ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la Construccion
CAPITULO II
De la ejecución de obras de urbanización
y de edificación
PARRAFO 6º.- De la Paralización de Obras
Artículo 146º.- El Director de Obras Municipales, mediante
resolución fundada, podrá ordenar
la paralización de cualquier obra en
los casos en que hubiere lugar a ello.
Comprobado que una obra se estuviere ejecutando
sin el permiso correspondiente o en disconformidad
con él, o con ausencia de supervisión
técnica, o que ello implique un riesgo
no cubierto, sin perjuicio de las sanciones
que corresponda, ordenará de inmediato
su paralización, fijando un plazo prudencial
para que se proceda a subsanar las observaciones
que se formulen.
Artículo 147º.- El incumplimiento de lo resuelto por el Director
de Obras será sancionado en la forma
establecida por los artículos 20º
y 21º, en cuyo caso el juez deberá,
además, fijar un último plazo
para regularizar la infracción, vencido
el cual ordenará la clausura de la
obra.
La clausura sólo podrá ser alzada
para dar lugar al cumplimiento de las observaciones
formuladas, subsanadas las cuales podrá
continuarse la ejecución de la obra.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones