ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos
de construccion no sopmetidos a calculo de
estabilidad
Artículo
5.6.1. Las disposiciones de este
Capítulo no se aplican a las construcciones
que puedan quedar sometidas a la acción
de cargas extraordinarias o de fuerzas repetidas
o vibratorias. Los temblores no están
considerados, para este efecto, como cargas
repetidas vibratorias. Las dimensiones de
las diversas partes constitutivas de tales
construcciones, deberán justificarse
por el cálculo.
Las disposiciones de este capítulo
solamente podrán aplicarse a construcciones
de uno y dos pisos.
Muros de Albañilería.
Artículo 5.6.2. Los
muros de albañilería de ladrillo
se construirán entre pilares y
cadenas de hormigón armado, salvo las
excepciones consultadas expresamente en esta
Ordenanza.
Los espesores mínimos de los muros
de albañilería, de arriba hacia
abajo, serán los siguientes:
El
espesor de los muros fabricados con ladrillos
hechos a máquina
será determinado entre otros factores,
por la capacidad resistente de aquéllos
al esfuerzo vertical y horizontal, su poder
de aislación térmica y acústica.
La capacidad resistente y el espesor mínimo
deberán ser determinados por un laboratorio
de ensaye autorizado. Dicho espesor mínimo
no podrá ser inferior a 14 cm, a menos
que el proyecto estructural firmado por un
ingeniero o arquitecto, demuestre que bastan
espesores inferiores, proyecto que deberá
someterse en cada caso a la aprobación
de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva.
Los espesores fijados en el número
anterior se aumentarán en el ancho
de 1/2 ladrillo cuando la altura libre de
los pisos exceda de 4 m.
Los vanos no podrán ocupar más
del 50% de la longitud del muro si se
adoptan los espesores mínimos indicados.
Para mayores proporciones de vanos, se aumentará
el espesor de los
muros en el ancho de medio ladrillo.
En los edificios Clase D, sólo se considerarán
resistente a los
esfuerzos verticales y horizontales aquellos
machones de albañilería cuya
longitud sea igual o superior a media altura
de piso.
Si la distancia entre vanos es inferior a
1/3 de la altura del piso, los
machones intermedios de albañilería
de ladrillo tendrán un espesor superior
a 1/5 de su altura libre o se reforzarán
con pilares de hormigón armado.
Pilares de hormigón armado.
Artículo 5.6.3. Los
pilares de hormigón armado se colocarán
en las intersecciones de
los muros.
Si la distancia entre estas intersecciones
excede de 1,8 veces la altura
del piso o si es mayor de 6 m, se colocarán
pilares intermedios capaces de tomar, además
de las cargas verticales, los esfuerzos horizontales
provenientes del viento o de los temblores.
Si no se dispone losa superior, las dimensiones
de los pilares intermedios se justificarán
por el cálculo. Se considerarán
como pilares intermedios los situados dentro
de un muro en donde no hay cruce ni convergencia
con otro muro.
El hormigón de los pilares, con sus
armaduras previamente colocadas, se aplicará
después de construida la albañilería.
El hormigón deberá dosificarse
con un mínimo
de 255 kgs de cemento por m3.
En
los diferentes pisos a contar de la techumbre
hacia abajo, las
secciones mínimas de los pilares y
de sus armaduras serán las siguientes:
Los
estribos se harán con barras de 6 mm
de diámetro, a lo menos, y se colocarán
a distancia no superior a 0,20 m una de otra.
La dimensión de un pilar, en el sentido
del paramento, no será inferior
a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición
los pilares no aislados de las construcciones
de la Clase D y las construcciones de un piso
a que aluden los incisos octavo y noveno del
artículo 5.6.4. de la presente Ordenanza,
en las que el menor ancho del pilar podrá
ser de 0,15 m pero, en ningún caso,
menor que el espesor del muro.
Cadenas y dinteles de hormigón
armado.
Artículo 5.6.4. Las
cadenas de hormigón armado constituirán
vigas insertadas en la
albañilería a la altura de los
suelos y de la techumbre y ligadas a los pilares
correspondientes.
A contar desde la techumbre hacia abajo, las
secciones mínimas de
sus armaduras, cuando no haya losa de hormigón
armado, serán las siguientes:
Las
barras de armadura de las cadenas deberán
empalmarse en sus
extremos con un recubrimiento no inferior
a 40 diámetros.
El
ancho de las cadenas será, a lo menos,
igual al de los pilares, y su
altura no será inferior a 0,20m cuando
sea necesario emplear acero de 12,7mm de diámetro
(1/2") y a 0,30 m cuando deba emplearse
acero de 15,88 mm de diámetro (5/8")
o más.
Cuando se consulte losa de hormigón
armado, la cadena se formará
mediante un ensanchamiento de aquélla
en forma de nervio, del ancho del muro a lo
menos y de altura no inferior a 0,15 m. Se
dispondrán en el nervio a lo menos
4 armaduras longitudinales de 9,53 mm de diámetro
(3/8") y horquillas de no menos de 6
mm de diámetro a no más de 0,30
m de distancia entre sí.
La distancia vertical entre dos cadenas consecutivas
no podrá exceder
de 5 m.
El proyecto de estructura, cuando no existe
losa general de hormigón
armado, deberá considerar que la deformación
transversal permisible de la cadena debe ser
inferior a aquella que pueda poner en peligro
de ruptura a la albañilería
que la soporta.
Los edificios de un piso, con muros de 25
cm de espesor y no más de
2,70 m de altura, cuya cadena sirva de dintel,
podrán no llevar pilares, siempre que
no haya ningún paño de muralla
de perímetro con más de 5 m
de longitud y siempre que los vanos no ocupen
más del 50% en cada paño. La
altura mínima de la cadena dintel será
de 0,30 m.
Si la altura del edificio es de 2,40 m, el
espesor mínimo del muro puede reducirse
a 0,20 m y la longitud máxima de los
paños puede aumentarse a 6 m.
Todo piñón antetecho o saliente
que sobrepase más de 1 m sobre la
cadena colocada bajo el envigado del cielo
del último piso, o del envigado de
la techumbre, deberá limitarse superiormente
con una cadena provista de una armadura no
inferior a 5 cm2 de sección. Los pilares
de los muros deberán empotrarse en
ella.
Los dinteles de las puertas y ventanas en
los muros de albañilería se
constituirán con la cadena general
o con una viga de hormigón armado que
debe penetrar en la
albañilería, a partir del interior
de la mocheta, en una longitud suficiente
para transmitir las cargas sin exceder la
fatiga admisible, y en ningún caso
inferior a 0,30 m a cada lado del vano.
Las dimensiones y armaduras de los dinteles
de más de 2 m de luz, o
que estén sometidos a una carga concentrada,
deberán justificarse por el cálculo.
El hormigón que se emplee en dinteles
y cadenas deberá dosificarse
con un mínimo de 255 kgs. de cemento
por m3.
Tabiques.
Artículo 5.6.5. El
espesor mínimo de los tabiques de albañilería
de ladrillo será de
0,12 m.
Podrán, construirse tabiques de menor
espesor siempre que se fijen
en su contorno mediante amarras de fierro
colocadas a 0,50 m de distancia, o mediante
otro sistema equivalente, y que su menor longitud
no exceda de 25 veces su espesor terminado.
En estos casos, los bordes libres de los vanos
se reforzarán con nervios de hormigón
de 60 cm2 de sección, armados con dos
barras de 6 mm de diámetro y con horquillas
de alambre a no más de 0,20 m de distancia
entre sí.
Podrán construirse tabiques de bloques
de vidrio, ya sea exteriores o interiores,
destinados a dar luz a los locales, siempre
que no sea tomada en cuenta su
resistencia, sino para los efectos de su propio
peso. El espesor mínimo de estos tabiques
será de 10 cm y ellos deberán
cumplir con las exigencias que se indican
en el inciso anterior.
Entramados de pisos.
Artículo 5.6.6. Los
entramados de madera deberán ejecutarse
con piezas aceptadas
según agrupamiento y clasificación
que estén contempladas en las normas
Nch 1989, Nch 1970/1, Nch 1970/2 y Nch 1207.
Se recomienda, en general, apoyar las viguetas
sobre la cadena que,
para tal objeto, debe sobresalir del paramento
del muro del piso superior, o bien apoyarlas
sobre una solera adosada a la cadena.
Se permite, también, apoyar el envigado
sobre la cadena, al interior
del muro, y construir posteriormente la albañilería
del piso superior, siempre que los extremos
de las viguetas se forren con cartón
o fieltro embreado. En este caso, la reducción
de la sección horizontal de la albañilería
no podrá exceder de 1/6 y el relleno
entre viguetas deberá hacerse de hormigón.
Cualquiera que sea la disposición del
apoyo de los entramados de
madera de los muros y su ubicación
con respecto a la altura del edificio, se
cuidará que la estructura no esté
expuesta a la influencia de la humedad, o
que carezca de una aireación suficiente.
Los
entramados de acero se constituirán
con perfiles laminados. Los
espacios intermedios se cubrirán con
losa de hormigón armado, viguetas de
madera, planchas de acero, bloques de vidrio,
o elementos similares. Las dimensiones deberán
justificarse por el cálculo.
Los entramados de acero se apoyarán
sobre cadenas de hormigón
armado, debiendo recubrirse los extremos de
los perfiles con hormigón de igual
dosificación que la cadena.
Los entramados de hormigón armado se
fabricarán de acuerdo con
las normas oficiales de hormigón armado
y sus dimensiones deberán justificarse
por el cálculo.
Edificaciones de madera.
Artículo 5.6.7. Las
edificaciones con estructura de madera que
no se sometan a
cálculo estructural, podrán
tener hasta dos pisos, incluida la cubierta
o mansarda, si la hubiere, y con una altura
máxima de 7 m.
Artículo 5.6.8. Los
elementos estructurales de madera deberán
cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Ser aceptada conforme a la norma NCh 1989.
2. De acuerdo a la zona climático-habitacional
en que se emplace la edificación,
según la norma Nch 1079, o la que la
reemplace, su humedad deberá quedar
comprendida dentro de los límites establecidos
en la siguiente tabla:
3.
Su durabilidad, de acuerdo a la norma NCh
789/1, deberá corresponder a las
cuatro primeras categorías que se indican
en la siguiente tabla, o bien, a la
quinta categoría, pero en este último
caso deberá haber sido preservada
conforme a la norma NCh 819.
Artículo
5.6.9. Los entramados deberán
cumplir con las condiciones que se fijan a
continuación:
1. El peso propio del entramado que comprende,
entre otros, las viguetas, las
cadenetas, el entablado de piso y los revestimientos
de cielo, no podrá ser
mayor que 0,5 k Pa (50kgf/m2).
2.
El distanciamiento máximo, medido entre
ejes, será de 0,50 m para las viguetas
y de 1,40 m para las cadenetas.
3. Las escuadrías de los entramados
horizontales medidas en milímetros,
no
podrán ser inferiores a las que se
indican, para las diferentes luces máximas,
en la siguiente tabla:
4.
La sobrecarga no podrá ser mayor de
1,5 kPa (150 kgf/m2). Sin embargo, en
entramados afectados excepcionalmente por
sobrecargas comprendidas entre
1,5 kPa (150 kgf/m2) y 3,0 kPa (300 kgf/m2),
se deberá aumentar su resistencia
adoptando uno de los siguientes procedimientos:
a) Disminuir a la mitad la distancia entre
viguetas.
b) Duplicar la base de las viguetas manteniendo
su altura.
c) Aumentar la altura de las viguetas en un
40%, manteniendo sus bases.
Artículo 5.6.10. Las
vigas principales (vigas maestras) que soportan
los entramados
horizontales deberán cumplir con las
condiciones que se fijan a continuación:
1. Tendrán dirección perpendicular
a las viguetas del entramado horizontal.
2. Las escuadrías de las vigas principales
que reciben carga de un entramado
dispuesto a uno de sus costados, medidas en
milímetros, no podrán ser
inferiores a las que para las diferentes luces
máximas de entramados y luces
máximas de la viga principal, se indican
en la siguiente tabla:
3.
Cuando las vigas principales reciben carga
de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, deberán
aumentarse las escuadrías
que se indican en la tabla del número
2. del presente artículo, de acuerdo
a uno
de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base de la viga, manteniendo
su altura.
b) Aumentar la altura de la viga en un 40%,
manteniendo su base.
4. Cuando las vigas principales reciben carga
de un entramado horizontal,
dispuesto a uno de sus costados, afectado
por una sobrecarga mayor de
1,5kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3,0 kPa
(300 kgf/m2), deberán aumentarse
las escuadrías indicadas en el número
2. del presente artículo, de acuerdo
a
uno de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base de la viga, manteniendo
su altura.
b) Aumentar la altura de la viga en un 40%,
manteniendo su base.
5. Cuando las vigas principales reciben carga
de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, afectados
por sobrecarga mayor de 1,5
kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3 kPa (300
kgf/m2), deberán aumentarse las
escuadrías indicadas en el número
2. del presente artículo, de acuerdo
a uno
de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base y aumentar la altura en
un 40%.
b) Duplicar la altura de la viga.
c) Cuadruplicar la base de la viga.
Artículo 5.6.11. Los
diafragmas o tabiques (entramados verticales),
deberán cumplir
con las exigencias que se fijan a continuación:
1. El espaciamiento máximo de los pies
derechos será de 0,50 m entre ejes.
2. La distancia máxima entre ejes,
de los travesaños o riostras, y entre
éstos y las
soleras, será de 0,65 m.
3. La altura de los diafragmas de fachadas
no deberá ser mayor de 3 m para cada
piso. Para estos efectos la altura del diafragma
es la distancia vertical medida
entre los ejes de las soleras superior e inferior.
4. La escuadría de las soleras, diagonales
y travesaños será igual a la
escuadría
de los pies derechos. Las diagonales podrán
cortar los pies derechos cuidando
mantener la continuidad estructural de éstos
a las soleras.
5.
Los diafragmas deberán estar dispuestos
en dos direcciones ortogonales, con
espaciamientos máximos entre ejes de
3,6 m en cada dirección. Sin embargo,
cuando por necesidades de diseño, el
distanciamiento de algún diafragma
tuviere que ser mayor, se deberá disponer
de arriostramientos que eviten la
existencia de luces superiores a 3,6 m en
las soleras superiores.
6. La distribución de estos elementos
será preferentemente simétrica
y uniforme,
en cuanto a materiales y dimensiones, con
el objeto de evitar solicitaciones de
torsión en la estructura durante los
sismos o bajo los efectos de ráfagas
de
viento. En el caso de notoria asimetría
o desuniformidad en la distribución
de
los diafragmas, no serán aplicables
las disposiciones de este artículo.
7. La longitud equivalente o longitud de los
entramados verticales, medidos en
planta, necesarios para resistir las solicitaciones
sísmicas o de viento, quedará
determinada en metros lineales, para cada
una de las direcciones principales,
por la mayor longitud que se determine aplicando
los procedimientos que se
describen más adelante.
En la longitud total de los diafragmas, determinada
en la forma que se indica
más adelante, no se incluirán
los tabiques cuya razón altura/longitud
sea mayor
de 2,0 ó de 3,5 en el caso que posean
revestimientos contrachapados o
entablados en diagonal, ni tampoco los vanos
de puertas.
- Procedimiento Sísmico: La longitud equivalente, para cada una de
las
direcciones principales, se obtendrá
multiplicando la superficie cubierta del
proyecto, medida en metros cuadrados en planta,
por el coeficiente que para
cada caso se indica en la siguiente tabla:
Para
edificación de dos pisos o un piso
con mansarda, la longitud equivalente
del primer piso se obtendrá aplicando
el coeficiente 0,28 al área del primer
piso
más el área del segundo piso
o mansarda. La del segundo piso se obtendrá
de
multiplicar la superficie del segundo piso
por su coeficiente 0,27.
-
Procedimiento por Presión de Viento:
La longitud equivalente, para cada una de
las direcciones principales, se obtendrá
multiplicando el área total medida
en
metros cuadrados, obtenida de la proyección
de la edificación sobre un plano
vertical, perpendicular a una dirección
principal, por el coeficiente que para
cada caso se indica en la siguiente tabla:
8.
Las escuadrías de los elementos de
los diafragmas, medidas en milímetros,
no
podrán ser inferiores a las que se
indican en la siguiente tabla:
9.
Cuando los diafragmas reciban la carga de
entramados horizontales que tengan
sobrecargas mayores a 1,5 kPa (150 kgf/m2),
pero menores que 3,0kPa (300
kgf/m2) se deberá duplicar la sección
de los pies derechos afectados, o bien,
disminuir su espaciamiento a la mitad.
10. En zonas de probables vientos con velocidades
superiores a 100 km/h, pero
menores de 140 km/h, las alturas de las escuadrías
de los pies derechos
que conforman los tabiques verticales deberán
aumentarse, como mínimo en
un 40%.
Artículo 5.6.12. La
techumbre deberá cumplir con las condiciones
que se fijan a
continuación:
1. Su peso propio deberá ser inferior
a 0,8 kPa (80 kgf/m2).
2. Su estructura deberá estar arriostrada
tanto en los planos horizontales, como en
los verticales e inclinados, mediante diagonales
de escuadría mínima de 19mm
x 95mm.
3. En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones,
la pendiente mínima, con
respecto al plano horizontal, será
de 60%. El diseño deberá impedir
que se
formen bolsones de nieve.
Artículo 5.6.13. Las
edificaciones de madera deberán cumplir,
además, con las
siguientes disposiciones:
1. Los pilares aislados tendrán una
escuadría mínima de 95 mm x
95 mm,
debiendo aumentarse a 145 mm x 145 mm cuando
deban recibir la carga de un
segundo piso o mansarda.
2. Deberán estar arriostradas en los
planos verticales, horizontales e inclinados
con el objeto de absorber los esfuerzos horizontales
provenientes del viento o
del sismo.
3. Las soleras inferiores de los diafragmas
deberán fijarse al sobrecimiento
mediante anclajes de acero liso de 6 mm de
diámetro, colocados a una
distancia máxima de 0,50 m entre sí.
4.
Los diafragmas deberán conexionarse
entre sí, como mínimo, mediante
3
pernos de acero de 8 mm de diámetro,
distribuidos en la altura de cada piso u
otro sistema equivalente.
5. Los entramados que estén en contacto
directo con el exterior o ambientes
húmedos, deberán ser estancos
al agua y a la humedad, pudiendo emplearse
polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.
6. Los demás aspectos atingentes a
la resistencia del edificio, que no estén
contemplados en las presentes disposiciones,
tales como el anclaje de los
tabiques al sobrecimiento, los ensambles estructurales
y lajación de la
techumbre, entre otros, serán de responsabilidad
del proyectista o del
constructor, según corresponda.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones