ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la Construccion
CAPITULO I
Normas de diseño
PARRAFO
1º.- Del diseño de obras
de urbanización y edificación
Artículo
105º.- El diseño de las
obras de urbanización y edificación
deberá cumplir con los standard que
establezca la Ordenanza General en lo relativo
a:
a) Trazados viales
urbanos;
b) Areas verdes y
equipamiento;
c) Líneas
de edificación, rasantes, alturas,
salientes, cierros, etc.;
d) Dimensionamiento
mínimo de los espacios, según
su uso específico (habitación,
comercio, oficina, escolar, asistencial, circulación,
etc.);
e) Condiciones de
estabilidad y asismicidad;
f) Condiciones de
incombustibilidad;
g) Condiciones de
salubridad, iluminación y ventilación,
y
h) Dotación
de servicios sanitarios y energéticos,
y otras materias que señale la Ordenanza
General.
Artículo 106º.- Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, los materiales y sistemas a usar en las urbanizaciones y construcciones deberán cumplir con las "Normas Técnicas" preparadas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o el Instituto Nacional de Normalización.
PARRAFO
2º.- De los conjuntos armónicos.
Artículo 107º.- Las normas generales de los Planes Reguladores
y su Ordenanza Local, respecto a la agrupación
de las construcciones, coeficientes de constructibilidad,
alturas mínimas y máximas, y
tamaños de los predios, podrán
variarse cuando los proyectos tengan la calidad
de "conjuntos armónicos".
Para este efecto se considerará como
tales aquellas agrupaciones de construcciones
que, por condiciones de uso, localización,
dimensión o ampliación de otras
estén relacionadas entre sí,
de tal manera que constituyan una unidad espacial
propia, distinta del carácter general
del barrio o sector.
Artículo
108º.- En los casos señalados
en el artículo precedente, los Asesores
Urbanistas podrán autorizar excepciones
a la reglamentación de la Ordenanza
Local, siempre que no se afecten los espacios
de uso público, la línea de
edificación, destino y el asoleamiento
mínimo de las construcciones colindantes.
En los casos en que hubiere duda sobre la
aplicación del concepto de "conjunto
armónico", el Asesor Urbanista
lo someterá a la consideración
de la Secretaría Regional correspondiente
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 109º.- Las condiciones mínimas de uso, localización,
dimensión o ampliación, para
aplicar el concepto de "Conjunto Armónico",
serán reglamentadas en la Ordenanza
General.
PARRAFO 3º.- De los
edificios y viviendas acogidos a la Ley de
Propiedad Horizontal
Artículo 110º.- Derogado.
Artículo 111º.- Derogado.
Artículo 112º.- Derogado.
Artículo
113º.- Derogado.
Artículo
114º.- Derogado.
Artículo 115º.- Derogado.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones