ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO X
Centros comerciales
Disposiciones generales
Artículo 4.10.1. Todo
edificio o parte de él que se construya
para centro comercial o
se destine a tal fin, deberá cumplir
con las normas generales de esta Ordenanza
y con las de este Capítulo, prevaleciendo
éstas sobre aquéllas cuando
no sean compatibles o exista contradicción
entre ellas. El ámbito de aplicación
de los artículos de éste Capítulo
corresponderá, en cada caso, al acápite
que los antecede.
Los centros comerciales deberán cumplir,
en lo que sea procedente,
con las normas del Código Sanitario
y sus reglamentos, especialmente con las relativas
a condiciones sanitarias mínimas para
lugares de trabajo y aquéllas relativas
a la preparación de productos alimenticios.
Lo señalado será también
aplicable a los locales que se construyan
o habiliten para comercio de productos alimenticios,
aún cuándo se trate de edificaciones
aisladas.
Artículo 4.10.2. Cuando
en un centro comercial se contemplen áreas
con diferentes
destinos, dichas áreas deberán
considerarse separadamente para efectos del
cálculo de la carga de ocupación.
Centros comerciales abiertos
Artículo 4.10.3. En
los centros comerciales abiertos de un piso,
cubiertos o
descubiertos, el ancho libre de las galerías
se determinará conforme a lo requerido
para las vías de evacuación
que establece el Capítulo 2 de este
mismo Título, a partir de un ancho
libre mínimo de 1,8 m cuando su carga
de ocupación sea superior a 100 personas.
Para los efectos de este Capítulo,
las ferias, mercados persas y similares, se
considerarán centros comerciales abiertos.
Los centros comerciales abiertos de dos o
más pisos deberán
cumplir, en los pisos diferentes al primero,
con las disposiciones previstas para centros
comerciales cerrados.
Centros
comerciales cerrados
Artículo 4.10.4. En
los locales comerciales, cuando el recorrido
desde cualquier
punto de su interior hasta la salida del local
sea superior a 25 m o cuando su área
de atención de público tenga
una carga de ocupación superior a 100
personas, deberán contemplarse dos
salidas independientes. En cualquier caso,
la distancia máxima hasta una salida
del local no debe exceder de 60 m.
Artículo 4.10.5. En
cada piso del centro comercial cerrado el
recorrido de
evacuación, desde la salida de cada
local o establecimiento, hasta la salida o
escalera más cercana no será
superior a 60 m. Las salidas del centro comercial
deben evacuar hacia un espacio exterior comunicado
a la vía pública, o bien, hacia
un compartimiento que cumpla los requisitos
del artículo 4.3.24. de esta Ordenanza,
el cual debe permitir la evacuación
hacia el exterior.
Artículo 4.10.6. El
ancho libre mínimo de cualquier vía
de evacuación de un centro
comercial cerrado será de 1,80 m. Cuando
se trate de un pasillo con locales sólo
a un
costado, dicho ancho mínimo será
de 2 m y cuándo tenga locales a ambos
costados, será de 4 m.
Artículo 4.10.7. Desde
cualquier punto de una galería del
centro comercial deben
contemplarse 2 vías de evacuación
independientes, con excepción de los
pasillos sin salida, cuya profundidad no podrá
exceder más de 4 veces su ancho libre.
Artículo 4.10.8. Las
tiendas por departamento o tiendas ancla deben
contar con vías
de evacuación propias, independientes
de las vías de evacuación del
centro comercial.
Artículo 4.10.9. Los
cines y locales de reunión, distintos
a los patios de comida, con
una carga de ocupación superior a 200
personas, que forman parte de un centro comercial
cerrado, deberán disponer a lo menos
de la mitad de sus salidas en forma independiente
de las vías de evacuación del
centro comercial.
Artículo
4.10.10. Los centros comerciales
cerrados, cuya carga de ocupación sea
superior a 500 personas, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. En la salida de cualquier local comercial
hacia una galería debe existir un
espacio mínimo de 2 m libre de obstáculos,
en todas las direcciones.
2. La distancia mínima entre un quiosco
o máquina vendedora automática
y la
salida de un local comercial no debe ser inferior
a 3 m.
3. Deben disponer de señales indicativas
de la salida a no más de 30 m de
cualquier lugar accesible al público
del centro comercial, pudiendo usarse a
modo referencial las normas de señalética
indicadas en el artículo 4.3.2. de
este
mismo Título.
4. Estar provistos de una red de iluminación
interior de emergencia conectada a un
grupo electrógeno automático
ubicado en una sala especial en el perímetro
de
la edificación o bien en el exterior.
5. En los vestíbulos de escaleras y
pasillos debe contemplarse señalización
visible
que indique la prohibición de almacenar,
en ellos, productos o envases de
cualquier tipo.
Artículo 4.10.11. Los centros comerciales cerrados cuya carga
de ocupación sea
superior a 1.000 personas deben contemplar
un sistema automático de extinción
de incendio y un sistema de altavoces que
permita ser operado por bomberos en caso de
emergencia.
Supermercados
Artículo 4.10.12. En establecimientos en los que esté
previsto el uso de carros para
transporte de mercaderías, los puntos
de paso a través de cajas registradoras
no podrán considerarse como vías
de evacuación. En dichos casos, se
dispondrán salidas intercaladas en
la batería de cajas con una separación
entre ellas de no más de 40 m.
En los establecimientos en que no esté
previsto el uso de carros, los
puntos de paso a través de las cajas
podrán considerarse como salida de
evacuación, siempre que su ancho libre
no sea inferior a 0,70 m.
Artículo
4.10.13. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el Capítulo 2 de este mismo Título,
los anchos mínimos de pasillos interiores
de un supermercado se determinarán
conforme a la siguiente tabla:
Artículo
4.10.14. En las áreas que
esté prevista la utilización
de carros debe
disponerse un espacio suficiente para su almacenamiento,
sin que se reduzcan los anchos mínimos
requeridos para las vías de evacuación.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones