ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO VIII
Establecimientos deportivos y recreativos
Artículo
4.8.1. Los establecimientos deportivos
y recreativos deberán cumplir, en
cuanto les sean aplicables, las condiciones
generales de diseño, seguridad y habitabilidad
de esta Ordenanza.
Además deberán consultar facilidades
para el uso y desplazamiento
de personas con discapacidad de acuerdo al
artículo 4.1.7. de este mismo Título.
Artículo 4.8.2. Los
proyectos de instalaciones deportivas tales
como, estadios,
gimnasios, piscinas públicas, pistas,
canchas, multicanchas y demás localidades
de dominio público o privado, destinados
a la práctica de deportes, de actividades
sociales o recreativas, tomando en cuenta
su tipología, el impacto que genera
su ubicación y las condiciones propias
para su adecuado funcionamiento, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
1. Tipología: Se reconocen
tres tipos de instalaciones deportivas, según
sea su
carga de ocupación, sean éstos
socios, espectadores o asistentes de cualquier
denominación:
a) De nivel vecinal, los que tienen una carga
de ocupación de hasta 1.000
personas.
b) De nivel comunal, los que tienen una carga
de ocupación superior a 1.000
personas e inferior a 5.000.
c) De nivel regional o nacional, con una carga
de ocupación superior a 5.000
personas.
2. Localización: La
ubicación de este tipo de instalaciones
deportivas dentro de
las áreas urbanas deberá realizarse
conforme a la zonificación que con
dicho
objeto establecen los Instrumentos de Planificación
Territorial respectivos. En
caso que nada se diga, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 2.1.33.
y 2.1.36.
de esta Ordenanza.
3.
Condiciones generales:
a) En estadios con capacidad superior a 10.000
personas se debe posibilitar el
acceso de vehículos de policía,
ambulancia y bomberos al campo de juego.
Las zonas de evacuación deberán
estar señalizadas y libres de elementos
que
impidan el paso, tales como barandas, torniquetes
o dispositivos cuenta
personas.
b) Para atender las necesidades de personas
con discapacidad, se deberá
considerar, además de los estacionamientos
especiales requeridos, el recorrido
necesario desde éstos hasta un área
que permita la ubicación de espectadores
en silla de ruedas.
c) Estarán dotados de servicios higiénicos,
duchas y camarines para ambos
sexos, además de servicio higiénico
y ducha para personas con discapacidad,
apto para el ingreso y circulación
de una silla de ruedas, con artefactos
adecuados.
Las baterías de baños, para
uso de espectadores con acceso directo desde
el
nivel donde se sitúen las personas
con discapacidad, deberán contar con
instalaciones adecuadas para ellos.
d) Dispondrán de un recinto de atención
para primeros auxilios, cuando
contemplen más de 100 espectadores.
e) Los asientos de las graderías deberán
considerar una distancia mínima entre
respaldos de 0,75 m y un ancho mínimo
de 0,50 m.
f) Las calderas de calefacción, de
provisión de agua caliente, carboneras,
motores
u otros, se ubicarán en recintos que
cumplan con las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza, bien ventilados
y separados de los recintos
destinados al público.
g) En locales cerrados deberá consultarse
la aislación acústica necesaria
conforme al D.S. N°146, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia,
de
1997.
Artículo
4.8.3. La dotación mínima
de estacionamientos será la contemplada
en el
respectivo Instrumento de Planificación
Territorial. En caso que éste no tuviere
disposición al respecto, deberá
adjuntarse un Estudio de Tránsito que
evalúe los posibles impactos sobre
la vialidad circundante.
Las instalaciones que contemplen una carga
de ocupación superior
a 1.000 personas deberán adjuntar el
estudio señalado en el inciso anterior,
considerando el área de influencia
que tendrían los automóviles
en los eventos de plena ocupación.
Artículo 4.8.4. Los
locales destinados a piscinas públicas
se regirán por las
disposiciones contenidas en el D.S. N°
327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado
conforme
a las disposiciones del Código Sanitario.
HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES
REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa
- Acera
- Alteración
- Altura de edificación
- Ampliación
- Antejardín
- Antena
- Anteproyecto
- Arcada, Arquería
- Area de extención Urbana
- Area de proteccion Costera
- Área rural
- Área urbana
- Área verde
- Área verde pública
- Asentamiento humano
- Bandejón
- Barrio
- Calle
- Calle ciega
- Calzada
- Capacidad máxima de edificación
- Carga de ocupación
- Centro comercial
- Centro comercial abierto
- Centro comercial cerrado (Mall)
- Centro de servicio automotor
- Ciclovía
- Coeficiente de constructibilidad
- Coeficiente de ocupación de los pisos superiores
- Coeficiente de ocupación del suelo
- Columnata
- Condiciones Urbanísticas
- Construcción
- Construcción por partes
- Construcción simultánea
- Constructor
- Crecimiento urbano por extensión
- Crecimiento urbano por densificación
- Cuadra
- Densidad
- Densidad bruta
- Densidad neta
- Depósito de vehículos
- Desmonte
- Distanciamiento
- Ducto
- Edificación aislada
- Edificación colectiva
- Edificación continua
- Edificación pareada
- Edificio
- Edificio comercial
- Edificio con protección activa
- Edificio de estacionamiento
- Edificio de oficinas
- Edificio de uso público
- Edificio industrial
- Elemento constructivo
- Elemento de estructura
- Elementos de construcción no combustibles
- Elementos industriales para la construcción
- Equipamiento
- Espacio público
- Espesor de un muro
- Establecimiento de bodegaje
- Estación de intercambio modal
- Estación de servicio automotor
- Estudio de ascensores
- Estudio de carga combustible
- Estudio de evacuación
- Estudio de riesgos
- Estudio de seguridad
- Fachada
- Fachada con vano
- Galería
- Inmueble de conservación histórica
- Inspector técnico
- Instalación de publicidad
- Instrumento de Planificación Territorial
- Libro de Obras
- Línea de edificación
- Línea de la playa
- Línea oficial
- Local
- Lote
- Loteo de terrenos
- Maestranza
- Mansarda
- Manzana
- Mediana
- Modificación de proyecto
- Monumento Nacional
- Muro cortafuego
- Muro de separación
- Muro divisorio
- Muro exterior
- Muro medianero
- Muro soportante
- Norma técnica
- Norma Técnica Oficial
- Normas urbanísticas
- Obras de mantención
- Obra gruesa
- Obra gruesa habitable
- Obra menor
- Obra nueva
- Ochavo
- Parque
- Pasaje
- Patio
- Patio de comidas
- Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial
- Pendiente promedio de un terreno
- Persona con discapacidad
- Piso mecánico
- Piso subterráneo
- Playa de mar
- Plaza
- Portal
- Pórtico
- Predio
- Predio remanente
- Primer piso
- Profesional competente
- Profesional especialista
- Propiedad abandonada
- Propietario
- Propietario primer vendedor
- Proyectista
- Proyecto
- Proyecto no residencial
- Proyecto residencial
- Publicidad
- Puerta de escape
- Rasante
- Recinto
- Reconstrucción de un inmueble
- Red vial básica
- Red vial estructurante
- Rehabilitación de un inmueble
- Remodelación de un inmueble
- Reparación
- Restauración de un inmueble
- Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
- Revisor independiente
- Saldo predial
- Sistema automático de extinción de incendio
- Sistema de evacuación de personas
- Sistema de Información Geográfica (SIG)
- Sistema de Información Territorial (SIT)
- Sistema de seguridad
- Subdivisión de terrenos
- Suelo natural
- Superficie común
- Superficie edificada
- Superficie servida
- Superficie útil
- Supermercado
- Supervisor
- Tabique no soportante
- Tabique soportante
- Taller
- Taller mecánico
- Teatro
- Techumbre
- Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana
- Terminal de vehículos
- Terminal externo
- Terreno de playa
- Unidad funcional independiente
- Urbanizar
- Uso de suelo
- Vereda
- Vía
- Vías de evacuación
- Volumen de la edificación
- Volumen teórico
- Vivienda
- Vivienda unifamiliar
- Zona
- Zona central
- Zona de conservación histórica
- Zona de Protección Costera
- Zona norte
- Zona sur
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