ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO IV
Solicitaciones de las construcciones
Artículo
5.4.1. Para el avalúo del
peso propio se adoptarán los siguientes
pesos
unitarios:
Artículo
5.4.2. Se adoptarán las siguientes
sobrecargas mínimas en el cálculo
de las
construcciones:
1. Los techos horizontales o de inclinación
menor de 1/20 se calcularán con una
sobrecarga mínima de 100 kg/m2, además
de las que correspondan a la acción
del viento y de la nieve. Esta solicitación
se aumentará en 250 kg/m2 si el techo,
por su disposición, puede emplearse
como terraza. Los techos con inclinación
superior a 1/20 se calcularán con una
sobrecarga mínima de 30 kg/m2, además
de las que correspondan a la acción
del viento y de la nieve. Las costaneras se
verificarán, en todo caso, para una
carga concentrada de 100 kg aplicada en el
centro del paño.
2. Piso de entretechos y mansardas de habitación
150kg/m2
3. Pisos de departamentos y dormitorios de
hoteles 200kg/m2
4. Pisos de oficinas 250kg/m2
5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas,
salas de exposición 300kg/m2
6. Pisos en teatros, salas de conferencias,
de baile,
gimnasios, iglesias, salas de exposición
de más
de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes,
centros comerciales, edificios de uso público
en
general y suelos de patios en que no circulan
vehículos 400kg/m2
7. Talleres y fábricas
con maquinarias livianas, y
recintos por los que se desplazan vehículos
o
animales (Se entenderá por maquinaria
liviana
la que dé una reacción inferior
a 750 kg por
apoyo 500kg/m2
8. Librerías, archivos, bibliotecas
600kg/m2
9. Tribunas sin asientos fijos, graderías
700kg/m2
10. Suelos de patios en que circulan vehículos,
siempre que no actúen fuerzas concentradas
extraordinarias 800kg/m2
11. En las barandas de escaleras y balcones
se considerará una fuerza horizontal
de 50 kg por metro lineal dirigida hacia el
exterior y aplicada a la altura del
pasamanos. En los teatros y otras salas de
reunión, edificios deportivos y tribunas,
esta fuerza se tomará igual a 100 kg
por metro lineal.
Artículo 5.4.3. Las
cifras señaladas en el artículo
anterior son aplicables únicamente
cuando las solicitaciones provengan del uso
normal por personas, muebles, utensilios o
cantidades pequeñas de mercaderías.
La solicitación especial que pueda
producirse por la acumulación de,
entre otros, libros, mercaderías, máquinas,
cajas de fondo, vehículos, se deberá
considerar adicionalmente.
La Dirección de Obras Municipales,
resolverá acerca de las
sobrecargas que hayan de adoptarse para el
cálculo en los talleres, bodegas o
locales con maquinarias pesadas y cuando haya
cargas que produzcan trepidaciones, teniendo
en cuenta, al mismo tiempo, el recargo que
haya de aplicarse para considerar las acciones
dinámicas.
En los edificios de varios pisos destinados
a viviendas u oficinas, las
sobrecargas que actúan sobre cimientos,
pilares y muros podrán reducirse de
acuerdo a la siguiente tabla, considerando
el nivel de techo como piso:
Artículo 5.4.4. Se tomarán
como superficies sometidas a la acción
del viento las
siguientes:
1. Las superficies efectivas, en las construcciones
limitadas por superficies planas.
2. La superficie proyectada normalmente a
la dirección del viento, en construcciones
de sección circular.
3. La primera superficie de techo en su totalidad
y las siguientes con un 50% de la
efectiva, cuando los techos estén colocados
unos tras otros (p. ej.: techos shed)
en un mismo edificio. Cada techo debe comprobarse,
sin embargo,
separadamente y con su superficie total.
4. La dirección del viento se supondrá
horizontal y se considerará en techos
con
pendientes hasta de 45 grados; y sólo
cuando haya posibilidades de acumulación
de nieve en los puntos de concurrencia de
varios techos, en casos de pendientes
superiores.
5. Se tomará como acción del
viento por unidad de superficie la establecida
en las
normas oficiales sobre construcciones de hormigón
armado.
Artículo 5.4.5. En
los cálculos de estabilidad de toda
construcción se tomará en
cuenta la acción sísmica de
acuerdo a las normas oficiales y se establecerán
las solicitaciones y fatigas que ella produce
en sus diversos elementos. Estas solicitaciones,
sumadas a las provenientes del peso propio
y de la mitad de la sobrecarga más
la mitad de la acción de la temperatura,
no deben sobrepasar los límites admisibles
oficiales para los diversos materiales que
se establezcan en las normas. El cálculo
de estabilidad de las construcciones y de
sus fundaciones podrá hacerse considerándolas
como un conjunto resistente.
Las solicitaciones provenientes,
entre otros, del peso propio,
sobrecarga, temperatura, viento, asentamiento
de apoyos, con exclusión de la acción
sísmica, deben quedar, al mismo tiempo,
dentro de los límites fijados en las
normas para estas solicitaciones.
Artículo 5.4.6. Cada
edificio se construirá, en general,
como un cuerpo o conjunto de cuerpos aislados
con sus muros propios independientes, y los
edificios en que la acción sísmica
deba asimilarse a una vibración horizontal,
no podrán construirse formando un sólo
cuerpo con los edificios vecinos, salvo que
se trate de edificios calculados expresamente
para vibrar en conjunto con sus vecinos.
Artículo 5.4.7. En
los edificios de albañilería
de ladrillos o bloques, sin armar, la fatiga
de corte no podrá ser mayor de: (0.5
más 0.1 sigma) kg/cm2, siendo sigma
la fatiga de compresión efectiva.
En el caso de bloques huecos, las fatigas
anteriores se refieren a las secciones efectivas
de contacto.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones