ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO XI
Edificios de estacionamientos
Centros de reparacion automotor
y estaciones de servicio automotor
Artículo
4.11.1. Los edificios de estacionamiento
deberán cumplir con todas las
disposiciones de esta Ordenanza que les sean
aplicables.
El acceso de los vehículos a los diferentes
pisos se efectuará por medio de montacargas
o por una rampa con pendiente máxima
de 20%.
La altura libre para cada piso no será
inferior a 2,20 m.
Artículo 4.11.2. Las
secciones de un edificio de estacionamiento
destinadas a centro
de reparación automotor o a estación
de servicio automotor, deben estar separadas
del resto del edificio o en recintos rodeados
de muros cortafuego.
Artículo 4.11.3. Los
edificios de estacionamiento podrán
consultar recintos destinados a otros usos,
asegurando la independencia de las distintas
actividades.
Artículo 4.11.4. El
almacenamiento de combustible se dispondrá
en estanques
subterráneos y el suministro se hará
por medio de bombas que conduzcan el combustible
directamente al estanque o depósito
de los vehículos, y el aceite se almacenará
en local separado.
Artículo 4.11.5. Los
centros de reparación automotor deben
estar aislados de las
propiedades vecinas en toda su extensión,
por muros cortafuego y disponer de medios
adecuados para combatir incendios, salvo que
no haya edificios colindantes a una distancia
de 6 m o menos. Si se edifica con posterioridad
a menor distancia, se deberá cumplir
con dicha exigencia.
Artículo 4.11.6. Los
centros de reparación automotor deben
estar provistos de
servicios higiénicos y duchas para
el uso del personal.
Artículo 4.11.7. Los
boxes de todo edificio de estacionamiento
deben contar con
ventilación natural o mecánica
suficiente y tener pavimento de material resistente.
Artículo
4.11.8. Los lugares de lavados de
vehículos tendrán instalaciones
adecuadas
de agua potable, desagüe y luz.
Artículo 4.11.9. Las
estaciones de servicio automotor que consultan
atención de
restaurantes, deberán considerar espacios
e instalaciones para personas con discapacidad
en los estacionamientos, circulaciones y servicios
higiénicos.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones