ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley, relativas
a planificación urbana, urbanización
y construcción, y las de la Ordenanza
que sobre la materia dicte el Presidente de
la República, regirán en todo
el territorio nacional.
Artículo 2º.- Esta legislación de carácter
general tendrá tres niveles de acción
:
La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.
La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standards técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos.
Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los standards exigidos en la Ordenanza General.
Artículo 3º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá
proponer al Presidente de la República
las modificaciones que esta ley requiera para
adecuarla al desarrollo nacional.
Le corresponderá, igualmente, estudiar
las modificaciones que requiera la Ordenanza
General de este ley, para mantenerla al día
con el avance tecnológico y desarrollo
socio-económico, las que se aprobarán
por decreto supremo.
Para los efectos indicados, podrá oír
a los respectivos Colegios Profesionales y
asesorarse por los técnicos que estime
conveniente.
Le corresponderá, asimismo, aprobar
por decreto supremo los Planes Regionales
de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores
Intercomunales.
Le corresponderá, también, aprobar
por decreto supremo las Normas Técnicas
que confeccionare el Instituto Nacional de
Normalización y los Reglamentos de
Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y
Alcantarillado, y de Pavimentación.
Los decretos supremos mencionados en los dos
últimos incisos precedentes, se dictarán
por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
por orden del Presidente de la República.
Artículo 4º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá,
a través de la División de Desarrollo
Urbano, impartir las instrucciones para la
aplicación de las disposiciones de
esta Ley y su Ordenanza General, mediante
circulares, las que se mantendrán a
disposición de cualquier interesado.
Asímismo, a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales, deberá supervigilar
las disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas y técnicas sobre construcción
y urbanización e interpretar las disposiciones
de los instrumentos de planificación
territorial.
Las interpretaciones de los instrumentos de
planificación territorial que las Secretarías
Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio
de las facultades señaladas en este
artículo, sólo regirán
a partir de su notificación o publicación,
según corresponda, y deberán
evacuarse dentro de los plazos que señale
la Ordenanza General.
Artículo 5º.- A
las Municipalidades corresponderá aplicar
esta ley, la Ordenanza General, las Normas
Técnicas y demás Reglamentos,
en sus acciones administrativas relacionadas
con la planificación urbana, urbanización
y construcción, y a través de
las acciones de los servicios de utilidad
pública respectivos, debiendo velar,
en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 6º.- A
los Intendentes y Gobernadores corresponderá
supervigilar que los bienes nacionales de
uso público se conserven como tales,
impedir su ocupación con otros fines
y exigir su restitución, en su caso,
conforme a sus facultades.
Artículo 7º.- Las disposiciones de la presente ley prevalecerán
sobre cualquiera otra que verse sobre las
mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones
que contenga el Decreto Ley de Reestructuración
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En
consecuencia, se entenderán derogadas
las disposiciones de otras leyes que fueren
contrarias a las de la presente ley
HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES
REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa
- Acera
- Alteración
- Altura de edificación
- Ampliación
- Antejardín
- Antena
- Anteproyecto
- Arcada, Arquería
- Area de extención Urbana
- Area de proteccion Costera
- Área rural
- Área urbana
- Área verde
- Área verde pública
- Asentamiento humano
- Bandejón
- Barrio
- Calle
- Calle ciega
- Calzada
- Capacidad máxima de edificación
- Carga de ocupación
- Centro comercial
- Centro comercial abierto
- Centro comercial cerrado (Mall)
- Centro de servicio automotor
- Ciclovía
- Coeficiente de constructibilidad
- Coeficiente de ocupación de los pisos superiores
- Coeficiente de ocupación del suelo
- Columnata
- Condiciones Urbanísticas
- Construcción
- Construcción por partes
- Construcción simultánea
- Constructor
- Crecimiento urbano por extensión
- Crecimiento urbano por densificación
- Cuadra
- Densidad
- Densidad bruta
- Densidad neta
- Depósito de vehículos
- Desmonte
- Distanciamiento
- Ducto
- Edificación aislada
- Edificación colectiva
- Edificación continua
- Edificación pareada
- Edificio
- Edificio comercial
- Edificio con protección activa
- Edificio de estacionamiento
- Edificio de oficinas
- Edificio de uso público
- Edificio industrial
- Elemento constructivo
- Elemento de estructura
- Elementos de construcción no combustibles
- Elementos industriales para la construcción
- Equipamiento
- Espacio público
- Espesor de un muro
- Establecimiento de bodegaje
- Estación de intercambio modal
- Estación de servicio automotor
- Estudio de ascensores
- Estudio de carga combustible
- Estudio de evacuación
- Estudio de riesgos
- Estudio de seguridad
- Fachada
- Fachada con vano
- Galería
- Inmueble de conservación histórica
- Inspector técnico
- Instalación de publicidad
- Instrumento de Planificación Territorial
- Libro de Obras
- Línea de edificación
- Línea de la playa
- Línea oficial
- Local
- Lote
- Loteo de terrenos
- Maestranza
- Mansarda
- Manzana
- Mediana
- Modificación de proyecto
- Monumento Nacional
- Muro cortafuego
- Muro de separación
- Muro divisorio
- Muro exterior
- Muro medianero
- Muro soportante
- Norma técnica
- Norma Técnica Oficial
- Normas urbanísticas
- Obras de mantención
- Obra gruesa
- Obra gruesa habitable
- Obra menor
- Obra nueva
- Ochavo
- Parque
- Pasaje
- Patio
- Patio de comidas
- Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial
- Pendiente promedio de un terreno
- Persona con discapacidad
- Piso mecánico
- Piso subterráneo
- Playa de mar
- Plaza
- Portal
- Pórtico
- Predio
- Predio remanente
- Primer piso
- Profesional competente
- Profesional especialista
- Propiedad abandonada
- Propietario
- Propietario primer vendedor
- Proyectista
- Proyecto
- Proyecto no residencial
- Proyecto residencial
- Publicidad
- Puerta de escape
- Rasante
- Recinto
- Reconstrucción de un inmueble
- Red vial básica
- Red vial estructurante
- Rehabilitación de un inmueble
- Remodelación de un inmueble
- Reparación
- Restauración de un inmueble
- Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
- Revisor independiente
- Saldo predial
- Sistema automático de extinción de incendio
- Sistema de evacuación de personas
- Sistema de Información Geográfica (SIG)
- Sistema de Información Territorial (SIT)
- Sistema de seguridad
- Subdivisión de terrenos
- Suelo natural
- Superficie común
- Superficie edificada
- Superficie servida
- Superficie útil
- Supermercado
- Supervisor
- Tabique no soportante
- Tabique soportante
- Taller
- Taller mecánico
- Teatro
- Techumbre
- Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana
- Terminal de vehículos
- Terminal externo
- Terreno de playa
- Unidad funcional independiente
- Urbanizar
- Uso de suelo
- Vereda
- Vía
- Vías de evacuación
- Volumen de la edificación
- Volumen teórico
- Vivienda
- Vivienda unifamiliar
- Zona
- Zona central
- Zona de conservación histórica
- Zona de Protección Costera
- Zona norte
- Zona sur
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