ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO VIII
Establecimientos deportivos y recreativos
Artículo
4.8.1. Los establecimientos deportivos
y recreativos deberán cumplir, en
cuanto les sean aplicables, las condiciones
generales de diseño, seguridad y habitabilidad
de esta Ordenanza.
Además deberán consultar facilidades
para el uso y desplazamiento
de personas con discapacidad de acuerdo al
artículo 4.1.7. de este mismo Título.
Artículo 4.8.2. Los
proyectos de instalaciones deportivas tales
como, estadios,
gimnasios, piscinas públicas, pistas,
canchas, multicanchas y demás localidades
de dominio público o privado, destinados
a la práctica de deportes, de actividades
sociales o recreativas, tomando en cuenta
su tipología, el impacto que genera
su ubicación y las condiciones propias
para su adecuado funcionamiento, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
1. Tipología: Se reconocen
tres tipos de instalaciones deportivas, según
sea su
carga de ocupación, sean éstos
socios, espectadores o asistentes de cualquier
denominación:
a) De nivel vecinal, los que tienen una carga
de ocupación de hasta 1.000
personas.
b) De nivel comunal, los que tienen una carga
de ocupación superior a 1.000
personas e inferior a 5.000.
c) De nivel regional o nacional, con una carga
de ocupación superior a 5.000
personas.
2. Localización: La
ubicación de este tipo de instalaciones
deportivas dentro de
las áreas urbanas deberá realizarse
conforme a la zonificación que con
dicho
objeto establecen los Instrumentos de Planificación
Territorial respectivos. En
caso que nada se diga, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 2.1.33.
y 2.1.36.
de esta Ordenanza.
3.
Condiciones generales:
a) En estadios con capacidad superior a 10.000
personas se debe posibilitar el
acceso de vehículos de policía,
ambulancia y bomberos al campo de juego.
Las zonas de evacuación deberán
estar señalizadas y libres de elementos
que
impidan el paso, tales como barandas, torniquetes
o dispositivos cuenta
personas.
b) Para atender las necesidades de personas
con discapacidad, se deberá
considerar, además de los estacionamientos
especiales requeridos, el recorrido
necesario desde éstos hasta un área
que permita la ubicación de espectadores
en silla de ruedas.
c) Estarán dotados de servicios higiénicos,
duchas y camarines para ambos
sexos, además de servicio higiénico
y ducha para personas con discapacidad,
apto para el ingreso y circulación
de una silla de ruedas, con artefactos
adecuados.
Las baterías de baños, para
uso de espectadores con acceso directo desde
el
nivel donde se sitúen las personas
con discapacidad, deberán contar con
instalaciones adecuadas para ellos.
d) Dispondrán de un recinto de atención
para primeros auxilios, cuando
contemplen más de 100 espectadores.
e) Los asientos de las graderías deberán
considerar una distancia mínima entre
respaldos de 0,75 m y un ancho mínimo
de 0,50 m.
f) Las calderas de calefacción, de
provisión de agua caliente, carboneras,
motores
u otros, se ubicarán en recintos que
cumplan con las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza, bien ventilados
y separados de los recintos
destinados al público.
g) En locales cerrados deberá consultarse
la aislación acústica necesaria
conforme al D.S. N°146, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia,
de
1997.
Artículo
4.8.3. La dotación mínima
de estacionamientos será la contemplada
en el
respectivo Instrumento de Planificación
Territorial. En caso que éste no tuviere
disposición al respecto, deberá
adjuntarse un Estudio de Tránsito que
evalúe los posibles impactos sobre
la vialidad circundante.
Las instalaciones que contemplen una carga
de ocupación superior
a 1.000 personas deberán adjuntar el
estudio señalado en el inciso anterior,
considerando el área de influencia
que tendrían los automóviles
en los eventos de plena ocupación.
Artículo 4.8.4. Los
locales destinados a piscinas públicas
se regirán por las
disposiciones contenidas en el D.S. N°
327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado
conforme
a las disposiciones del Código Sanitario.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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