ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO III
Clasificacion de las construcciones
Artículo
5.3.1. Para los efectos de esta Ordenanza,
conforme a los materiales
predominantes a emplear y al tipo de estructura,
en los edificios se distinguirán las
siguientes clases de construcción:
Clase A: Construcciones con
estructura soportante de acero. Entrepisos
de perfiles de acero o losas de hormigón
armado.
Clase B: Construcciones con
estructura soportante de hormigón armado
o con estructura mixta de acero con hormigón
armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
Clase C: Construcciones con
muros soportantes de albañilería
de ladrillo confinado entre pilares y cadenas
de hormigón armado. Entrepisos de losas
de hormigón armado o entramados de
madera.
Clase D: Construcciones con
muros soportantes de albañilería
de bloques o de piedra, confinados entre pilares
y cadenas de hormigón armado. Entrepisos
de losas de hormigón armado o entramados
de madera.
Clase E: Construcciones con
estructura soportante de madera. Paneles de
madera, de fibrocemento, de yesocartón
o similares, incluídas las tabiquerías
de adobe. Entrepisos de madera.
Clase F: Construcciones de
adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de madera.
Clase G: Construcciones prefabricadas
con estructura metálica. Paneles de
madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón
o similares.
Clase H: Construcciones prefabricadas
de madera. Paneles de madera, yesocartón,
fibrocemento o similares.
Clase I: Construcciones de
placas o paneles prefabricados. Paneles de
hormigón liviano, fibrocemento o paneles
de poliestireno entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
Artículo
5.3.2. Las clases de construcción
señaladas en el artículo anterior,
salvo
que el proyecto de estructuras señale
otra cosa, tendrán las siguientes restricciones:
Las construcciones Clase C no podrán
tener más de 4 pisos, las losas de
hormigón armado sólo podrán
reemplazarse en el suelo del último
piso de edificaciones de hasta 3 pisos y la
altura libre de piso a cielo no podrá
exceder de 5 m.
Las construcciones Clase D, G, H e I, no podrán
tener más de 2 pisos y la altura libre
de piso a cielo no podrá exceder de
2,60 m.
Las construcciones Clase F no podrán
tener más de un piso y su
altura libre máxima será de
3,5 m.
Las clases D y E se aceptarán como
pisos superiores de construcciones clase
C o D, siempre que no se sobrepase la altura
permitida.
En todos los casos que en una misma construcción
se empleen dos
o más clases, deberán adoptarse
los resguardos necesarios en las uniones de
materiales, considerando su diferente comportamiento
tanto en los sismos como en los cambios de
temperatura.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones