ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO VI
Edificios destinados al culto y locales
anexos
Artículo 4.6.1. Estos
edificios deben cumplir, en cuanto les sean
aplicables, las
disposiciones generales de esta Ordenanza,
en especial las relativas a edificios de uso
público y las señaladas en los
Capítulos 1, 2 y 3 de este mismo Título.
Artículo 4.6.2. Los
departamentos anexos o los destinados al culto,
tales como casas de habitaciones, conventos,
salas de congregaciones, locales destinados
a la enseñanza, deben cumplir con las
condiciones de esta Ordenanza, en cuanto les
sean aplicables.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones