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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO FINAL

Artículo 168º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fijará, por decreto supremo, el nuevo texto de la Ordenanza General de esta Ley, que derogue y reemplace totalmente a la anterior.


Artículo 169º.- Deróganse el Decreto con Fuerza de Ley Nº 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 880, de 18 de Abril de 1963, de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de Mayo del mismo año, en la parte que fija, a su vez, el texto definitivo de la Ley General de Construcciones y Urbanización.

Subsistirán las disposiciones del cuerpo legal que se deroga, en la parte relativa al texto definitivo de la Ley Nº 6.071, en lo que no se oponga a las normas de la presente Ley y mientras no se promulgue el decreto ley que fije el nuevo texto de la Ley de Propiedad Horizontal.

Deróganse, asimismo, los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 17.235 y las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a las de la presente Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Artículo 170º.- Todas las funciones que este cuerpo legal entrega a las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán ejercerse de acuerdo a lo que exprese el Decreto Ley de Reestructuración de dicho Ministerio.

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