ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la urbanizacion
CAPITULO III
De las garantias de las obras
Artículo
3.3.1. Cuando las Direcciones de
Obras Municipales, en uso de la facultad
que les confiere el inciso tercero del artículo
136 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, acepten que se les garanticen
las obras de urbanización pendientes,
deberán fijar un plazo de ejecución
de las mismas, vencido el cual procederán
a hacer efectivos los documentos de garantía
correspondientes.
Las garantías que se otorguen deberán
cubrir el monto total de las
obras por ejecutar, de acuerdo al proyecto
completo de los trabajos y al presupuesto
correspondiente que el interesado entregará
a la Dirección de Obras Municipales
respectiva para su calificación y aprobación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
anterior, durante el plazo de
ejecución de las obras y en la medida
que éstas se realicen efectivamente,
el interesado podrá solicitar el reemplazo
de los documentos de garantía a fin
de que su valor se adecue al monto real de
las obras pendientes a la fecha. El Director
de Obras Municipales podrá autorizar
la sustitución de las garantías
si procediere, previa recepción definitiva
parcial de las obras efectivamente ejecutadas,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo
144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente acreditados ante la Dirección
de Obras Municipales, el plazo otorgado para
la ejecución de las
obras resultare insuficiente, el interesado
podrá solicitar un nuevo plazo. En
estos casos, el Director de Obras Municipales
podrá otorgar el nuevo plazo siempre
que el interesado entregue nuevas garantías
de acuerdo al monto real que representen las
obras por ejecutar a la fecha, aplicándose,
en lo que fuere procedente, lo dispuesto en
el inciso anterior. En los certificados de
urbanización que se extiendan de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
se deberá dejar constancia que la urbanización
se encuentra garantizada. En los loteos con
construcción simultánea y en
los Loteos D.F.L. Nº2,
las Direcciones de Obras podrán autorizar
que se garantice la ejecución de las
obras de urbanización pendientes, siempre
que las obras de edificación respectivas
hayan sido ejecutadas y las edificaciones
puedan habilitarse independientemente.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones