ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS

REGULARIZACION DE PARCELAS - REGULARIZACION LOCALES COMERCIALES - REGULARIZACION DE GALPONES - PERMISO DE EDIFICACION - RECEPCION FINAL - FUSIONES - SUBDIVISIONES - LOTEOS - CAMBIO DE DESTINO - PROYECTOS SANITARIOS - CERTIFICADO DOTACION SANITARIA - REGULARIZACIONES - CERTIFICADO INSTALACIONES SANITARIAS - PROYECTOS URBANOS - PROYECTOS RURALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO IV
Edificios de asisitencia hospitalaria

Artículo 4.4.1. Los edificios que contemplen asistencia hospitalaria deberán
cumplir para su funcionamiento, además de las normas que les sean aplicables de esta
Ordenanza, con las disposiciones del Código Sanitario, en todo aquello que no se contravenga con ésta.

Deberán contar con un recinto destinado a servicios higiénicos para
personas con discapacidad, que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas, los siguientes establecimientos:

1. Los consultorios y policlínicos.

2. Las secciones destinadas al hospedaje de pacientes en clínicas.

3. Las edificaciones de asistencia hospitalaria con capacidad para 50 o más
pacientes, debiendo, además, contemplar otro recinto por cada 50 pacientes
adicionales.


Consultorios y Policlínicos.


Artículo 4.4.2. Los consultorios y policlínicos deberán tener salas de espera para el
público; salas para la atención de pacientes, independientes de las primeras; salas para médicos, para personal auxiliar, para farmacia y servicios higiénicos independientes para el personal y para los pacientes.
Las salas de curaciones y las salas de servicios higiénicos deben
tener sus pavimentos impermeables, zócalos también impermeables hasta la altura mínima de m, los ángulos que formen los muros entre sí y con el pavimento y el cielo serán redondeados o achaflanados, y la superficie de los muros y cielos pintada al óleo y sin decoraciones salientes o entrantes.

Las demás piezas y anexos o dependencias deberán tener pinturas
murales y pavimentos fácilmente lavables y susceptibles de ser desinfectados.

Los locales estarán dotados:

1. De dispositivos adecuados para obtener una ventilación eficaz.

2. De servicio de desagüe a la red de alcantarillado público, o a fosas sépticas, si
no existiere alcantarillado.

3. De estanque de agua con capacidad equivalente al consumo del establecimiento
durante 24 horas.


Clínicas y Casas de Salud.


Artículo 4.4.3. Los departamentos que se destinen a consultorios de enfermos
cumplirán con las condiciones fijadas en el artículo 4.4.1.

Las secciones destinadas a hospedar enfermos cumplirán con las
condiciones generales establecidas en el artículo 4.4.1., pero el área del piso de dichos locales no podrá ser inferior a 8 m2 por enfermo en salas comunes, ni inferior a 12 m2 en piezas individuales.

Las salas de enfermos, en común o individuales, se orientarán de
manera que la diagonal mayor de su planta quede tan próxima como sea posible en la dirección NE-SW, y reciban el sol, en el día más corto del año, durante un mínimo de dos horas.

Cumplirán, en todo caso, con las demás condiciones mínimas
establecidas para las habitaciones.

Las clínicas y casas de salud consultarán un departamento, o a lo
menos, una sala independiente, para el tratamiento de enfermedades infecciosas.
Las cocinas y reposterías tendrán las dimensiones mínimas indicadas
para los hoteles.

Las secciones destinadas a hospedar a enfermos deben estar dotadas de salas de baño que contengan cada una un lavamanos, tina, ducha, inodoro y urinario.

Habrá una sala de baño por cada cinco enfermos y, además, un
botaguas con estanque de lavado por cada diez enfermos o fracción.
Los pavimentos y zócalos, hasta 2 m de altura mínima, serán
impermeables en las salas de baño y cocinas.

Los locales tendrán una entrada especial para vehículos, independiente de la entrada principal.

Tendrán, asimismo, una entrada independiente de la principal para los
servicios de cocina, aprovisionamiento y similares.

Consultarán una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los
enfermos con acceso directo a la vía pública.

Los establecimientos públicos o privados de salud destinados a la
atención permanente o transitoria de personas con enfermedades infecciosas transmisibles podrán contar, previa autorización sanitaria expresa del organismo del Ministerio de Salud que corresponda, con incineradores de restos orgánicos y objetos contaminados, cuyas características técnicas serán determinadas por la autoridad sanitaria competente.

Estarán dotados de calefacción capaz de mantener una temperatura
mínima de 16°centígrados.

Todos los locales estarán provistos de dispositivos eficientes de
ventilación.
La sala de operaciones o de curaciones deberá contar con los anexos
para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos; estará aislada de los demás
departamentos y, preferiblemente, en pabellón separado.
Estos establecimientos deberán disponer de una instalación de lavandería y desinfección de ropas.


Sanatorios y Hospitales.


Artículo 4.4.4. Los establecimientos en que se atiendan enfermos de ambos sexos
tendrán recintos separados para hombres, mujeres y para niños.
Las salas para enfermos tendrán una cabida máxima de 30 camas y
deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los números anteriores del presente Capítulo, con las modificaciones siguientes:

1. Las salas recibirán el sol, a lo menos por uno de sus costados principales,
durante tres horas en el día más corto del año.

2. Dispondrán de inodoros, duchas y lavamanos, a razón de uno de cada uno de
estos artefactos, por cada 12 enfermos, o fracción superior al tercio de esta
cifra.

3. La superficie total mínima de ventanas en cada sala será equivalente a 1/5 de
la superficie del piso y un 40% de esa superficie deberá abrir fácilmente en su
parte superior.

Los sanatorios y hospitales deberán estar totalmente separados de
los edificios colindantes por muros cortafuego.

CONTACTO ARQUITECTO

HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO

 

 

 

Definiciones Ordenanza General Urbanismo Construcción

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa

Acera

Alteración

Altura de edificación


Ampliación


Antejardín


Antena


Anteproyecto


ArcadaArquería


Area de extención Urbana

Area de proteccion Costera

Área rural


Área urbana


Área verde


Área verde pública


Asentamiento humano


Bandejón


Barrio


Calle


Calle ciega


Calzada


Capacidad máxima de edificación


Carga de ocupación


Centro comercial


Centro comercial abierto


Centro comercial cerrado 
(Mall)

Centro de servicio automotor


Ciclovía


Coeficiente de constructibilidad


Coeficiente de ocupación de los pisos superiores


Coeficiente de ocupación del suelo


Columnata


Condiciones Urbanísticas


Construcción


Construcción por partes

Construcción simultánea


Constructor


Crecimiento urbano por extensión


Crecimiento urbano por densificación


Cuadra


Densidad


Densidad bruta


Densidad neta


Depósito de vehículos


Desmonte


Distanciamiento


Ducto


Edificación aislada


Edificación colectiva


Edificación continua


Edificación pareada


Edificio


Edificio comercial


Edificio con protección activa


Edificio de estacionamiento


Edificio de oficinas


Edificio de uso público


Edificio industrial


Elemento constructivo


Elemento de estructura


Elementos de construcción no combustibles


- Elementos industriales para la construcción


Equipamiento


Espacio público

Espesor de un muro


Establecimiento de bodegaje


Estación de intercambio modal


Estación de servicio automotor

Estudio de ascensores


Estudio de carga combustible


Estudio de evacuación


Estudio de riesgos


Estudio de seguridad


Fachada


Fachada con vano


Galería


Inmueble de conservación histórica


Inspector técnico


Instalación de publicidad


Instrumento de Planificación Territorial


Libro de Obras


Línea de edificación


Línea de la playa


Línea oficial


Local


Lote


Loteo de terrenos


Maestranza


Mansarda


Manzana


Mediana


Modificación de proyecto


Monumento Nacional


Muro cortafuego


Muro de separación


Muro divisorio


Muro exterior


Muro medianero


Muro soportante


Norma técnica


Norma Técnica Oficial


Normas urbanísticas


Obras de mantención


Obra gruesa


Obra gruesa habitable


Obra menor


Obra nueva


Ochavo


Parque


Pasaje


Patio


Patio de comidas


Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial


Pendiente promedio de un terreno


Persona con discapacidad


Piso mecánico


Piso subterráneo


Playa de mar


Plaza


Portal


Pórtico


Predio


Predio remanente


Primer piso


Profesional competente


Profesional especialista


Propiedad abandonada


Propietario


Propietario primer vendedor


Proyectista


Proyecto


Proyecto no residencial


Proyecto residencial


Publicidad


Puerta de escape


Rasante


Recinto


Reconstrucción de un inmueble


Red vial básica


Red vial estructurante


Rehabilitación de un inmueble


Remodelación de un inmueble


Reparación


Restauración de un inmueble


Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural


Revisor independiente


Saldo predial


Sistema automático de extinción de incendio


Sistema de evacuación de personas


Sistema de Información Geográfica
 (SIG)

Sistema de Información Territorial (SIT)

Sistema de seguridad

Subdivisión de terrenos

Suelo natural

Superficie común

Superficie edificada

Superficie servida

Superficie útil

Supermercado

Supervisor

Tabique no soportante

Tabique soportante

Taller


Taller mecánico


Teatro


Techumbre


Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana


Terminal de vehículos


Terminal externo


Terreno de playa


Unidad funcional independiente


Urbanizar


- Uso de suelo


Vereda


Vía


Vías de evacuación


Volumen de la edificación


Volumen teórico


Vivienda


Vivienda unifamiliar


Zona


Zona central


Zona de conservación histórica


Zona de Protección Costera


Zona norte


Zona sur


- Zona vertical de seguridad