ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS

REGULARIZACION DE PARCELAS - REGULARIZACION LOCALES COMERCIALES - REGULARIZACION DE GALPONES - PERMISO DE EDIFICACION - RECEPCION FINAL - FUSIONES - SUBDIVISIONES - LOTEOS - CAMBIO DE DESTINO - PROYECTOS SANITARIOS - CERTIFICADO DOTACION SANITARIA - REGULARIZACIONES - CERTIFICADO INSTALACIONES SANITARIAS - PROYECTOS URBANOS - PROYECTOS RURALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO XIV
Establecimientos industriales o de bodegaje

Artículo 4.14.1. Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasificarán según su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente.


Artículo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:

1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole
eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas,
productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar
daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede
los límites del propio predio.

2. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o
procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar
a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones,
trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente
por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de
sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y
ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u
otros.

3. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o
almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente
causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos
al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o
roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello
molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

4. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o
entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de
acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inócuo.

Artículo 4.14.3. Los establecimientos a que se refiere este Capítulo deberán cumplir
con todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza que les sean aplicables y sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente, respectivos.


Artículo 4.14.4. Para el emplazamiento de estos establecimientos, podrá requerirse la presentación previa de un estudio de impacto ambiental, elaborado por profesionales especialistas, en razón entre otras, de su envergadura, o la acumulación de deshechos o volumen de almacenamiento de elementos, o la frecuencia, tipo y cantidad de vehículos que ingresan o salen de ellos, o las concentraciones de tránsito que provoquen.

Este estudio deberá contar con la conformidad de la Secretaría
Ministerial de Vivienda y Urbanismo y demás organismos competentes según el rubro del establecimiento, entre otros, Transporte, Defensa, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Si el mencionado estudio indicara que se produce impacto en el
entorno, el respectivo establecimiento se deberá ubicar en las zonas de actividades molestas, insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y característica del impacto.


Artículo 4.14.5. Para la localización de estos establecimientos en el área rural, se
estará a lo previsto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Artículo 4.14.6. El instrumento de planificación territorial o, en su defecto, el Director
de Obras Municipales, podrán exigir que en los deslindes de los edificios o instalaciones a que se refiere este Capítulo, se provean dispositivos o elementos que eviten ruidos, vapores, salpicaduras y similares, a las propiedades vecinas y separaciones o distanciamientos a deslindes, mayores que los previstos en la presente Ordenanza.


Artículo 4.14.7. La Dirección de Obras Municipales exigirá que se acompañe a la
solicitud de permiso, además de los planos y antecedentes indicados en el Título 5 Capítulo 1 de esta Ordenanza, lo siguiente:

1. Planos que señalen la disposición, entre otras, de las maquinarias o
instalaciones o transmisiones, a escala no inferior de 1:100.

2. Indicación precisa del aprovechamiento de cursos de agua existentes, fuerza
motriz y las medidas que se adoptarán para evitar perjuicios a las propiedades
vecinas.


Artículo 4.14.8. Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas, no podrán
tener más de un piso, salvo que disposiciones o estructuras especiales eliminen el peligro; y no podrán tener puertas o ventanas a menos de 10 m de distancia a las vías públicas.

Asimismo cuando en un inmueble se consulten recintos o locales
destinados a estos establecimientos y a otros usos adicionales, se deberán disponer de accesos independientes.


Artículo 4.14.9. Los establecimientos industriales podrán consultar faenas en
subterráneos o pisos bajo el nivel de las calles, siempre que los locales correspondientes cumplan con las condiciones exigidas para los locales habitables en el Título 4 Capítulos 1 y 3 de esta Ordenanza.


Artículo 4.14.10. Los locales de trabajo tendrán una capacidad volumétrica no inferior a 10 m3 por trabajador, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos.

Las ventanas deberán permitir una renovación mínima de aire de 8 m3
por hora, salvo que se establezcan medios mecánicos de ventilación.
En todo caso, la ventilación de los locales de trabajo debe proyectarse
de manera que pueda mantenerse en ellos una atmósfera constantemente libre de vapores, polvo, gases nocivos, o un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.


Artículo 4.14.11. Los locales de trabajo deben tener puertas de salida que abran hacia el exterior, en número suficiente para permitir su fácil evacuación.
Los establecimientos industriales que ocupen más de dos pisos
tendrán escaleras en número suficiente para que no se produzcan recorridos mayores de 40 m para llegar a una de ellas.

 

Artículo 4.14.12. Los establecimientos industriales deberán estar dotados de servicios higiénicos, a lo menos con el número de artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad a la legislación vigente.
Se deberá considerar asimismo, espacios e instalaciones para
personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.

Los establecimientos que ocupen más de 50 personas tendrán una
sala destinada a primeros auxilios y también, una sala cuna cuando ocupen personal femenino, en número superior a 20.


Artículo 4.14.13. Las fábricas de productos alimenticios, tales como panaderías o
dulcerías, tendrán sus muros hasta una altura no menor de 1,80 m y el pavimento de sus suelos construidos con material impermeable unido, sin grietas y de fácil lavado, y el resto de las paredes de fácil aseo.


Artículo 4.14.14. Los pavimentos de los locales en que se manipulen sustancias
orgánicas, deben ser impermeables y fácilmente lavables.


Artículo 4.14.15. El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente
combustibles debe hacerse en locales independientes, construidos con resistencia mínima al fuego de tipo a y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida.

En igual forma se dispondrá la ubicación de motores térmicos.


Artículo 4.14.16. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se entenderán
aplicables sin perjuicio de las que al respecto consulten las leyes especiales relativas a higiene y salubridad del trabajo y las del Código Sanitario, como asimismo las de los organismos competentes según el rubro o clasificación del establecimiento, como las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Ministerio de Defensa, u otros.

CONTACTO ARQUITECTO

HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO

 

 

 

Definiciones Ordenanza General Urbanismo Construcción

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa

Acera

Alteración

Altura de edificación


Ampliación


Antejardín


Antena


Anteproyecto


ArcadaArquería


Area de extención Urbana

Area de proteccion Costera

Área rural


Área urbana


Área verde


Área verde pública


Asentamiento humano


Bandejón


Barrio


Calle


Calle ciega


Calzada


Capacidad máxima de edificación


Carga de ocupación


Centro comercial


Centro comercial abierto


Centro comercial cerrado 
(Mall)

Centro de servicio automotor


Ciclovía


Coeficiente de constructibilidad


Coeficiente de ocupación de los pisos superiores


Coeficiente de ocupación del suelo


Columnata


Condiciones Urbanísticas


Construcción


Construcción por partes

Construcción simultánea


Constructor


Crecimiento urbano por extensión


Crecimiento urbano por densificación


Cuadra


Densidad


Densidad bruta


Densidad neta


Depósito de vehículos


Desmonte


Distanciamiento


Ducto


Edificación aislada


Edificación colectiva


Edificación continua


Edificación pareada


Edificio


Edificio comercial


Edificio con protección activa


Edificio de estacionamiento


Edificio de oficinas


Edificio de uso público


Edificio industrial


Elemento constructivo


Elemento de estructura


Elementos de construcción no combustibles


- Elementos industriales para la construcción


Equipamiento


Espacio público

Espesor de un muro


Establecimiento de bodegaje


Estación de intercambio modal


Estación de servicio automotor

Estudio de ascensores


Estudio de carga combustible


Estudio de evacuación


Estudio de riesgos


Estudio de seguridad


Fachada


Fachada con vano


Galería


Inmueble de conservación histórica


Inspector técnico


Instalación de publicidad


Instrumento de Planificación Territorial


Libro de Obras


Línea de edificación


Línea de la playa


Línea oficial


Local


Lote


Loteo de terrenos


Maestranza


Mansarda


Manzana


Mediana


Modificación de proyecto


Monumento Nacional


Muro cortafuego


Muro de separación


Muro divisorio


Muro exterior


Muro medianero


Muro soportante


Norma técnica


Norma Técnica Oficial


Normas urbanísticas


Obras de mantención


Obra gruesa


Obra gruesa habitable


Obra menor


Obra nueva


Ochavo


Parque


Pasaje


Patio


Patio de comidas


Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial


Pendiente promedio de un terreno


Persona con discapacidad


Piso mecánico


Piso subterráneo


Playa de mar


Plaza


Portal


Pórtico


Predio


Predio remanente


Primer piso


Profesional competente


Profesional especialista


Propiedad abandonada


Propietario


Propietario primer vendedor


Proyectista


Proyecto


Proyecto no residencial


Proyecto residencial


Publicidad


Puerta de escape


Rasante


Recinto


Reconstrucción de un inmueble


Red vial básica


Red vial estructurante


Rehabilitación de un inmueble


Remodelación de un inmueble


Reparación


Restauración de un inmueble


Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural


Revisor independiente


Saldo predial


Sistema automático de extinción de incendio


Sistema de evacuación de personas


Sistema de Información Geográfica
 (SIG)

Sistema de Información Territorial (SIT)

Sistema de seguridad

Subdivisión de terrenos

Suelo natural

Superficie común

Superficie edificada

Superficie servida

Superficie útil

Supermercado

Supervisor

Tabique no soportante

Tabique soportante

Taller


Taller mecánico


Teatro


Techumbre


Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana


Terminal de vehículos


Terminal externo


Terreno de playa


Unidad funcional independiente


Urbanizar


- Uso de suelo


Vereda


Vía


Vías de evacuación


Volumen de la edificación


Volumen teórico


Vivienda


Vivienda unifamiliar


Zona


Zona central


Zona de conservación histórica


Zona de Protección Costera


Zona norte


Zona sur


- Zona vertical de seguridad