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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO III
De la Construccion
CAPITULO I
Normas de diseño

      PARRAFO 1º.- Del diseño de obras de urbanización y edificación

Artículo 105º.- El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:

     a) Trazados viales urbanos;

     b) Areas verdes y equipamiento;

     c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc.;

     d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio, oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);

     e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;

     f) Condiciones de incombustibilidad;

     g) Condiciones de salubridad, iluminación y ventilación, y

     h) Dotación de servicios sanitarios y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General.

Artículo 106º.- Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, los materiales y sistemas a usar en las urbanizaciones y construcciones deberán cumplir con las "Normas Técnicas" preparadas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o el Instituto Nacional de Normalización.


      PARRAFO 2º.- De los conjuntos armónicos.


Artículo 107º.- Las normas generales de los Planes Reguladores y su Ordenanza Local, respecto a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de "conjuntos armónicos".

Para este efecto se considerará como tales aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector.

Artículo 108º.- En los casos señalados en el artículo precedente, los Asesores Urbanistas podrán autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza Local, siempre que no se afecten los espacios de uso público, la línea de edificación, destino y el asoleamiento mínimo de las construcciones colindantes.
En los casos en que hubiere duda sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico", el Asesor Urbanista lo someterá a la consideración de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.


Artículo 109º.- Las condiciones mínimas de uso, localización, dimensión o ampliación, para aplicar el concepto de "Conjunto Armónico", serán reglamentadas en la Ordenanza General.


PARRAFO 3º.- De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal


Artículo 110º.- Derogado.


Artículo 111º.- Derogado.


Artículo 112º.- Derogado.

Artículo 113º.- Derogado.

Artículo 114º.- Derogado.

Artículo 115º.- Derogado.

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