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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO VI
Reglamento especial para viviendas economicas
CAPITULO III
De la ejecucion de las obras de urbanizacion

Artículo 6.3.1. Las viviendas sociales que se emplacen en el área urbana y de
expansión urbana, deberán contar con la siguiente urbanización mínima:

1. Agua potable: El abastecimiento de agua potable se hará por redes de cañerías
de asbesto cemento, P.V.C. o de cualquier material aceptado por los organismos
que correspondan.

Las cámaras para válvulas podrán ser prefabricadas con tubos de cemento
comprimido de diámetro mínimo de 0,70 m y los cuarteles podrán tener una
longitud máxima de hasta 2 km.

Arranques domiciliarios: Podrán ejecutarse arranques domiciliarios en cobre,
polipropileno, P.V.C. o cualquier otro material aceptado por los organismos que
correspondan. Podrán además ser comunes en su conexión a la matriz para 2
viviendas, con medidores y llaves de corte individual.

2. Alcantarillado de aguas servidas: La evacuación de las aguas servidas se hará
por medio de redes de alcantarillado, cuando ellas existan o se encuentren
próximas a la población o por medio de fosa séptica económica y pozo absorbente
u otra solución sanitaria aceptada por el servicio competente.

En general, las cámaras de inspección, tanto públicas como domiciliarias podrán
ser prefabricadas.

Uniones domiciliarias: Se podrá consultar uniones domiciliarias comunes para 2
viviendas individuales.

3. Alcantarillado de aguas lluvias: Deberá tratarse, en lo posible, que el
escurrimiento de las aguas se haga en forma natural por calles y pasajes. En
casos debidamente justificados, en que sea necesario la instalación de sumideros,
para el dimensionamiento de las redes, los servicios competentes deberán revisar
los estándares de cálculo hidrológico existentes, de modo de rebajar el
dimensionamiento de estas instalaciones a los límites mínimos aceptables.

4. Pavimentación: Se deberá cumplir lo señalado al respecto en la presente
Ordenanza, en especial con los artículos 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8.

5. Electricidad: En los proyectos de electrificación, las Empresas Eléctricas podrán
hacer las siguientes exigencias:

En calles interiores del grupo habitacional proyectado, se podrán usar postes de
madera de 8 m como mínimo. También podrán usarse postes de madera en las
calles de acceso.

En la ferretería a usar se podrá permitir el reemplazo del galvanizado por
recubrimiento a base de pinturas, conforme a normas técnicas de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En el alumbrado público se permitirá el uso de lámparas incandescentes.
Empalmes eléctricos: Se podrá consultar empalmes cada 2 viviendas,
manteniendo los medidores individuales.

Podrá aceptarse la instalación de generadores en zonas que no tengan servicio
público de electricidad o en las que su construcción signifique un costo demasiado
elevado


Artículo 6.3.2. Las Empresas de Servicios Sanitarios regionales, como asimismo las
empresas concesionarias de otros servicios de utilidad pública, no podrán formular mayores exigencias que las señaladas como normas mínimas de urbanización en este Título.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto del urbanizador, loteador o propietario, regirán las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 134, 135 y 136
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Artículo 6.3.3. Los conjuntos de viviendas de que trata este Título, emplazados en el
área rural, deberán cumplir las siguientes condiciones de urbanización mínimas:

1. Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, sistema de redes
colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus
reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

2. Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, redes colectivas
conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto
en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.

Previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se aceptarán sistemas de alcantarillado de redes colectivas conectadas a baterías de fosa sépticas y drenes. Asimismo se podrán autorizar sistemas de alcantarillado domiciliario unitario en predios de una superficie mínima de 1000 m2, la que se podrá disminuir hasta 300 m2 si se cuenta con un suministro de agua potable a través de redes públicas. Todas las soluciones deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria correspondiente.

3. Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer
en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de
aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente
aceptable.

4. Pavimentación: Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el
artículo 3.2.5. de la presente Ordenanza.

5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con
los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de
alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en
conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de
acuerdo a las normas técnicas vigentes.


Artículo 6.3.4. La vivienda singular de que trata este Título, que se emplace en el
área rural, deberá contar como mínimo con:

1. Agua potable: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución
propia consistente en noria, pozo profundo o vertiente, según lo previsto en el
Código Sanitario o la solución que en casos fundados autorice la autoridad de
salud competente.

2. Alcantarillado: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución de
fosa séptica y pozo absorbente, aprobada por el Ministerio de Salud, de
conformidad al Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Esta solución
puede ejecutarse en forma progresiva, aceptándose inicialmente letrina sanitaria,
en las condiciones que apruebe el Servicio de Salud Regional correspondiente.
No se exigirá pavimentación ni electricidad.

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