ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO FINAL
Artículo 168º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fijará, por decreto supremo, el nuevo texto de la Ordenanza General de esta Ley, que derogue y reemplace totalmente a la anterior.
Artículo 169º.- Deróganse el Decreto con Fuerza de
Ley Nº 224, de 1953, cuyo texto definitivo
fue fijado por el decreto supremo Nº
880, de 18 de Abril de 1963, de Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial de 16 de Mayo
del mismo año, en la parte que fija,
a su vez, el texto definitivo de la Ley General
de Construcciones y Urbanización.
Subsistirán las disposiciones del cuerpo
legal que se deroga, en la parte relativa
al texto definitivo de la Ley Nº 6.071,
en lo que no se oponga a las normas de la
presente Ley y mientras no se promulgue el
decreto ley que fije el nuevo texto de la
Ley de Propiedad Horizontal.
Deróganse, asimismo, los artículos
22º y 23º de la Ley Nº 17.235
y las disposiciones de otras leyes o cuerpos
legales que fueren contrarias a las de la
presente Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 170º.- Todas las funciones que este cuerpo legal
entrega a las Secretarías Regionales
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán
ejercerse de acuerdo a lo que exprese el Decreto
Ley de Reestructuración de dicho Ministerio.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones