ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS

REGULARIZACION DE PARCELAS - REGULARIZACION LOCALES COMERCIALES - REGULARIZACION DE GALPONES - PERMISO DE EDIFICACION - RECEPCION FINAL - FUSIONES - SUBDIVISIONES - LOTEOS - CAMBIO DE DESTINO - PROYECTOS SANITARIOS - CERTIFICADO DOTACION SANITARIA - REGULARIZACIONES - CERTIFICADO INSTALACIONES SANITARIAS - PROYECTOS URBANOS - PROYECTOS RURALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO VI
Reglamento especial para viviendas economicas
CAPITULO III
De la ejecucion de las obras de urbanizacion

Artículo 6.3.1. Las viviendas sociales que se emplacen en el área urbana y de
expansión urbana, deberán contar con la siguiente urbanización mínima:

1. Agua potable: El abastecimiento de agua potable se hará por redes de cañerías
de asbesto cemento, P.V.C. o de cualquier material aceptado por los organismos
que correspondan.

Las cámaras para válvulas podrán ser prefabricadas con tubos de cemento
comprimido de diámetro mínimo de 0,70 m y los cuarteles podrán tener una
longitud máxima de hasta 2 km.

Arranques domiciliarios: Podrán ejecutarse arranques domiciliarios en cobre,
polipropileno, P.V.C. o cualquier otro material aceptado por los organismos que
correspondan. Podrán además ser comunes en su conexión a la matriz para 2
viviendas, con medidores y llaves de corte individual.

2. Alcantarillado de aguas servidas: La evacuación de las aguas servidas se hará
por medio de redes de alcantarillado, cuando ellas existan o se encuentren
próximas a la población o por medio de fosa séptica económica y pozo absorbente
u otra solución sanitaria aceptada por el servicio competente.

En general, las cámaras de inspección, tanto públicas como domiciliarias podrán
ser prefabricadas.

Uniones domiciliarias: Se podrá consultar uniones domiciliarias comunes para 2
viviendas individuales.

3. Alcantarillado de aguas lluvias: Deberá tratarse, en lo posible, que el
escurrimiento de las aguas se haga en forma natural por calles y pasajes. En
casos debidamente justificados, en que sea necesario la instalación de sumideros,
para el dimensionamiento de las redes, los servicios competentes deberán revisar
los estándares de cálculo hidrológico existentes, de modo de rebajar el
dimensionamiento de estas instalaciones a los límites mínimos aceptables.

4. Pavimentación: Se deberá cumplir lo señalado al respecto en la presente
Ordenanza, en especial con los artículos 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8.

5. Electricidad: En los proyectos de electrificación, las Empresas Eléctricas podrán
hacer las siguientes exigencias:

En calles interiores del grupo habitacional proyectado, se podrán usar postes de
madera de 8 m como mínimo. También podrán usarse postes de madera en las
calles de acceso.

En la ferretería a usar se podrá permitir el reemplazo del galvanizado por
recubrimiento a base de pinturas, conforme a normas técnicas de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En el alumbrado público se permitirá el uso de lámparas incandescentes.
Empalmes eléctricos: Se podrá consultar empalmes cada 2 viviendas,
manteniendo los medidores individuales.

Podrá aceptarse la instalación de generadores en zonas que no tengan servicio
público de electricidad o en las que su construcción signifique un costo demasiado
elevado


Artículo 6.3.2. Las Empresas de Servicios Sanitarios regionales, como asimismo las
empresas concesionarias de otros servicios de utilidad pública, no podrán formular mayores exigencias que las señaladas como normas mínimas de urbanización en este Título.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto del urbanizador, loteador o propietario, regirán las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 134, 135 y 136
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Artículo 6.3.3. Los conjuntos de viviendas de que trata este Título, emplazados en el
área rural, deberán cumplir las siguientes condiciones de urbanización mínimas:

1. Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, sistema de redes
colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus
reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

2. Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, redes colectivas
conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto
en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.

Previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se aceptarán sistemas de alcantarillado de redes colectivas conectadas a baterías de fosa sépticas y drenes. Asimismo se podrán autorizar sistemas de alcantarillado domiciliario unitario en predios de una superficie mínima de 1000 m2, la que se podrá disminuir hasta 300 m2 si se cuenta con un suministro de agua potable a través de redes públicas. Todas las soluciones deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria correspondiente.

3. Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer
en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de
aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente
aceptable.

4. Pavimentación: Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el
artículo 3.2.5. de la presente Ordenanza.

5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con
los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de
alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en
conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de
acuerdo a las normas técnicas vigentes.


Artículo 6.3.4. La vivienda singular de que trata este Título, que se emplace en el
área rural, deberá contar como mínimo con:

1. Agua potable: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución
propia consistente en noria, pozo profundo o vertiente, según lo previsto en el
Código Sanitario o la solución que en casos fundados autorice la autoridad de
salud competente.

2. Alcantarillado: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución de
fosa séptica y pozo absorbente, aprobada por el Ministerio de Salud, de
conformidad al Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Esta solución
puede ejecutarse en forma progresiva, aceptándose inicialmente letrina sanitaria,
en las condiciones que apruebe el Servicio de Salud Regional correspondiente.
No se exigirá pavimentación ni electricidad.

CONTACTO ARQUITECTO

HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO

 

 

 

Definiciones Ordenanza General Urbanismo Construcción

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa

Acera

Alteración

Altura de edificación


Ampliación


Antejardín


Antena


Anteproyecto


ArcadaArquería


Area de extención Urbana

Area de proteccion Costera

Área rural


Área urbana


Área verde


Área verde pública


Asentamiento humano


Bandejón


Barrio


Calle


Calle ciega


Calzada


Capacidad máxima de edificación


Carga de ocupación


Centro comercial


Centro comercial abierto


Centro comercial cerrado 
(Mall)

Centro de servicio automotor


Ciclovía


Coeficiente de constructibilidad


Coeficiente de ocupación de los pisos superiores


Coeficiente de ocupación del suelo


Columnata


Condiciones Urbanísticas


Construcción


Construcción por partes

Construcción simultánea


Constructor


Crecimiento urbano por extensión


Crecimiento urbano por densificación


Cuadra


Densidad


Densidad bruta


Densidad neta


Depósito de vehículos


Desmonte


Distanciamiento


Ducto


Edificación aislada


Edificación colectiva


Edificación continua


Edificación pareada


Edificio


Edificio comercial


Edificio con protección activa


Edificio de estacionamiento


Edificio de oficinas


Edificio de uso público


Edificio industrial


Elemento constructivo


Elemento de estructura


Elementos de construcción no combustibles


- Elementos industriales para la construcción


Equipamiento


Espacio público

Espesor de un muro


Establecimiento de bodegaje


Estación de intercambio modal


Estación de servicio automotor

Estudio de ascensores


Estudio de carga combustible


Estudio de evacuación


Estudio de riesgos


Estudio de seguridad


Fachada


Fachada con vano


Galería


Inmueble de conservación histórica


Inspector técnico


Instalación de publicidad


Instrumento de Planificación Territorial


Libro de Obras


Línea de edificación


Línea de la playa


Línea oficial


Local


Lote


Loteo de terrenos


Maestranza


Mansarda


Manzana


Mediana


Modificación de proyecto


Monumento Nacional


Muro cortafuego


Muro de separación


Muro divisorio


Muro exterior


Muro medianero


Muro soportante


Norma técnica


Norma Técnica Oficial


Normas urbanísticas


Obras de mantención


Obra gruesa


Obra gruesa habitable


Obra menor


Obra nueva


Ochavo


Parque


Pasaje


Patio


Patio de comidas


Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial


Pendiente promedio de un terreno


Persona con discapacidad


Piso mecánico


Piso subterráneo


Playa de mar


Plaza


Portal


Pórtico


Predio


Predio remanente


Primer piso


Profesional competente


Profesional especialista


Propiedad abandonada


Propietario


Propietario primer vendedor


Proyectista


Proyecto


Proyecto no residencial


Proyecto residencial


Publicidad


Puerta de escape


Rasante


Recinto


Reconstrucción de un inmueble


Red vial básica


Red vial estructurante


Rehabilitación de un inmueble


Remodelación de un inmueble


Reparación


Restauración de un inmueble


Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural


Revisor independiente


Saldo predial


Sistema automático de extinción de incendio


Sistema de evacuación de personas


Sistema de Información Geográfica
 (SIG)

Sistema de Información Territorial (SIT)

Sistema de seguridad

Subdivisión de terrenos

Suelo natural

Superficie común

Superficie edificada

Superficie servida

Superficie útil

Supermercado

Supervisor

Tabique no soportante

Tabique soportante

Taller


Taller mecánico


Teatro


Techumbre


Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana


Terminal de vehículos


Terminal externo


Terreno de playa


Unidad funcional independiente


Urbanizar


- Uso de suelo


Vereda


Vía


Vías de evacuación


Volumen de la edificación


Volumen teórico


Vivienda


Vivienda unifamiliar


Zona


Zona central


Zona de conservación histórica


Zona de Protección Costera


Zona norte


Zona sur


- Zona vertical de seguridad