarse
el Estudio de Impacto sobre el Sistema de
Transporte Urbano.
A la solicitud de permiso de edificación
de los proyectos a que se
refiere el inciso primero se deberá
acompañar un Estudio de Impacto sobre
el Sistema de Transporte Urbano, suscrito
por un profesional especialista y aprobado
por la Unidad de Tránsito y Transporte
Públicos de la correspondiente Municipalidad
o por la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones,
según corresponda, de acuerdo a la
metodología.
La Dirección de Obras Municipales,
de acuerdo al resultado del
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte
Urbano, establecerá las adecuaciones
que el propietario deberá efectuar
en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo
cumplimiento se hará exigible a la
recepción definitiva de la edificación.
Artículo 2.4.4. Los
edificios o instalaciones que originen el
paso frecuente de
vehículos por la acera, desde o hacia
la calzada adyacente, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Sus accesos y salidas no podrán
interrumpir las soleras, sino que ellas deberán
ser rebajadas.
2. La longitud de cada rebaje de soleras no
podrá ser superior a 14 m y el cruce
con
la vereda tendrá un ancho máximo
de 7,5 m.
3. Entre los accesos o salidas sucesivas,
correspondientes a un mismo predio,
deberá existir un refugio peatonal
de una longitud mínima de 2 m, en el
sentido de
la circulación peatonal.
4. El punto de inicio más próximo
a la esquina del rebaje de solera o salida
vehicular,
no podrá distar menos de 6 m de la
línea de detención de los vehículos,
ni menos
de 10 m de la intersección virtual
entre las líneas de solera de dicha
esquina.
Las disposiciones de este artículo
son sin perjuicio de los requisitos
especiales establecidos en el Título
4 de esta Ordenanza según el destino
de las
edificaciones.
Artículo 2.4.5. Los
edificios o instalaciones a que alude el artículo
anterior, podrán
tener sus accesos y salidas frente a vías
expresas sólo a través de una
calle de servicio o cuando no puedan comunicarse
directamente con vías de menor categoría.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones