ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la Construccion
CAPITULO II
De la ejecución de obras de urbanización
y de edificación
PARRAFO
3º.- De los Derechos Municipales
y Garantías
Artículo
126º.- Los permisos de urbanización,
subdivisión, loteo y construcción
se otorgarán previo pago de los derechos
municipales correspondientes.
Los permisos de subdivisión y loteos
de terrenos pagarán solamente el derecho
de subdivisión, que se calculará
sobre el avalúo fiscal del total del
terreno a subdividir. Los permisos de urbanización
estarán exentos de derechos.
Los permisos de construcción pagarán
un derecho que se calculará sobre el
monto del presupuesto de la obra. Dicho presupuesto
se confeccionará aplicando la tabla
de costos unitarios por metro cuadrado de
construcción, que se menciona más
adelante, conforme a los tipos y materiales
de construcción a emplearse.
Las Direcciones de Obras Municipales podrán
disponer que, al momento de ingresar una solicitud
de aprobación de anteproyecto o de
permiso, se consigne un monto no superior
al 10% del valor del derecho municipal a cancelar
conforme al artículo 130. Dicho monto
se descontará al momento del pago del
permiso.
Artículo
127º.- Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior,
el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo llevará
una estadística del costo de la construcción,
y confeccionará anualmente una tabla
de costos unitarios por metro cuadrado de
construcción, que será enviada
a todas las municipalidades antes del 31 de
Diciembre de cada año.
Las Direcciones de Obras Municipales reajustarán
dichos precios unitarios trimestralmente,
de acuerdo al Indice de Costo de Edificación
determinado por el mismo Ministerio.
Las alteraciones, reparaciones, obras menores
y provisorias, y demoliciones, pagarán
derechos sobre un presupuesto que determinará
el Director de Obras en cada caso.
Artículo
128º.- A petición del
interesado, el Director de Obras podrá
compensar los derechos de edificación,
en todo o en parte, con el valor de la expropiación
a que esté afecto el inmueble.
El Director de Obras podrá otorgar
facilidades para el pago de derechos por permisos
de edificación, mediante cuotas bimestrales
o trimestrales, que se reajustarán
según el Indice de Precios al Consumidor
de la Dirección Nacional de Estadística.
Estos derechos, en todo caso, deberán
cancelarse integramente antes de la recepción
definitiva de la obra.
Artículo 129º.- La garantía de urbanización
por el monto total de las obras, que exige
esta ley para el efecto de autorizar ventas
y adjudicaciones de sitios antes de estar
ejecutada y recibida la urbanización,
podrá consistir indistintamente en
valores hipotecarios reajustables u otros
garantizados por el Estado, boletas bancarias
o pólizas de seguros.
Las instituciones bancarias y aseguradoras,
que hubieren emitido el respectivo documento
de garantía por la urbanización,
pagarán los valores garantizados o
la parte de ellos que corresponda con el solo
mérito del certificado que otorgue
el Director de Obras Municipales, en el sentido
de que las obras no se han ejecutado, total
o parcialmente, y que el plazo correspondiente
se encuentra vencido, indicando además,
el monto proporcional de la garantía
que deba hacerse efectivo.
En los loteos que ejecuten los Servicios Regionales
o Metropolitano del Sector Vivienda, por sí
o a través de terceros, bastará
que dichas Instituciones otorguen a la respectiva
Municipalidad una carta de resguardo que garantice
que las obras de urbanización se ejecutarán
conforme a los proyectos aprobados, para que
la Dirección de Obras Municipales proceda
a la recepción definitiva de las viviendas,
locales comerciales y obras de equipamiento
comunitario que se encuentren terminadas y
ejecutadas conforme a los correspondientes
permisos o sus modificaciones. Se señalará
en estos casos, en los certificados de recepción,
que las obras de urbanización se han
garantizado conforme a lo dispuesto en este
inciso.
Artículo
130º.- Los derechos municipales
a cancelar por permisos de subdivisión,
loteos, construcción, etc. no constituyen
impuesto, sino el cobro correspondiente al
ejercicio de una labor de revisión,
inspección y recepción, y se
regularán conforme a la siguiente tabla:
Tipos de Obras Derecho Municipal
1.- Subdivisiones y loteos ..............................................
2,0% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obra nueva y ampliación .........................................
1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, Obras Menores
y provisorias .............................................................
1,0% del presupuesto.
4.- Planos Tipo autorizados por el Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo .....................................
1,0% del presupuesto.
5.- Reconstrucción .........................................................
1,0% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyecto .....................................
0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones .............................................................
0.5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para venta
por pisos .......... 2 cuotas de ahorro CORVI
por unidad
a vender.
9.- Certificados de número, línea,
recepción,
venta por pisos,
etc...........................................
1 cuota de ahorro CORVI.
Las edificaciones fiscales y de sus organismos
descentralizados pagarán igualmente
estos derechos municipales.
En virtud de lo dispuesto en este artículo,
se entienden derogadas todas las exenciones,
totales y parciales, contenidas en leyes generales
o especiales, reglamentos, decretos y todo
otro texto legal o reglamentario, que digan
relación con los derechos municipales
por permisos de urbanización o de construcción.
Lo anterior se aplicará aun en los
casos en que las disposiciones legales o reglamentarias
otorguen exenciones reales o personales de
toda clase de impuestos, contribuciones o
derechos, presentes o futuros, y cualquiera
que sea la exigencia especial que la norma
legal o reglamentaria que las concedió,
haya señalado para su derogación.
Exclusivamente se exceptúan de ésta
disposición las exenciones o franquicias
que se conceden subordinadas a reciprocidad,
en virtud de normas o principios reconocidos
por el derecho internacional.
Artículo
131º.- En los conjuntos habitacionales
con unidades repetidas, los derechos municipales
se rebajarán de acuerdo a las siguientes
normas:
Se considerará como unidad repetida
la casa individual aislada o pareada, ya sea
de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto,
y en los edificios en altura con piso tipo
repetido la totalidad de un piso que se repite.
Nº de Unidades Disminución derechos
3 a 5 ............................................................................
10 %
6 a 10 ...........................................................................
20%
11 a 20 ..........................................................................
30 %
21 a 40 ..........................................................................
40 %
41 o más ........................................................................
50 %
Artículo 132º.- Los derechos, aportes, garantías u
otros pagos, que dicen relación con
uniones, empalmes, extensiones, refuerzos
o dación de servicios sanitarios y
de pavimentación, serán establecidos
por resolución del respectivo servicio,
previa aprobación del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 133º.- Las construcciones que se ejecutaren sin el
previo permiso de construcción, desde
la publicación de la presente ley,
pagarán un recargo del 50% del derecho
municipal que correspondiere pagar al momento
en que el interesado solicitare regularizar
su situación.
Si el infractor no regularizare su situación,
el Director de Obras formulará, en
cualquier tiempo, la correspondiente denuncia
ante el Juez de Policía Local, el que,
además de la multa por la infracción,
condenará también al infractor
a pagar el valor de los derechos correspondientes
a la edificación que se hubiere levantado
sin permiso, recargado en 100%.
El Juez de Policía Local aplicará
la sanción en esta parte conforme a
la liquidación que practique el Director
de Obras Municipales, de acuerdo a los valores
establecidos, más el recargo aludido.
Verificado el pago en este último caso,
se extenderá un certificado final,
trámite con el cual se entenderá
regularizada la construcción, sin otros
requisitos, siempre que no vulnere las disposiciones
del Plan Regulador.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones