ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
Asimismo,
en éstos casos el Director de Obras
Municipales podrá
autorizar excepciones a las disposiciones
contenidas en el Capítulo 4 de este
mismo Título.
El propietario de una edificación que
la considere de interés
urbanístico para la Comuna donde ésta
se emplaza, podrá solicitar al Concejo
Municipal, mediante carta dirigida al Alcalde,
la declaración de construcción
de interés patrimonial cultural mediante
su incorporación, como inmueble de
conservación histórica, al Plan
Regulador Comunal o Seccional correspondiente.
Para tal efecto, el interesado deberá
acompañar el informe de un arquitecto
especificando las características de
la edificación y las cualidades urbanísticas
que respaldan la solicitud.
Artículo 2.1.39. La
fijación de "Zonas de Remodelación"
por los Municipios que tengan Plan Regulador
Comunal, deberá ceñirse al procedimiento
siguiente:
1. Elaborar un Plan Seccional del área
con los componentes que se señalan
en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza,
que será propuesto para su aprobación
por decreto supremo al Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, a través de la
respectiva Secretaría Regional Ministerial,
una vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario.
Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para
pronunciarse sobre dicho Plan Seccional,
contados desde su recepción, vencido
el cual, la falta de pronunciamiento será
considerada como aprobación sin observaciones.
2. En el decreto supremo se establecerán
los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme al artículo 74 de
la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
3. La Municipalidad publicará en el
Diario Oficial el decreto supremo correspondiente,
y remitirá copia de esta publicación
al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en el citado artículo
74 de la Ley General y a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva, con todos sus
antecedentes.
Artículo 2.1.40. La
fijación de "Zonas de Remodelación"
por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo,
deberá ceñirse al procedimiento
siguiente:
1. Elaborar un Plan Seccional del área
con los componentes que se señalan
en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza.
2. Enviar el Plan Seccional en consulta, al
Intendente, Municipios correspondientes e
Instituciones Fiscales que se estime necesario,
tales como, el Servicio de
Impuestos Internos. Las entidades consultadas
tendrán un plazo máximo de 60
días para pronunciarse sobre dicho
Plan Seccional, contados desde su recepción,
vencido el cual la falta de pronunciamiento
será considerada como aprobación
sin
observaciones.
3.
Remitir el expediente correspondiente al Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, para
su aprobación por decreto supremo.
En el decreto supremo se establecerán
los
plazos, estímulos e impuestos, que
procedan.
4. Publicar en el Diario Oficial el decreto
supremo correspondiente, y remitir copia de
esta publicación al Servicio de Impuestos
Internos para los efectos previstos en el
artículo 74 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones y a las Direcciones
de Obras Municipales de las comunas involucradas,
con todos sus antecedentes.
Artículo 2.1.41. La
declaración de "Zonas de Construcción
Obligatoria" por los
Municipios que tengan Plan Regulador Comunal,
deberá ceñirse al procedimiento
siguiente:
1. Elaborar un plano catastral a escala 1:1.000
u otra adecuada a la propuesta, en el
que se indicarán los límites
de la zona, los sitios eriazos, el estado
de las
edificaciones existentes y sus usos, dimensiones
de los predios, rol de las
propiedades, normas urbanísticas vigentes,
estado de la urbanización, población
afectada y el avalúo fiscal vigente.
Deberá acompañarse memoria escrita
que
justifique la propuesta y una proposición
de los incentivos y condiciones señalados
en los artículos 76 y 77 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
2. La Municipalidad propondrá el proyecto
de declaratoria de "Zonas de Construcción
Obligatoria" al Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, a través de la respectiva
Secretaría Regional Ministerial, una
vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario.
Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para
pronunciarse, contados desde su recepción,
vencido el cual la falta de pronunciamiento
será considerada como aprobación
sin
observaciones.
3. En el decreto supremo se establecerán
los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme a los artículos
76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
4. La Municipalidad publicará en el
Diario Oficial el decreto supremo correspondiente
y remitirá copia de esta publicación
al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en los artículos
74 y 76 de la citada Ley General y a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva, con todos sus
antecedentes.
Artículo 2.1.42. Los
decretos supremos correspondientes a "Zonas
de Remodelación"
y a "Zonas de Construcción Obligatoria"
podrán establecer superficies menores
de cesión a las indicadas en los artículos
2.2.5. y 6.2.1. de la presente Ordenanza.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones