ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la urbanizacion
CAPITULO II
De la ejecucion de las obras
Artículo
3.2.1. Las obras de urbanización,
deberán ajustarse estrictamente a los
planos, especificaciones técnicas y
demás antecedentes aprobados tanto
por los servicios, empresas u organismos técnicos
competentes como por la Dirección de
Obras Municipales respectiva.
De las obras de agua potable, aguas servidas
y aguas lluvias.
Artículo 3.2.2. Todo
proyecto relacionado con la construcción,
reparación,
modificación y ampliación de
cualquier obra pública o particular,
destinada a la provisión o purificación
de agua potable para el consumo humano, quedará
sometido a lo dispuesto en el Código
Sanitario y sus reglamentos. Así también,
la explotación de los servicios públicos
sanitarios que se vinculan con la producción
y distribución de agua potable, o con
la recolección y disposición
de aguas servidas y aguas lluvias, quedarán
sometidas a lo dispuesto en la Ley General
de Servicios Sanitarios y normas sobre la
materia que dicte la Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
Todas las redes y sus correspondientes obras
complementarias
vinculadas a cualquier proyecto de urbanización
de un terreno, serán de cargo del urbanizador
y se ejecutarán en conformidad a las
normas y especificaciones técnicas
sobre diseño y construcción
de este tipo de obras, aprobadas por el Ministerio
de Obras Públicas a proposición
de la Superintendencia de Servicios Sanitarios,
en virtud de lo previsto en la Ley General
de Servicios Sanitarios, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas que sobre la misma
materia, se deriven de la aplicación
del Código de Aguas y del Código
Sanitario.
De las obras de electrificación,
alumbrado público y de gas.
Artículo 3.2.3. Todas
las redes de electrificación, de alumbrado
público, de gas y sus
respectivas obras complementarias que se vinculen
con cualquier proyecto de urbanización
de un terreno, serán de cargo del urbanizador
y se ejecutarán en conformidad a las
normas y especificaciones técnicas
sobre diseño y construcción
aprobadas por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción a proposición
de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Servicios
Eléctricos.
De
las obras de telecomunicaciones.
Artículo 3.2.4. Si
se consultan redes y demás obras complementarias
relacionadas con telecomunicaciones, éstas
serán de cargo del urbanizador y se
ejecutarán de acuerdo con las normas
y especificaciones técnicas sobre diseño
y construcción aprobadas por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones a proposición
de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
sin perjuicio del cumplimiento de las normas
que sobre la misma materia se deriven de la
aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones
y sus reglamentos.
De la pavimentación y sus obras
complementarias.
Artículo 3.2.5. La
pavimentación de las vías de
tránsito público y sus obras
complementarias vinculadas a la urbanización
de un terreno, serán de cargo del urbanizador,
conforme al artículo 2.2.4. de esta
Ordenanza y se ejecutarán según
las normas y especificaciones técnicas
señaladas en este Capítulo,
sin perjuicio del cumplimiento de las demás
exigencias que sobre la misma materia se deriven
de la aplicación de la Ley de Pavimentación
Comunal.
Las especificaciones de los pavimentos de
las calzadas y veredas
los determinará el Servicio Regional
de Vivienda y Urbanización (SERVIU)
o la Municipalidad de Santiago en su territorio
jurisdiccional.
No obstante, el ancho mínimo exigible
para los pavimentos de las
calzadas y veredas de los distintos tipos
de vías, no podrá ser inferior
al que se indica para cada caso en la tabla
siguiente:
El
pavimento de las calzadas de las vías
vehiculares y de los pasajes será de
carácter definitivo y se ejecutará
como mínimo de hormigón de cemento
vibrado de 0,12 m de espesor o de concreto
asfáltico en caliente de características
tales que
aseguren una vida útil equivalente
a la solución en hormigón antes
señalada.
El perfil longitudinal de las soleras será
por lo general paralelo al de
la línea de edificación. La
pendiente transversal de la vereda no será
menor de 2%.
Las dimensiones y pendientes de las rampas
de transición para el paso de vehículos
serán fijadas por los Instrumentos
de Planificación Territorial en forma
de prevenir posibles accidentes a los peatones.
El pavimento de las veredas estará
constituido por una carpeta,
colocada sobre una base granular o de otro
material de superior calidad. Dicha carpeta
podrá ser ejecutada en alguna de las
siguientes soluciones:
- Baldosas confinadas por solerillas o soleras.
- Hormigón de cemento vibrado de no
menos de 0,07 m de espesor, ni de grado
inferior a H-20.
- Concreto asfáltico en caliente de
0,03 m de espesor mínimo, entre solerillas
prefabricadas de hormigón o similares.
- Adoquines trabados de hormigón compactado
o vibrado de no menos de 0,06 m
de espesor, con solerillas como restricción
de borde.
- En las secciones en que las veredas tengan
que soportar el paso de vehículos,
el
pavimento deberá reforzarse por el
propietario del predio respectivo en forma
que
asegure su duración y buena conservación.
- Cuando hubiere diferencia de nivel entre
dos partes de una vereda, la transición
se hará por medio de un plano inclinado
con pendientes máximas de 15%, salvo
casos extraordinarios en que el Director de
Obras Municipales podrá autorizar
exceder ese límite y aún permitir
el empleo de gradas.
Artículo 3.2.6. Para
los efectos de determinar la calidad de los
pavimentos de
calzadas en calles y pasajes, que se emplean
en la urbanizaciones de conjuntos de viviendas
sociales y cooperativas de viviendas, se estará
al siguiente orden de menor a mayor:
1. Carpeta de concreto asfáltico en
frío.
2. Pavimentos articulados.
3. Carpetas de concreto asfáltico en
caliente.
4. Pavimentos de hormigón de cemento
vibrado.
Artículo 3.2.7. Para
los efectos de determinar la calidad de los
pavimentos de
veredas, que se emplean en las urbanizaciones
de conjuntos de viviendas sociales y
cooperativas de viviendas, se estará
al siguiente orden de menor a mayor:
1. Carpeta de concreto asfáltico en
frío.
2. Pavimento de pastelones prefabricados de
hormigón.
3. Pavimentos articulados.
4. Carpetas de concreto asfáltico en
caliente.
5. Pavimentos de hormigón de cemento
vibrado o baldosas.
Artículo 3.2.8. Las
obras mínimas de la pavimentación
básica parcial de conjuntos de
viviendas sociales y cooperativas de viviendas,
se definirán de acuerdo a las siguientes
zonas del país:
1. Zona norte.
Calles: Soleras sin zarpa y carpeta de concreto
asfáltico en frío de 0,04 m
de
espesor.
Veredas: Carpeta de concreto asfáltico
en frío de 0,02 m de espesor y 1 m
de
ancho.2
Pasajes: Carpeta de concreto asfáltico
en frío de 0,03 m de espesor.
2. Zona central.
Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados
de 0,06 m de espesor.
Veredas: Carpeta de concreto asfáltico
en frío de 0,03 m de espesor y 1 m
de
ancho.
Pasajes: Carpeta de concreto asfáltico
en frío de 0,04 m de espesor.
3. Zona sur.
Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados
de 0,08 m de espesor.
Veredas: Pavimento de pastelones prefabricados
de hormigón de 0,05 m de
espesor y 1 m de ancho.1
Pasajes: Pavimentos articulados de 0,06 m
de espesor.
Artículo 3.2.9. Excepcionalmente
y en forma fundamentada, el Servicio Regional
de
Vivienda y Urbanización (SERVIU) podrá
establecer exigencias distintas a las indicadas
en este Capítulo, cuando así
lo autorice expresamente en cada caso la Secretaría
Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
respectiva, atendiendo a características
propias de la región, centro poblado
o barrio en que debe desarrollarse el proyecto
de pavimentación correspondiente.
De las aguas de regadío.
Artículo 3.2.10. Cuando
una zona urbanizada sea atravesada por acequias
o canales
de regadío, el urbanizador hará
las canalizaciones necesarias en forma de
alejar todo peligro para la salud y seguridad
públicas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso
anterior, la autoridad sanitaria
reglamentará la forma y condiciones
en que los canales de regadío puedan
atravesar sectores poblados.
El riego de las plazas, jardines y huertos,
se hará siempre usando
aguas que no contravengan las disposiciones
sanitarias vigentes.2
De las plantaciones y obras de ornato.
Artículo 3.2.11. El
urbanizador deberá ejecutar a su costa
las plantaciones y obras
de ornato correspondientes, como parte de
las obras de urbanización señaladas
en el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza,
en conformidad a las disposiciones que al
respecto establezca el Plan Regulador Comunal
o Seccional, sin perjuicio de las normas complementarias
que sobre mobiliario urbano y elementos similares
puedan señalar los planos seccionales.
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones