ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la Construccion
CAPITULO II
De la ejecución de obras de urbanización
y de edificación
PARRAFO 2º.- De las autorizaciones especiales para edificación
Artículo 121º.- En los terrenos a que se refiere el artículo
59º no podrán efectuarse nuevas
construcciones y si estuvieren edificados,
no será permitido reconstruir los edificios,
alterarlos o repararlos.
Sin embargo, por motivos justificados, podrá
la Dirección de Obras Municipales,
previa autorización del Municipio,
permitir la construcción, reconstrucción
parcial u otras alteraciones en los edificios
a que se refiere el inciso precedente, siempre
que el propietario del inmueble renuncie por
escritura pública a toda indemnización
o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando
posteriormente se lleve a cabo la expropiación.
En dicha escritura se fijará el valor
de expropiación y el plazo dentro del
cual deberá adoptarse la línea
oficial, siendo de su cargo la demolición.
La escritura será inscrita en el Registro
de Gravámenes del Conservador de Bienes
Raíces y la renuncia afectará
a todos los sucesores del renunciante, a cualquier
título, en el dominio del inmueble.
En caso de incumplimiento del interesado,
la Municipalidad podrá desalojar el
edificio con el auxilio de la fuerza pública
y demolerlo en la parte que corresponda por
cuenta del propietario, sin perjuicio de las
acciones legales que correspondan, hasta el
reintegro total de los costos del desalojo
y la demolición. Los gastos de la demolición
y desalojo podrán imputarse al valor
de la expropiación.
Artículo 122º.- En casos calificados de interés general,
las Direcciones de Obras Municipales podrán
transitoriamente autorizar transformaciones
de edificios, aunque éstos no adopten
la altura obligatoria, siempre que se ciñan
de inmediato a la línea oficial de
edificación y cumplan con las demás
disposiciones de las Ordenanzas General y
Local, y que el propietario ceda gratuitamente
los terrenos que resulten afectados por expropiación.
Si con posterioridad a la cesión gratuita
caducare la declaratoria de utilidad pública,
el cedente podrá solicitar a la municipalidad
la restitución del inmueble cedido.
La municipalidad deberá realizar dicha
restitución, a título gratuito,
en un plazo no superior a tres meses desde
el requerimiento. Los costos que se originen
serán de cargo del solicitante.
En los edificios ubicados en terrenos afectados
por antejardines contemplados en los Planes
Reguladores, sólo podrá efectuarse
reconstrucciones, ampliaciones y otras alteraciones
siempre que el propietario del inmueble se
comprometa por escritura pública a
adoptar la línea oficial de edificación
en el plazo que señale la Dirección
de Obras Municipales. Si al vencimiento del
plazo no se adoptare la línea oficial,
la Municipalidad quedará facultada
para aplicar sanciones, sin perjuicio de ordenar
la demolición correspondiente, conforme
a lo señalado en el Nº 4 del artículo
148º.
Artículo
123º.- En aquellas propiedades
que no cumplan con las disposiciones del Plan
Regulador y que fueren parcialmente afectadas
por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales
podrán autorizar la ejecución
de trabajos de emergencia y de carácter
transitorio, destinados a su mantenimiento,
por un plazo no mayor a seis meses, el que
sólo podrá ser prorrogado por
una sola vez hasta por otro período
igual, siempre que existan causas justificadas.
Vencidos los plazos señalados en el
inciso anterior, el Alcalde, a petición
del Director de Obras Municipales, podrá
ordenar la demolición de los edificios
existentes y el desalojo de sus ocupantes
con el auxilio de la fuerza pública,
con cargo al propietario, sin perjuicio de
las demás sanciones que procedan.
Artículo 124º.- El Director de Obras Municipales podrá
autorizar la ejecución de construcciones
provisorias por una sola vez, hasta por un
máximo de tres años, en las
condiciones que determine en cada caso. Sólo
en casos calificados podrá ampliarse
este plazo, con la autorización expresa
de la Secretaría Regional respectiva
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario
no retirare las referidas construcciones,
el Alcalde podrá ordenar el desalojo
y la demolición de las construcciones,
con cargo al propietario, con el auxilio de
la fuerza pública si fuere necesario,
sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 125º.- La Dirección de Obras Municipales no
dará curso a los permisos de edificación
que se soliciten de acuerdo con los artículos
121º, 122º y 123º en aquellos
terrenos en que la Municipalidad hubiere resuelto
su expropiación, de conformidad al
artículo 85º de esta ley.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones