ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO VI
Reglamento especial para viviendas economicas
CAPITULO III
De la ejecucion de las obras de urbanizacion
Artículo
6.3.1. Las viviendas sociales que
se emplacen en el área urbana y de
expansión urbana, deberán contar
con la siguiente urbanización mínima:
1. Agua potable: El abastecimiento de agua
potable se hará por redes de cañerías
de asbesto cemento, P.V.C. o de cualquier
material aceptado por los organismos
que correspondan.
Las cámaras para válvulas podrán
ser prefabricadas con tubos de cemento
comprimido de diámetro mínimo
de 0,70 m y los cuarteles podrán tener
una
longitud máxima de hasta 2 km.
Arranques domiciliarios: Podrán ejecutarse
arranques domiciliarios en cobre,
polipropileno, P.V.C. o cualquier otro material
aceptado por los organismos que
correspondan. Podrán además
ser comunes en su conexión a la matriz
para 2
viviendas, con medidores y llaves de corte
individual.
2. Alcantarillado de aguas servidas: La evacuación
de las aguas servidas se hará
por medio de redes de alcantarillado, cuando
ellas existan o se encuentren
próximas a la población o por
medio de fosa séptica económica
y pozo absorbente
u otra solución sanitaria aceptada
por el servicio competente.
En general, las cámaras de inspección,
tanto públicas como domiciliarias podrán
ser prefabricadas.
Uniones domiciliarias: Se podrá consultar
uniones domiciliarias comunes para 2
viviendas individuales.
3. Alcantarillado de aguas lluvias: Deberá
tratarse, en lo posible, que el
escurrimiento de las aguas se haga en forma
natural por calles y pasajes. En
casos debidamente justificados, en que sea
necesario la instalación de sumideros,
para el dimensionamiento de las redes, los
servicios competentes deberán revisar
los estándares de cálculo hidrológico
existentes, de modo de rebajar el
dimensionamiento de estas instalaciones a
los límites mínimos aceptables.
4. Pavimentación: Se deberá
cumplir lo señalado al respecto en
la presente
Ordenanza, en especial con los artículos
3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8.
5. Electricidad: En los proyectos de electrificación,
las Empresas Eléctricas podrán
hacer las siguientes exigencias:
En
calles interiores del grupo habitacional proyectado,
se podrán usar postes de
madera de 8 m como mínimo. También
podrán usarse postes de madera en las
calles de acceso.
En la ferretería a usar se podrá
permitir el reemplazo del galvanizado por
recubrimiento a base de pinturas, conforme
a normas técnicas de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el alumbrado público se permitirá
el uso de lámparas incandescentes.
Empalmes eléctricos: Se podrá
consultar empalmes cada 2 viviendas,
manteniendo los medidores individuales.
Podrá aceptarse la instalación
de generadores en zonas que no tengan servicio
público de electricidad o en las que
su construcción signifique un costo
demasiado
elevado
Artículo 6.3.2. Las
Empresas de Servicios Sanitarios regionales,
como asimismo las
empresas concesionarias de otros servicios
de utilidad pública, no podrán
formular mayores exigencias que las señaladas
como normas mínimas de urbanización
en este Título.
Sin perjuicio de lo anterior y respecto del
urbanizador, loteador o propietario, regirán
las obligaciones y prohibiciones establecidas
en los artículos 134, 135 y 136
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 6.3.3. Los
conjuntos de viviendas de que trata este Título,
emplazados en el
área rural, deberán cumplir
las siguientes condiciones de urbanización
mínimas:
1. Agua potable: conexión a red pública
o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondiente, si existe.
En su defecto, sistema de redes
colectivas con fuente propia, de acuerdo a
lo dispuesto en el Código Sanitario
y sus
reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.
2. Alcantarillado: conexión a red pública
o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondiente, si existe.
En su defecto, redes colectivas
conectadas a plantas de tratamientos y su
disposición final, conforme a lo dispuesto
en el Código Sanitario y sus reglamentos,
aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Previa
autorización de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
se aceptarán sistemas de alcantarillado
de redes colectivas conectadas a baterías
de fosa sépticas y drenes. Asimismo
se podrán autorizar sistemas de alcantarillado
domiciliario unitario en predios de una superficie
mínima de 1000 m2, la que se podrá
disminuir hasta 300 m2 si se cuenta con un
suministro de agua potable a través
de redes públicas. Todas las soluciones
deberán ser aprobadas por la autoridad
sanitaria correspondiente.
3. Evacuación de aguas lluvias: el
escurrimiento de las aguas se deberá
hacer
en forma natural por calles y pasajes, o por
cauces naturales o artificiales de
aguas o mediante pozos absorbentes, u otra
solución alternativa técnicamente
aceptable.
4. Pavimentación: Deberán cumplir
con las disposiciones establecidas en el
artículo 3.2.5. de la presente Ordenanza.
5. Electricidad: conexión a red pública,
si la hubiere, o a generador, acorde con
los requerimientos del proyecto. Todas las
redes de electrificación, de
alumbrado público y sus respectivas
obras complementarias se ejecutarán
en
conformidad a las normas y especificaciones
sobre diseño y construcción,
de
acuerdo a las normas técnicas vigentes.
Artículo 6.3.4. La
vivienda singular de que trata este Título,
que se emplace en el
área rural, deberá contar como
mínimo con:
1. Agua potable: Conexión a red pública
si ésta existe. En su defecto, solución
propia consistente en noria, pozo profundo
o vertiente, según lo previsto en el
Código Sanitario o la solución
que en casos fundados autorice la autoridad
de
salud competente.
2. Alcantarillado: Conexión a red pública
si ésta existe. En su defecto, solución
de
fosa séptica y pozo absorbente, aprobada
por el Ministerio de Salud, de
conformidad al Reglamento General de Alcantarillados
Particulares. Esta solución
puede ejecutarse en forma progresiva, aceptándose
inicialmente letrina sanitaria,
en las condiciones que apruebe el Servicio
de Salud Regional correspondiente.
No se exigirá pavimentación
ni electricidad.
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