ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VIII
Faenas constructivas
Artículo
5.8.1. El propietario que se considere
amenazado por la instalación en un
sitio vecino de maquinarias, grúas
o andamios en obras de construcción,
reparación,
modificación, alteración, reconstrucción
o demolición, que amenacen caída
o daño, podrá solicitar que
dicho sitio sea inspeccionado por la Dirección
de Obras Municipales correspondiente. Esta
atenderá el reclamo en los términos
previstos en el artículo 5.1.22.
En los casos que se hubieren causado daños
o perjuicios, se estará a lo dispuesto
en los artículos 18 y 19 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5.8.2. La
instalación de cierros, de elevadores
de materiales y de andamios
en las aceras de las vías públicas
requiere permiso especial de la Dirección
de Obras
Municipales; este permiso está sujeto
al pago de los respectivos derechos municipales,
se concederá con plazo determinado
y podrá ser suspendido en cualquier
momento en que se establezca su inconveniencia.
En el área urbana, las faenas exteriores
de reparación, alteración o
mantención de edificios, que requieran
efectuarse desde el espacio público,
deberán ser informadas con anterioridad
a su inicio a la Dirección de Obras
Municipales respectiva, identificando al propietario
del bien raíz, el tipo de trabajos
que se van a realizar, su duración
estimada y la persona a cargo de su ejecución.
En los mismos términos del inciso anterior,
deberán informarse a la
Dirección de Obras Municipales correspondiente
los trabajos exteriores visibles desde la
vía pública, en zonas en que
la ordenanza del Instrumento de Planificación
Territorial contempla disposiciones relativas
a las fachadas de los edificios.
La información señalada en los
incisos precedentes no requerirá
aprobación o permiso por parte de la
Dirección de Obras Municipales.
Artículo 5.8.3. En
todo proyecto de construcción, reparación,
modificación,
alteración, reconstrucción o
demolición, el responsable de la ejecución
de dichas obras deberá implementar
las siguientes medidas:
1.
Con el objeto de mitigar el impacto de las
emisiones de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente
durante el período en que se
realicen las faenas de demolición,
relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten
con pavimentos estables,
pudiendo optar por alguna de las alternativas
contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones
con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos
que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios
mediante la colocación de
recipientes recolectores, convenientemente
identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos
mediante un sistema que
contemple las precauciones necesarias para
evitar las emanaciones de polvo y
los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada
de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión
del polvo e impedir la caída de
material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en
caso de requerir faenas de molienda y
mezcla.
El Director de Obras Municipales podrá
excepcionalmente eximir del
cumplimiento de las medidas contempladas en
las letras a), d) y h), cuando
exista déficit en la disponibilidad
de agua en la zona en que se emplace la obra.
No obstante, estas medidas serán siempre
obligatorias respecto de las obras
ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas
por polvo o material
particulado, en conformidad a la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente.
2. Se prohibe realizar faenas y depositar
materiales y elementos de trabajo en el
espacio público, excepto en aquellos
espacios públicos expresamente
autorizados por el Director de Obras Municipales
de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo anterior.
3. Mantener adecuadas condiciones de aseo
del espacio público que enfrenta la
obra. Cuando en dicho espacio existan árboles
y jardines, deberá mantenerlos
en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.
4.
Por constituir las faenas de construcción
fuentes transitorias de emisión de
ruidos y con el objeto de controlar su impacto,
el constructor deberá entregar,
previo al inicio de la obra, un programa de
trabajo de ejecución de las obras que
contenga los siguientes antecedentes:
a) Horarios de funcionamiento de la obra.
b) Lista de herramientas y equipos productores
de ruidos molestos, con indicación
de su horario de uso y las medidas consideradas.
c) Nombre del constructor responsable y número
telefónico de la obra, si lo
hubiere.
5. En los casos que la faena contemple la
utilización de explosivos, debe
obtenerse la autorización correspondiente
según lo dispuesto en el D.S. Nº
400,
de 1977, del Ministerio de Defensa, que fija
el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley 17.798, sobre Control
de Armas y su Reglamento
aprobado por D.S. Nº 77 de 1982, del
Ministerio de Defensa, publicado en el
Diario Oficial de 14 de Agosto de 1982 y sus
modificaciones.
6. En los casos que la faena contemple adosamientos
en subterráneos, con
anterioridad al inicio de la construcción
de la parte adosada, el constructor
deberá informar al vecino, señalando
las medidas de seguridad y de estabilidad
estructural adoptadas y, los profesionales
responsables de la obra.
Estas exigencias serán registradas
en el informe de las medidas de
gestión y de control de calidad que
debe presentar el constructor a cargo de la
obra ante la Dirección de Obras Municipales
correspondiente.
Artículo 5.8.4. En
casos fundados, la Dirección de Obras
Municipales, atendiendo
a las características del entorno y
tomando en cuenta el programa presentado por
el
constructor de las obras de construcción,
reparación, modificación, alteración,
reconstrucción o demolición,
podrá ordenar:
1. La realización de ciertas faenas
ruidosas dentro de un recinto cerrado y la
disposición de otras medidas de mitigación
del impacto del ruido.
2. Las horas del día en que podrán
realizarse faenas de carga y descarga en el
espacio público y la obligatoriedad
de señalizar dichas faenas.
Artículo
5.8.5. Los escombros que deban retirarse
desde una altura mayor de 3 m
sobre el suelo se bajarán por canaletas
o por conductos cerrados que eviten la dispersión
del polvo.
Los muros que enfrenten las vías públicas
se demolerán progresivamente y en ningún
caso por bloques o por volteo.
Artículo 5.8.6. Diez
días antes de empezar la demolición
de cualquier edificio o muro
de cierre en el cual estén colocados
faroles de alumbrado público, placas
indicadoras de nombres de calles o sentido
del tránsito, rosetas y elementos soportantes
de líneas telefónicas, telegráficas
o de sostenimiento de cables para la suspensión
del trolley, u otros, el constructor dará
aviso a las empresas respectivas, a fin de
que procedan a su retiro, e informará
a la Dirección de Obras Municipales
de la fecha en que haya cumplido esta obligación.
Cierros provisionales.
Artículo 5.8.7. El
sitio de toda construcción nueva o
que haya de repararse, alterarse
o demolerse se aislará de la vía
pública por un cierro provisional de
una altura no inferior a 2 m, si fuera necesario.
El cierro provisional de los edificios que
se construyen en la línea
oficial podrá ubicarse sobre la acera
a una distancia de dicha línea, no
superior a la mitad del ancho de la acera,
si ésta excede de 1,50 m.
En los demás casos, esa distancia no
podrá ser mayor de 0,70m.
La Dirección de Obras Municipales podrá
exigir la ejecución de obras
provisionales que aseguren la permanencia
del tránsito peatonal al costado de
la construcción, en todos aquellos
casos en que sea indispensable comprometer
algún espacio de la acera para la ejecución
de las obras, a lo menos hasta que hayan alcanzado,
en la línea de edificación,
el nivel de dicha acera.
El cierro podrá retirarse una vez que
el muro de fachada haya
alcanzado la altura del primer piso y recolocarse
al ejecutar el estuco de la muralla de la
planta baja.
La Dirección de Obras de la Municipalidad
podrá exigir que el cierro
sea cubierto con un techo protector resistente
e inclinado hacia el interior cuando el edificio
en construcción tenga más de
dos pisos.
Andamios.
Artículo 5.8.8. Las
barreras, puentes y tablones de los andamios
fijos que se
levanten en las vías públicas
dejarán libre una altura mínima
de 2,50 m sobre el nivel de las aceras.
El primer piso estará construido por
tablones unidos entre sí con sus
junturas tapadas con listones o charlatas
y con un borde de 0,30 m de alto por los costados,
para impedir la caída de los materiales.
El ancho del andamio no será mayor
que el de la acera, disminuido en 0,50 m.
En la construcción de los andamios
deben considerarse las fuerzas
verticales y horizontales y deben disponerse
los contravientos necesarios.
Deben ser construidos con elementos sanos
y ejecutados por personas idóneas;
ser resistentes y seguros contra desplazamientos
laterales y mantenerse así.
No deben quedar clavos salientes, ni elementos
salientes, débilmente clavados.
Para cargas pesadas o alturas mayores de 12
m se usarán andamios
especialmente reforzados y se acompañarán
sus planos y cálculos justificativos
de acuerdo con las normas oficiales.
Las empresas constructoras podrán pedir
que los planos que presenten sean declarados
tipos, a fin de ser empleados en otros casos
similares. Para justificar
el uso de estos planos tipos, el interesado
deberá acompañar un certificado
del profesional a cargo de la obra, como que
son enteramente aplicables.
Artículo 5.8.9. El
andamio debe mantenerse en perfectas condiciones
de estabilidad
y de conservación durante todo el tiempo
de ejecución de la obra y dispuesto
de modo que se eviten molestias y perjuicios
a los transeúntes y propiedades vecinas.
Artículo 5.8.10. La
Dirección de Obras Municipales podrá
exigir que los andamios se
cierren parcial o totalmente con entablados,
arpilleras, u otros, cuando el trabajo produzca
mucho polvo o exista el temor que puedan caer
materiales o escombros hacia la vía
pública.
Podrá, asimismo, ordenar que se ejecute
el primer piso de los
andamios situados en las vías públicas
con tablas machihembradas y entarimados laterales
machihembrados, para proteger el paso del
público en condiciones de seguridad
y sin molestias.
Podrá exigir, además, una iluminación
artificial adecuada.
En caso de paralización de la obra, los andamios se retirarán dentro del plazo que fije la Dirección de Obras Municipales.
Excavaciones para subterráneos.
Artículo 5.8.11. Antes
de iniciarse las excavaciones para subterráneos
adyacentes a
la vía pública, el constructor
dará cuenta a las empresas distribuidoras
de gas, de electricidad, de agua potable,
de alcantarillado, de teléfonos y demás
que tengan servicios subterráneos,
de los trabajos que va a ejecutar, a fin de
que éstas tomen las precauciones necesarias
para evitar entorpecimientos en sus servicios.
El constructor a cargo de la obra deberá
velar porque las excavaciones se realicen
conforme al proyecto de estructuras correspondiente
y tomar las medidas necesarias para evitar
cualquier riesgo a los peatones, tales como
cierros de resistencia adecuada, señalizaciones,
iluminación de emergencia u otras.
Cuando las excavaciones alcancen un nivel
igual o inferior al de los cimientos de las
propiedades vecinas, el constructor deberá
adoptar las precauciones necesarias para evitar
cualquier perjuicio.
Todo reclamo de cualquier persona deberá
interponerse con el procedimiento establecido
en el artículo 5.1.22.1
Demoliciones
Artículo 5.8.12. Será
responsabilidad del constructor a cargo de
la obra, tomar las
prevenciones que permitan que las obras de
demolición de un edificio se lleven
a cabo de tal modo que no se ocasionen perjuicios
a las personas o a las propiedades vecinas,
debiendo ejecutarse oportunamente los cierros
provisorios, apuntalamiento, colocación
de alzaprimas, otras obras provisionales que
sean necesarias y cumplir con las demás
disposiciones del presente capítulo
que le sean pertinentes.
Para la demolición de muros, cierros
y demás elementos constructivos contiguos
a la vía pública se observarán,
además, las precauciones necesarias
para evitar cualquier perjuicio o molestia
a los transeúntes y deterioro de las
vías mismas.
Los escombros o desechos de la demolición
deberán depositarse en
lugares autorizados. El incumplimiento será
sancionado por el Juzgado de Policía
Local correspondiente.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones