-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO VIII
Establecimientos deportivos y recreativos

Artículo 4.8.1. Los establecimientos deportivos y recreativos deberán cumplir, en
cuanto les sean aplicables, las condiciones generales de diseño, seguridad y habitabilidad de esta Ordenanza.

Además deberán consultar facilidades para el uso y desplazamiento
de personas con discapacidad de acuerdo al artículo 4.1.7. de este mismo Título.


Artículo 4.8.2. Los proyectos de instalaciones deportivas tales como, estadios,
gimnasios, piscinas públicas, pistas, canchas, multicanchas y demás localidades de dominio público o privado, destinados a la práctica de deportes, de actividades sociales o recreativas, tomando en cuenta su tipología, el impacto que genera su ubicación y las condiciones propias para su adecuado funcionamiento, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Tipología: Se reconocen tres tipos de instalaciones deportivas, según sea su
carga de ocupación, sean éstos socios, espectadores o asistentes de cualquier
denominación:

a) De nivel vecinal, los que tienen una carga de ocupación de hasta 1.000
personas.

b) De nivel comunal, los que tienen una carga de ocupación superior a 1.000
personas e inferior a 5.000.

c) De nivel regional o nacional, con una carga de ocupación superior a 5.000
personas.

2. Localización: La ubicación de este tipo de instalaciones deportivas dentro de
las áreas urbanas deberá realizarse conforme a la zonificación que con dicho
objeto establecen los Instrumentos de Planificación Territorial respectivos. En
caso que nada se diga, se aplicará lo dispuesto en los artículos 2.1.33. y 2.1.36.
de esta Ordenanza.

3. Condiciones generales:

a) En estadios con capacidad superior a 10.000 personas se debe posibilitar el
acceso de vehículos de policía, ambulancia y bomberos al campo de juego.
Las zonas de evacuación deberán estar señalizadas y libres de elementos que
impidan el paso, tales como barandas, torniquetes o dispositivos cuenta
personas.

b) Para atender las necesidades de personas con discapacidad, se deberá
considerar, además de los estacionamientos especiales requeridos, el recorrido
necesario desde éstos hasta un área que permita la ubicación de espectadores
en silla de ruedas.

c) Estarán dotados de servicios higiénicos, duchas y camarines para ambos
sexos, además de servicio higiénico y ducha para personas con discapacidad,
apto para el ingreso y circulación de una silla de ruedas, con artefactos
adecuados.

Las baterías de baños, para uso de espectadores con acceso directo desde el
nivel donde se sitúen las personas con discapacidad, deberán contar con
instalaciones adecuadas para ellos.

d) Dispondrán de un recinto de atención para primeros auxilios, cuando
contemplen más de 100 espectadores.

e) Los asientos de las graderías deberán considerar una distancia mínima entre
respaldos de 0,75 m y un ancho mínimo de 0,50 m.

f) Las calderas de calefacción, de provisión de agua caliente, carboneras, motores
u otros, se ubicarán en recintos que cumplan con las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza, bien ventilados y separados de los recintos
destinados al público.

g) En locales cerrados deberá consultarse la aislación acústica necesaria
conforme al D.S. N°146, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de
1997.

Artículo 4.8.3. La dotación mínima de estacionamientos será la contemplada en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial. En caso que éste no tuviere disposición al respecto, deberá adjuntarse un Estudio de Tránsito que evalúe los posibles impactos sobre la vialidad circundante.

Las instalaciones que contemplen una carga de ocupación superior
a 1.000 personas deberán adjuntar el estudio señalado en el inciso anterior, considerando el área de influencia que tendrían los automóviles en los eventos de plena ocupación.


Artículo 4.8.4. Los locales destinados a piscinas públicas se regirán por las
disposiciones contenidas en el D.S. N° 327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado conforme
a las disposiciones del Código Sanitario.

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs