ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la urbanizacion
CAPITULO IV
De la recepcion de obras, y sus transferencias
e inscripciones.
Artículo
3.4.1. Terminadas todas las obras
que contempla un permiso de ejecución
de obras de urbanización o parte de
él que pueda habilitarse independientemente,
se solicitará su recepción definitiva
total o parcial al Director de Obras Municipales.
Para estos efectos, el urbanizador deberá
presentar los planos aprobados por los Servicios
competentes, y los siguientes antecedentes,
según sea el caso:
1. Solicitud de recepción definitiva
total o parcial de las obras de urbanización,
firmada por el urbanizador de los terrenos
y el arquitecto proyectista del loteo .
2. Certificado de ejecución de la pavimentación
y sus obras complementarias,
emitido por el Servicio Regional de Vivienda
y Urbanización (SERVIU) o por el
Departamento de Pavimentación de la
Municipalidad de Santiago, según
corresponda.
3. Certificado de ejecución de las
redes y obras complementarias de agua potable
y
alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias
cuando corresponda, emitido por
la respectiva empresa de servicio público
sanitario que corresponda.
4. Certificado de ejecución de las
redes y obras complementarias de electrificación
y
alumbrado público, emitido por la empresa
de servicio público de distribución
de
energía eléctrica que corresponda.
5. Certificado de ejecución de las
redes de gas y sus obras complementarias,
emitido por la empresa de servicio público
de gas, cuando proceda.
6. Certificado de ejecución de las
redes de telecomunicaciones y sus obras
complementarias, emitido por la empresa concesionaria
de servicio público de
telecomunicaciones que corresponda, cuando
proceda.
7. Planos y certificados de ejecución
de las obras complementarias de urbanización,
emitidos por las instituciones competentes,
cuando se trate de modificaciones de
los cursos de agua o de las redes de alta
tensión, entre otras.
8. Certificado de ejecución de las
plantaciones y obras de ornato, emitido por
la
Municipalidad respectiva.
A
la solicitud de recepción definitiva
deberá adjuntarse además el
plano de loteo definitivo, que incluirá
todas las modificaciones que se hayan introducido
al plano aprobado durante la ejecución
de las obras y que incluirá las servidumbres
que hayan considerado las obras por recibirse.
En caso de cumplirse los requisitos exigidos
se cursará la recepción
definitiva solicitada y se levantará
un acta firmada por el Director de Obras Municipales,
el propietario y el arquitecto.
Los plazos dispuestos en el artículo
118 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones serán aplicables
al caso de las recepciones definitivas parciales
o totales.
Artículo 3.4.2. Será
de responsabilidad del urbanizador, la tramitación
y obtención de
las aprobaciones y la certificación
de la ejecución de las obras que contemplen
los proyectos, ante los servicios, empresas
u organismos técnicos competentes,
en forma previa a la solicitud de recepción.
Artículo 3.4.3. Se
entenderá por recibido un loteo cuando
el Director de Obras
Municipales emita el correspondiente certificado
de recepción definitiva de las obras
de urbanización.
Si el proyecto de loteo permite la recepción
por partes, el Director de
Obras Municipales emitirá un certificado
de recepción definitiva parcial de
las obras
efectivamente ejecutadas.
Si la ejecución de las obras de urbanización
hubiere sido
garantizada, el Director de Obras Municipales
postergará la emisión del certificado
de
recepción hasta su ejecución
y entretanto emitirá un certificado
de urbanización garantizada.
Junto con la emisión de cualquiera
de los certificados aludidos, el Director
de Obras
Municipales estampará, en el mismo
plano de loteo aprobado, su autorización
expresa para transferir el dominio de los
lotes resultantes.
Artículo 3.4.4. En
igual forma que lo indicado en el artículo
anterior se entenderá
recibida la apertura de nuevas calles de tránsito
público y cualquier otra gestión
que requiera la ejecución de obras
de urbanización.
Artículo
3.4.5. Por el solo hecho de emitirse
por parte del Director de Obras
Municipales el correspondiente certificado
de recepción definitiva total o parcial,
quedarán incorporadas al dominio nacional
de uso público las superficies cedidas
gratuitamente, en conformidad a lo previsto
en el artículo 70 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, correspondientes
a las vías de tránsito público
y áreas verdes de uso público.
Artículo 3.4.6. Los
Notarios no autorizarán escrituras
de transferencias de dominio de
todo o parte de un terreno loteado, ni los
Conservadores de Bienes Raíces inscribirán
transferencias de dominio de los lotes si
en el plano general de loteo aprobado no figura
la autorización expresa del Director
de Obras Municipales para transferir el dominio
de los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas
o garantizadas las obras de urbanización
correspondientes.
En caso de recepción definitiva parcial,
la autorización para transferir
podrá recaer sobre la parte cuyas obras
de urbanización se han ejecutado o
garantizado.
La restricción indicada en el inciso
primero de este artículo no
afectará el archivo de planos de loteo
o subdivisión. Tampoco afectará
la inscripción de transferencias de
dominio de lotes resultantes de subdivisiones,
siempre que el plano aprobado especifique
que se trata de una subdivisión y no
de un loteo.
Artículo 3.4.7. Los
contratos de promesa de compraventa de bienes
raíces
destinados a viviendas, locales comerciales
u oficinas, que celebren personas naturales
o jurídicas cuyo giro habitual sea
el negocio inmobiliario o la construcción,
en los términos previstos en el artículo
18 de la Ley de la Renta, deberán otorgarse
conforme a lo previsto en el artículo
138 bis del D.F.L. 458, (V. y U.), de 1975
Ley General de Urbanismo y Construcciones
o por escritura pública si ambas partes
así lo acordaren.
Si en el respectivo contrato de promesa, el
promitente comprador
paga en ese acto todo o parte del precio de
la compraventa o se obliga a pagarlo antes
de la formalización del contrato de
compraventa prometido, cada anticipo deberá
ser caucionado mediante boleta bancaria de
garantía o póliza de seguro
con carácter irrevocable, por un monto
equivalente a la suma entregada, cuya vigencia
deberá exceder a lo menos en sesenta
días el plazo estipulado para la celebración
del contrato de compraventa prometido. Con
todo, estas garantías se mantendrán
vigentes hasta que se exhiba a la institución
bancaria o aseguradora que otorgó la
garantía copia autorizada de la inscripción
de dominio del inmueble
a favor del promitente comprador en el registro
de propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Para
los efectos de la identificación de
la garantía establecida en el
contrato de promesa de compraventa, su constitución
a favor del promitente comprador se acreditará
ante el notario respectivo mediante certificado
emitido por la entidad bancaria o aseguradora,
el cual contendrá, a lo menos, la identificación
de la entidad bancaria o aseguradora, el número
de la boleta bancaria o de la póliza
de seguro, el nombre del promitente comprador
a cuyo favor está constituida, monto
de la misma, su carácter irrevocable
y período de vigencia. Si no se da
cumplimiento a lo dispuesto en este inciso,
los notarios no autorizarán los contratos
de promesa de compraventa a que se refiere
este artículo.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
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