ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
Artículo
2.1.43. Para declarar un inmueble
o zona como de “conservación
histórica”,
conforme lo señalado en el inciso segundo
del artículo 60 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, será condición
que se cumplan, en cada caso, cualquiera de
las siguientes características:
1. Zonas de conservación histórica:
a) Que se trate de sectores cuya expresión
urbanística represente valores
culturales de una localidad y cuyas construcciones
puedan ser objeto de
acciones de rehabilitación o conservación.
b) Que se trate de sectores urbanísticamente
relevantes en que la eventual
demolición de una o más de sus
edificaciones genere un grave menoscabo a
la
zona o conjunto.
c) Que se trate de sectores relacionados con
uno o más Monumentos Nacionales
en la categoría de Monumento Histórico
o Zona Típica. En estos casos deberán
identificarse los inmuebles declarados Monumento
Nacional, los que se regirán
por las disposiciones de la Ley Nº 17.288.
2. Inmuebles de conservación histórica:
a) Que se trate de inmuebles que representen
valores culturales que sea
necesario proteger o preservar, sean estos
arquitectónicos o históricos,
y que
no hubieren sido declarados Monumento Nacional,
en la categoría de
Monumento Histórico.
b) Que se trate de inmuebles urbanísticamente
relevantes cuya eventual
demolición genere un grave menoscabo
a las condiciones urbanísticas de la
Comuna o localidad.
c) Que se trate de una obra arquitectónica
que constituya un hito de significación
urbana, que establece una relación
armónica con el resto y mantiene
predominantemente su forma y materialidad
original.
Los inmuebles o zonas de conservación
histórica que se declaren como tales
conforme al presente artículo podrán
regularse conforme a las normas urbanísticas
señaladas en la letra c), del numeral
3 del artículo 2.1.10., y por las disposiciones
que se establezcan en la forma contemplada
en el artículo 2.7.8., ambos de la
presente ordenanza.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones