ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS

REGULARIZACION DE PARCELAS - REGULARIZACION LOCALES COMERCIALES - REGULARIZACION DE GALPONES - PERMISO DE EDIFICACION - RECEPCION FINAL - FUSIONES - SUBDIVISIONES - LOTEOS - CAMBIO DE DESTINO - PROYECTOS SANITARIOS - CERTIFICADO DOTACION SANITARIA - REGULARIZACIONES - CERTIFICADO INSTALACIONES SANITARIAS - PROYECTOS URBANOS - PROYECTOS RURALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO VI
Reglamento especial para viviendas economicas
CAPITULO I
Dispociciones generales y definiciones

Artículo 6.1.1. El presente Título fija el texto del Reglamento Especial de Viviendas
Económicas a que se refieren el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959 y el TITULO IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece las condiciones que deberá cumplir una vivienda para que sea considerada vivienda económica, las normas por las cuales se regirá su urbanización y dispone los preceptos que se considerarán en la aprobación de los proyectos que las incluyen.

En todo lo que no aparezca expresamente regulado en el presente
Título, las viviendas económicas se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la presente Ordenanza y en los Instrumentos de Planificación Territorial respectivos.


Artículo 6.1.2. Para los efectos del presente Título se entiende por:

- Vivienda económica: la que se construye en conformidad a las disposiciones del
D.F.L. Nº 2, de 1959; las construidas por las ex Corporaciones de la Vivienda, de
Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano y por los Servicios de
Vivienda y Urbanización y los edificios ya construidos que al ser rehabilitados o
remodelados se transformen en viviendas, en todos los casos siempre que la
superficie edificada no supere los 140 m2 y reúna los requisitos, características y
condiciones que se fijan en el presente Título.

- Vivienda Social: la vivienda económica de carácter definitivo, cuyas características técnicas se señalan en este título, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%.

- Vivienda progresiva: la definida en el D.S. Nº 140, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, de 1990.

- Infraestructura sanitaria: La etapa inicial, que forma parte de un proyecto de
vivienda social, constituida por una unidad sanitaria consistente en cocina y un
baño con inodoro, lavamanos y ducha, emplazada en un sitio de una superficie
mínima de 100 metros cuadrados si corresponde a un proyecto de vivienda en un
piso, o de 60 metros cuadrados si corresponde a un proyecto de vivienda en dos o
más pisos.


Artículo 6.1.3. A la infraestructura sanitaria definida en el artículo anterior, por
constituir obras que forman parte de un proyecto de vivienda económica de tipo social, le serán aplicables las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, y las del presente Título referidas a las viviendas sociales.


Artículo 6.1.4. El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras
Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:

1. El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble.

2. El valor de construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se
evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para ello, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo elaborará dicha tabla y sus reajustes trimestrales, de
acuerdo con las tablas de valores bases de construcción utilizadas por el Servicio
de Impuestos Internos, excluyendo los factores relativos a clasificación comunal.


Artículo 6.1.5. Para el cálculo de la superficie edificada por unidad de vivienda o
departamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.11. de la presente Ordenanza. Con todo, no se contabilizará como parte de la misma la superficie edificada que le corresponde en el prorrateo de los bienes comunes, si ésta es inferior al 20% de la superficie de cada vivienda o departamento. Consecuentemente, cuando la superficie común habitacional del proyecto sea inferior al 20% de la superficie útil habitacional, dicha superficie común no se contabilizará para la aplicación del coeficiente de constructibilidad.

En caso que la superficie común indicada en el inciso anterior sobrepase el porcentaje señalado, el excedente deberá prorratearse y sumarse a la superficie útil de los departamentos, además de contabilizarse para la aplicación del coeficiente de
constructibilidad.

No obstante lo anterior, para efectos de calcular los derechos municipales, se utilizará la superficie edificada total sin la exención señalada en el inciso
primero.


Artículo 6.1.6. En caso de proyectos que consulten superficies construídas
destinadas a usos no habitacionales, conforme a lo señalado en el artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se distinguirán dos tipos de superficie de uso común:

superficie común habitacional, correspondiente a la directamente relacionada con las unidades de vivienda y superficie común no habitacional, referida a la superficie común que sirve a otros usos.


Artículo 6.1.7. En el cálculo de los porcentajes indicados en los artículos 6.1.5. y
6.1.6. precedentes, no se contabilizarán las superficies edificadas en pisos subterráneos, siempre que estén destinados a estacionamientos, bodegas, o recintos de instalaciones del edificio, incluyendo sus circulaciones.


Artículo 6.1.8. A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura
sólo les serán aplicables las siguientes normas de los respectivos Instrumentos de
Planificación Territorial:

- Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.

- Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías
públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.

- Zonas de riesgo.

- Uso de suelo.

- Dotación de estacionamientos.

- Densidades, las que podrán ser incrementadas en un 25%.

- Vialidad.

Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos
conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.

- No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de
Planificación Territorial admite sólo viviendas con esta altura máxima o menos,
salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios
vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción. 1

- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de
vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para
uso común.


Artículo 6.1.9. En las viviendas de 1 y 2 pisos que forman parte de un proyecto
acogido al artículo anterior se podrá, además, dejar proyectada la envolvente y la estructura de una ampliación futura, a la cuál podrá acogerse el propietario.
En estos casos, deberá pagarse el derecho municipal correspondiente a la ampliación, en conjunto con el resto del permiso.

Para su posterior ejecución, el propietario deberá presentar ante la
Dirección de Obras Municipales un aviso de iniciación de obras, identificando al profesional competente que supervisará los trabajos.

A estas ampliaciones no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 1.4.17. mientras subsista la vivienda original.


Artículo 6.1.10. Las viviendas unifamiliares que forman parte de un conjunto a que
se refiere el artículo 6.1.8., y las que forman parte de un loteo con construcción simultánea conforme al artículo 6.2.5. cuando se desarrollan en extensión , deberán cumplir, entre ellas, con las distancias mínimas horizontales señaladas en el artículo 4.1.15., sin que les sean aplicables las disposiciones del artículo 2.6.3., todos de esta Ordenanza.

 

CONTACTO ARQUITECTO

HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO

 

 

 

Definiciones Ordenanza General Urbanismo Construcción

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa

Acera

Alteración

Altura de edificación


Ampliación


Antejardín


Antena


Anteproyecto


ArcadaArquería


Area de extención Urbana

Area de proteccion Costera

Área rural


Área urbana


Área verde


Área verde pública


Asentamiento humano


Bandejón


Barrio


Calle


Calle ciega


Calzada


Capacidad máxima de edificación


Carga de ocupación


Centro comercial


Centro comercial abierto


Centro comercial cerrado 
(Mall)

Centro de servicio automotor


Ciclovía


Coeficiente de constructibilidad


Coeficiente de ocupación de los pisos superiores


Coeficiente de ocupación del suelo


Columnata


Condiciones Urbanísticas


Construcción


Construcción por partes

Construcción simultánea


Constructor


Crecimiento urbano por extensión


Crecimiento urbano por densificación


Cuadra


Densidad


Densidad bruta


Densidad neta


Depósito de vehículos


Desmonte


Distanciamiento


Ducto


Edificación aislada


Edificación colectiva


Edificación continua


Edificación pareada


Edificio


Edificio comercial


Edificio con protección activa


Edificio de estacionamiento


Edificio de oficinas


Edificio de uso público


Edificio industrial


Elemento constructivo


Elemento de estructura


Elementos de construcción no combustibles


- Elementos industriales para la construcción


Equipamiento


Espacio público

Espesor de un muro


Establecimiento de bodegaje


Estación de intercambio modal


Estación de servicio automotor

Estudio de ascensores


Estudio de carga combustible


Estudio de evacuación


Estudio de riesgos


Estudio de seguridad


Fachada


Fachada con vano


Galería


Inmueble de conservación histórica


Inspector técnico


Instalación de publicidad


Instrumento de Planificación Territorial


Libro de Obras


Línea de edificación


Línea de la playa


Línea oficial


Local


Lote


Loteo de terrenos


Maestranza


Mansarda


Manzana


Mediana


Modificación de proyecto


Monumento Nacional


Muro cortafuego


Muro de separación


Muro divisorio


Muro exterior


Muro medianero


Muro soportante


Norma técnica


Norma Técnica Oficial


Normas urbanísticas


Obras de mantención


Obra gruesa


Obra gruesa habitable


Obra menor


Obra nueva


Ochavo


Parque


Pasaje


Patio


Patio de comidas


Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial


Pendiente promedio de un terreno


Persona con discapacidad


Piso mecánico


Piso subterráneo


Playa de mar


Plaza


Portal


Pórtico


Predio


Predio remanente


Primer piso


Profesional competente


Profesional especialista


Propiedad abandonada


Propietario


Propietario primer vendedor


Proyectista


Proyecto


Proyecto no residencial


Proyecto residencial


Publicidad


Puerta de escape


Rasante


Recinto


Reconstrucción de un inmueble


Red vial básica


Red vial estructurante


Rehabilitación de un inmueble


Remodelación de un inmueble


Reparación


Restauración de un inmueble


Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural


Revisor independiente


Saldo predial


Sistema automático de extinción de incendio


Sistema de evacuación de personas


Sistema de Información Geográfica
 (SIG)

Sistema de Información Territorial (SIT)

Sistema de seguridad

Subdivisión de terrenos

Suelo natural

Superficie común

Superficie edificada

Superficie servida

Superficie útil

Supermercado

Supervisor

Tabique no soportante

Tabique soportante

Taller


Taller mecánico


Teatro


Techumbre


Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana


Terminal de vehículos


Terminal externo


Terreno de playa


Unidad funcional independiente


Urbanizar


- Uso de suelo


Vereda


Vía


Vías de evacuación


Volumen de la edificación


Volumen teórico


Vivienda


Vivienda unifamiliar


Zona


Zona central


Zona de conservación histórica


Zona de Protección Costera


Zona norte


Zona sur


- Zona vertical de seguridad