ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO XII
Caballerizas y establos
Artículo
4.12.1. Las caballerizas y establos
sólo podrán construirse en las
zonas y
de acuerdo a las condiciones que determine
el Instrumento de Planificación Territorial
respectivo. En caso que dicho instrumento
no contenga indicación al respecto,
podrán
instalarse en predios con uso de suelo de
Equipamiento de las clases Deporte o
Esparcimiento, o bien en áreas verdes
de dominio privado reconocidas por el instrumento
de Planificación Territorial, cumpliendo
las normas de higiene y salubridad correspondientes.
Artículo 4.12.2. Las
edificaciones correspondientes estarán
separadas de las
propiedades vecinas por muros cortafuego y
aisladas de las viviendas por espacios libres
o patios de 3 m de ancho mínimo.
Artículo 4.12.3. La
altura mínima libre de los establos
y caballerizas será de 3 m.
Artículo 4.12.4. Además
de cumplir con las condiciones establecidas
en otros
Capítulos de esta Ordenanza, y que
les fueren aplicables, las construcciones
a que se refiere este capítulo deben
cumplir con los requisitos siguientes:
1. Tener sus muros, paredes y suelos de patios
construidos con materiales y
revestimientos no absorbentes y fáciles
de lavar.
2. Estar dotados de instalaciones de lavado
y de los desagües correspondientes.
3. Tener los comederos y bebederos de las
caballerizas y establos construidos con
material impermeable y de fácil lavado.
4. Tener depósitos de desperdicios,
guano u otros, cerrados y protegidos de moscas
y otros insectos.
5. Tener espacios libres para luz y ventilación
de un área mínima igual al 50%
del
área edificada.
Artículo 4.12.5. Los
locales destinados a los animales, en las
caballerizas y establos, no podrán
situarse a menor distancia de 10 m de la línea
de edificación de las calles o espacios
públicos.
Las habitaciones de empleados no podrán
ubicarse a una distancia
inferior a 5 m de los locales destinados a
animales, separándose completamente
de éstos en su construcción.
Artículo 4.12.6. Las
caballerizas y establos tendrán dimensiones
mínimas de 2,20m
por 1,30m de superficie por cada animal; un
ancho mínimo de 5 m en caso de una
sola fila de animales y un ancho mínimo
de 8 m en caso de doble fila.
Tendrán una salida directa a la calle,
de un ancho mínimo de 2,50 m.
Artículo 4.12.7. Los
locales destinados a caballerizas o establos
tendrán, a lo menos, un 40% de superficie
de muros interiores con vanos totalmente abiertos,
protegidos con celosías o ventanas
que aseguren una fácil iluminación
y ventilación natural.
Un 50% de esta área de luz y ventilación
podrá obtenerse por medio
de escotillas abiertas en las techumbres.
Artículo 4.12.8. Los
locales destinados a depósitos de forraje
o materiales que se
puedan inflamar, deben ser construidos con
una resistencia mínima al fuego equivalente
a los establecimientos de bodegaje que señala
la Tabla 3 del artículo 4.3.4. de este
mismo
Capítulo.
Artículo 4.12.9. Los
establecimientos de ferias de animales deberán
cumplir con las
disposiciones del artículo 4.12.4.,
números 2., 3. y 4. y la relativa a
pavimentos establecida en el número
1. del mismo artículo.
Estos establecimientos deberán estar
provistos de un baño de patas
para los animales, que cubra todo el ancho
del camino de acceso a los corrales.
Artículo 4.12.10. Las disposiciones anteriores no rigen para
las construcciones
destinadas a contener uno o dos animales para
el uso del ocupante de la respectiva vivienda;
pero, en todo caso, deberán cumplir
con las disposiciones que consulte el Código
Sanitario y demás que rijan sobre el
particular.
HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES
REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa
- Acera
- Alteración
- Altura de edificación
- Ampliación
- Antejardín
- Antena
- Anteproyecto
- Arcada, Arquería
- Area de extención Urbana
- Area de proteccion Costera
- Área rural
- Área urbana
- Área verde
- Área verde pública
- Asentamiento humano
- Bandejón
- Barrio
- Calle
- Calle ciega
- Calzada
- Capacidad máxima de edificación
- Carga de ocupación
- Centro comercial
- Centro comercial abierto
- Centro comercial cerrado (Mall)
- Centro de servicio automotor
- Ciclovía
- Coeficiente de constructibilidad
- Coeficiente de ocupación de los pisos superiores
- Coeficiente de ocupación del suelo
- Columnata
- Condiciones Urbanísticas
- Construcción
- Construcción por partes
- Construcción simultánea
- Constructor
- Crecimiento urbano por extensión
- Crecimiento urbano por densificación
- Cuadra
- Densidad
- Densidad bruta
- Densidad neta
- Depósito de vehículos
- Desmonte
- Distanciamiento
- Ducto
- Edificación aislada
- Edificación colectiva
- Edificación continua
- Edificación pareada
- Edificio
- Edificio comercial
- Edificio con protección activa
- Edificio de estacionamiento
- Edificio de oficinas
- Edificio de uso público
- Edificio industrial
- Elemento constructivo
- Elemento de estructura
- Elementos de construcción no combustibles
- Elementos industriales para la construcción
- Equipamiento
- Espacio público
- Espesor de un muro
- Establecimiento de bodegaje
- Estación de intercambio modal
- Estación de servicio automotor
- Estudio de ascensores
- Estudio de carga combustible
- Estudio de evacuación
- Estudio de riesgos
- Estudio de seguridad
- Fachada
- Fachada con vano
- Galería
- Inmueble de conservación histórica
- Inspector técnico
- Instalación de publicidad
- Instrumento de Planificación Territorial
- Libro de Obras
- Línea de edificación
- Línea de la playa
- Línea oficial
- Local
- Lote
- Loteo de terrenos
- Maestranza
- Mansarda
- Manzana
- Mediana
- Modificación de proyecto
- Monumento Nacional
- Muro cortafuego
- Muro de separación
- Muro divisorio
- Muro exterior
- Muro medianero
- Muro soportante
- Norma técnica
- Norma Técnica Oficial
- Normas urbanísticas
- Obras de mantención
- Obra gruesa
- Obra gruesa habitable
- Obra menor
- Obra nueva
- Ochavo
- Parque
- Pasaje
- Patio
- Patio de comidas
- Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial
- Pendiente promedio de un terreno
- Persona con discapacidad
- Piso mecánico
- Piso subterráneo
- Playa de mar
- Plaza
- Portal
- Pórtico
- Predio
- Predio remanente
- Primer piso
- Profesional competente
- Profesional especialista
- Propiedad abandonada
- Propietario
- Propietario primer vendedor
- Proyectista
- Proyecto
- Proyecto no residencial
- Proyecto residencial
- Publicidad
- Puerta de escape
- Rasante
- Recinto
- Reconstrucción de un inmueble
- Red vial básica
- Red vial estructurante
- Rehabilitación de un inmueble
- Remodelación de un inmueble
- Reparación
- Restauración de un inmueble
- Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
- Revisor independiente
- Saldo predial
- Sistema automático de extinción de incendio
- Sistema de evacuación de personas
- Sistema de Información Geográfica (SIG)
- Sistema de Información Territorial (SIT)
- Sistema de seguridad
- Subdivisión de terrenos
- Suelo natural
- Superficie común
- Superficie edificada
- Superficie servida
- Superficie útil
- Supermercado
- Supervisor
- Tabique no soportante
- Tabique soportante
- Taller
- Taller mecánico
- Teatro
- Techumbre
- Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana
- Terminal de vehículos
- Terminal externo
- Terreno de playa
- Unidad funcional independiente
- Urbanizar
- Uso de suelo
- Vereda
- Vía
- Vías de evacuación
- Volumen de la edificación
- Volumen teórico
- Vivienda
- Vivienda unifamiliar
- Zona
- Zona central
- Zona de conservación histórica
- Zona de Protección Costera
- Zona norte
- Zona sur
IR A CONTACTO ARQUITECTO