ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VII
Fundaciones
Artículo
5.7.1. Los edificios de carácter
definitivo tendrán fundaciones de hormigón
armado, de albañilería, de pilotes
u hormigón.
Las fundaciones se apoyarán directamente
sobre el terreno o en
pilares de hormigón, de hormigón
armado, de acero o de madera. En este último
caso, el pilotaje completo debe quedar, a
lo menos, a 0,30 m por debajo de la cota mínima
de la napa de agua subterránea.
Artículo 5.7.2. Los
cimientos tendrán la superficie necesaria
para que la presión
máxima sobre el terreno no exceda del
valor admisible, según la norma oficial
correspondiente y, a falta de ésta,
de acuerdo con la calidad del terreno.
Artículo 5.7.3. Los
cimientos deberán descansar, en general,
sobre superficies
horizontales.
En fundaciones con zapatas a distinta profundidad,
el ángulo que
forma con la horizontal la línea que
une los bordes contiguos de zapatas adyacentes,
en terrenos aluviales, no será mayor
que el talud natural y no mayor de 45 grados.
Los escalonamientos individuales de zapatas
continuas a lo largo de
un muro en terrenos no conglomerados no excederán
de 0,45 m de altura y la pendiente de una
serie de ellos no será mayor que el
natural del terreno con un máximo de
30 grados.
Artículo 5.7.4. Las
dimensiones de los cimientos se proyectarán
de tal manera que
cualquier asentamiento que pueda producirse
sea lo más uniforme posible para la
estructura.
Si el lecho de fundación está
formado por terreno compresible o suelos
de diferente compresibilidad, el efecto de
los diversos asentamientos deberá considerarse
en el proyecto de fundación y de la
estructura.
Artículo 5.7.5. La
excavación para cimientos, excepto
en roca, se profundizará hasta
un nivel tal que se obtenga una protección
segura contra los efectos del agua superficial
y de las heladas.
La
profundidad mínima de los cimientos
de hormigón o de albañilería
será de 0,60 m, debiendo penetrar éstos,
a lo menos, 0,20 m en las capas no removidas
del terreno, siempre que éste sea capaz
de soportar las tasas previstas.
Bajo responsabilidad del profesional competente
autor del proyecto estructural se admitirán
profundidades menores u otras soluciones técnicamente
adecuadas,
situación de la que deberá quedar
constancia en el Libro de Obras, a falta de
indicación al respecto en el citado
proyecto.
Artículo 5.7.6. Ningún
cimiento podrá tener un espesor menor
que el del muro que
soporte, incluso sus salientes estructurales.
El espesor mínimo de los cimientos
de hormigón será de 0,20m y
el de
los de albañilería de 0,30m.
Artículo 5.7.7. Los
salientes o zarpas de cimientos de hormigón
sin armar o de
mampostería se proyectarán con
un ancho no mayor que la mitad de su altura.
Artículo 5.7.8. Se
permite que las zarpas de fundación
sobresalgan del plano vertical
de la línea oficial.
En tal caso, el nivel superior de las zarpas
deberá quedar a una profundidad mínima
de 1 m bajo el nivel de la acera de la calle
y su ancho no será superior a la
quinta parte de dicha profundidad.
Bajo responsabilidad del profesional competente
autor del proyecto
estructural se podrá permitir zarpas
de fundación que no cumplan con la
disposición anterior, situación
de la que deberá quedar constancia
en el Libro de Obras, a falta de indicación
al respecto en el citado proyecto.
Artículo 5.7.9. La
dosificación mínima del hormigón
simple en cimientos será de 170
kgs de cemento por m3 de hormigón elaborado,
sin contar el material desplazador que pueda
emplearse.
Artículo
5.7.10. No se hará soportar,
a los terrenos de fundación, presiones
superiores
a las que más adelante se indican,
siempre que se trate de cimientos continuos:
Las
presiones indicadas podrán modificarse
si se demuestra experimentalmente que la resistencia
del terreno lo justifica.
Las presiones admisibles se disminuirán
en un 20% cuando se trate
de fundaciones de machones, pilares, columnas
o apoyos aislados, salvo que se justifique
experimentalmente o por el cálculo
que no es necesario reducirlas.
Las presiones admisibles autorizadas en este
artículo presuponen que
el espesor de la capa de terreno en que se
apoya la fundación es suficiente para
repartirlas sobre capas inferiores.
Si esta hipótesis no se cumpliera,
el proyectista propondrá la solución
técnica que corresponda adoptar, en
consideración a las circunstancias
locales.
Las presiones máximas admisibles podrán
aumentarse hasta en un
20% en el caso de considerarse conjuntamente,
y en su posición más desfavorable,
las cargas verticales, la acción del
viento y las fuerzas sísmicas, sin
que puedan adoptarse dimensiones inferiores
a las requeridas por las cargas estáticas
actuando solas.
Artículo 5.7.11. Los
cimientos deberán estar provistos de
una cadena longitudinal de
hormigón armado si la fatiga imponible
del terreno de fundación es inferior
a 2 kg/cm2.
La sección mínima de la armadura
será la siguiente, para el número
de pisos que se indica:
Si
los muros que se apoyan directamente en las
fundaciones son de
hormigón armado, la armadura horizontal
a nivel inferior del suelo más bajo
podrá considerarse como parte de la
sección estipulada como mínima
necesaria, de acuerdo con los valores fijados
anteriormente.
Artículo 5.7.12. Cuando
el cimiento sea del tipo de pilares en terrenos
sueltos, se
dispondrán amarras horizontales de
hormigón armado que aseguren la trabazón
de aquéllos. Estas amarras vincularán
todas las partes de la fundación en
dos
direcciones aproximadamente normales. Cada
amarra de hormigón armado, será
capaz de transmitir, por tracción y
compresión, por lo menos el 10% de
la carga vertical total soportada por el más
solicitado de los apoyos vinculados.
Artículo 5.7.13. En
terrenos húmedos, o en los que existan
aguas subterráneas a poca profundidad,
se dispondrán capas aislantes a prueba
de capilaridad o se construirán drenes,
si la Dirección de Obras Municipales
lo estimase necesario, para impedir que la
humedad ascienda por los muros de los edificios
o que el agua subterránea socave las
fundaciones.
No se permitirá construir edificios
que se apoyen en suelos
movedizos, de tierra vegetal o pantanosos,
que no hayan previsto las soluciones de ingeniería
necesarias.
Bajo responsabilidad del profesional competente
autor del proyecto
estructural, se podrá aceptar, también,
la formación de un suelo artificial
o la consolidación del existente, si
se justificare debidamente la solución
propuesta para las condiciones locales correspondientes,
situación de las que deberá
quedar constancia en el Libro de Obras, a
falta de indicación al respecto en
el citado proyecto.
Artículo
5.7.14. Bajo responsabilidad del
profesional competente autor del proyecto
estructural, se podrán aceptar fundaciones
de edificios en terrenos formados por rellenos
artificiales, situación de la que deberá
quedar constancia en el Libro de Obras, a
falta de indicación al respecto en
el citado proyecto.
Artículo 5.7.15. Si
el terreno de fundación está
formado por capas de material suelto
de poco espesor, sobre superficies irregulares
de rocas o conglomerados, será necesario
excavar aquéllas y establecer la fundación
sobre terreno firme, tomando las debidas precauciones
contra posibles empujes del material suelto
sobre los cimientos por efecto sísmico.
Si el terreno de fundación está
constituido por capas delgadas de
material suelto, sobre una superficie compacta
inclinada, la excavación deberá
profundizarse hasta el terreno compacto del
fondo y fundarse en él por secciones
horizontales. Dichas fundaciones deberán
calcularse para resistir, además de
los esfuerzos propios de su condición,
los empujes de tierras producidos por un posible
deslizamiento del relleno.
Artículo 5.7.16. Las
fundaciones de maquinarias que produzcan vibraciones
deberán
construirse aisladas, de tal manera que se
evite la transmisión de las vibraciones
al edificio o construcciones vecinas.
Artículo 5.7.17. El
relleno de las excavaciones practicadas fuera
de la línea de
edificación después de terminados
los cimientos se efectuará con material
adecuado para tal efecto, indicado por el
profesional competente en el respectivo Libro
de Obras.
Artículo 5.7.18. Cuando
se ejecuten construcciones que no cuenten
con proyecto de
estructuras, en los términos previstos
en el artículo 5.1.7. de esta Ordenanza,
la Dirección de Obras Municipales podrá
exigir un reconocimiento del suelo para determinar
el tipo de fundación, la profundidad
más conveniente y la carga unitaria
admisible, en todos aquellos casos en que
se desconozcan las condiciones geológicas
e hidrológicas del subsuelo. Estos
reconocimientos serán de cuenta exclusiva
del propietario.
Artículo
5.7.19. En edificios fundados sobre
pilotes, la capacidad soportante de éstos
podrá determinarse por un ensaye de
carga o calcularse por una fórmula
empírica o por las normas técnicas
respectivas.
Sólo se considerará como carga
admisible la cuarta parte de la capacidad
de carga del pilote.
Artículo 5.7.20. La
capacidad soportante del pilotaje se determinará
por ensayes de
carga:
1. Cuando el tipo de suelo o de pilotaje sea
tal que las fórmulas empíricas
sean
inaceptables.
2. Cuando la carga admisible considerada en
el proyecto exceda de la determinada
por las fórmulas aceptadas.
3. Cuando los resultados de la clavadura sean
de dudoso valor, debido a las
características del suelo o al tipo
de martinete empleado.
La transmisión de las cargas a los
pilotes se realizará por medio de un
cabezal u otra disposición adecuada.
En el caso del hormigón armado, los
pilotes deben quedar empotrados 0,30 m en
el cabezal, por lo menos.
Los pilotes se deben disponer de tal manera
que la resultante de las
cargas coincida con la resultante de las reacciones,
suponiendo que aquéllos absorban uniformemente
las cargas consideradas.
Los esfuerzos sísmicos horizontales
deberán considerarse especialmente
en los pilotajes, recomendándose el
empleo de pilotes inclinados.
Artículo 5.7.21. En
caso de emplearse pilotes de madera, ésta
deberá ser de clase y
calidad aceptada por las Normas Oficiales.
En tal caso, los pilotes deberán quedar
permanentemente bajo agua.
No se permitirá confeccionar pilotes
de hormigón armado de más de
15 m de longitud. En caso de requerirse pilotes
de mayor longitud, se fabricarán por
partes,
pudiéndose hacer en cancha sólo
el primer trozo. Los pilotes confeccionados
no podrán trasladarse antes de 28 días
al sitio de la obra.
Los pilotes de acero deben cumplir con las especificaciones para materiales metálicos.
Artículo 5.7.22. La
Dirección de Obras Municipales podrá
aceptar otros
procedimientos de fundación no especificados
en este Capítulo, justificados por
el proyectista, si las características
del terreno lo aconsejan.
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