ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De los funcionarios
Artículo 8º.- En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones.
Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando
los ingresos municipales no fueren suficientes
para costearlo, la Municipalidad deberá
contratar, por un período determinado,
los servicios de un profesional particular
o que desempeñe otro cargo en la misma
comuna o provincia. La remuneración
por estos servicios se fijará de acuerdo
al arancel de honorarios del Colegio respectivo,
y será compatible con la de otros cargos
que desempeñe.
Artículo 9º.- Serán funciones del Director de Obras
:
a) Estudiar los antecedentes,
dar los permisos de ejecución de obras,
conocer de los reclamos durante las faenas
y dar recepción final de ellas, todo
de acuerdo a las disposiciones sobre construcción
contempladas en esta ley, la Ordenanza General,
los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales
y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados
por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b) Dirigir las construcciones
municipales que ejecute directamente el Municipio,
y supervigilar estas construcciones cuando
se contraten con terceros.
Artículo 10º.- Todas las Municipalidades que tengan Plan
Regulador aprobado, y cuya comuna tenga un
centro urbano de más de 50.000 habitantes,
deberán consultar el cargo de Asesor
Urbanista desempeñado por un arquitecto.
Serán funciones del Asesor Urbanista
:
a) Estudiar
el Plan Regulador Urbano - Comunal y mantenerlo
actualizado, propiciando las modificaciones
que sean necesarias, y preparar los Planos
Seccionales de detalle para su aplicación;
b) Revisar todos
los planos de subdivisión, loteo y
urbanización, cautelando su estricta
concordancia con las disposiciones del Plan
Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar
los "conjuntos armónicos".
En
este sentido, será condición
previa el informe favorable del Asesor Urbanista,
para que la Dirección de Obras pueda
extender los permisos de subdivisión,
loteo, urbanización y "conjuntos
armónicos", y
c) Estudiar
los programas anuales de desarrollo comunal
para la materialización de los Planes
Reguladores, y que faciliten la confección
del presupuesto de inversiones de capital
de la comuna.
Artículo 11º.- A falta del Director de Obras los permisos
serán otorgados por la Secretaría
Regional correspondiente del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, la
Municipalidad sólo cobrará el
50% de los derechos correspondientes.
Artículo 12º.- La Secretaría Regional correspondiente
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
podrá resolver las reclamaciones interpuestas
en contra de las resoluciones dictadas por
los Directores de Obras. El reclamo deberá
ser interpuesto en el plazo de 30 días,
contados desde la notificación administrativa
del reclamante, aplicándose en este
caso el procedimiento previsto en el artículo
118.
Artículo 13º.- Prohíbese a los funcionarios municipales
intervenir en los estudios o la ejecución,
por cuenta de particulares, de las obras a
que se refiere la presente ley, dentro de
la comuna en que ejercen sus funciones, cuando
éstas deban ser aprobadas por el Departamento
Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan
de esta prohibición los proyectos u
obras relacionados con predios que pertenezcan,
en dominio, al empleado o a sus parientes
hasta el 4º grado de consanguinidad o
2º de afinidad, inclusive, debiendo en
estos casos, obtenerse previamente una autorización
especial de la Alcaldía.
Los funcionarios que contravengan la prohibición
anterior serán sancionados por el Alcalde,
hasta con su destitución, previa instrucción
del sumario correspondiente.
Artículo 14º.- Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas
deberán representar al Secretario Regional
de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría
General de la República las acciones
ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones
legales y reglamentarias que les corresponde
aplicar.
Artículo 15.- Si la
División de Desarrollo Urbano del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo,
en el desempeño de sus labores o por
denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren
conocimiento de que algún funcionario,
en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido
las disposiciones de esta ley, de su ordenanza
generalo de aquellas contenidas en los instrumentos
de planificación territorial vigentes
en la comuna, deberán solicitar la
instrucción del correspondiente sumario
administrativo a la Contraloría General
de la República, debiendo informar
de ello al Alcalde respectivo, para los efectos
legales a que haya lugar y al Concejo Municipal,
para su conocimiento.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones