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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos


Asimismo, en éstos casos el Director de Obras Municipales podrá
autorizar excepciones a las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 de este mismo Título.

El propietario de una edificación que la considere de interés
urbanístico para la Comuna donde ésta se emplaza, podrá solicitar al Concejo Municipal, mediante carta dirigida al Alcalde, la declaración de construcción de interés patrimonial cultural mediante su incorporación, como inmueble de conservación histórica, al Plan Regulador Comunal o Seccional correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá acompañar el informe de un arquitecto especificando las características de la edificación y las cualidades urbanísticas que respaldan la solicitud.


Artículo 2.1.39. La fijación de "Zonas de Remodelación" por los Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza, que será propuesto para su aprobación
por decreto supremo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
respectiva Secretaría Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para pronunciarse sobre dicho Plan Seccional,
contados desde su recepción, vencido el cual, la falta de pronunciamiento será
considerada como aprobación sin observaciones.

2. En el decreto supremo se establecerán los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme al artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.

3. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente,
y remitirá copia de esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en el citado artículo 74 de la Ley General y a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus
antecedentes.


Artículo 2.1.40. La fijación de "Zonas de Remodelación" por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza.

2. Enviar el Plan Seccional en consulta, al Intendente, Municipios correspondientes e
Instituciones Fiscales que se estime necesario, tales como, el Servicio de
Impuestos Internos. Las entidades consultadas tendrán un plazo máximo de 60
días para pronunciarse sobre dicho Plan Seccional, contados desde su recepción,
vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin
observaciones.

3. Remitir el expediente correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para
su aprobación por decreto supremo. En el decreto supremo se establecerán los
plazos, estímulos e impuestos, que procedan.

4. Publicar en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente, y remitir copia de
esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en el
artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las Direcciones
de Obras Municipales de las comunas involucradas, con todos sus antecedentes.


Artículo 2.1.41. La declaración de "Zonas de Construcción Obligatoria" por los
Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un plano catastral a escala 1:1.000 u otra adecuada a la propuesta, en el
que se indicarán los límites de la zona, los sitios eriazos, el estado de las
edificaciones existentes y sus usos, dimensiones de los predios, rol de las
propiedades, normas urbanísticas vigentes, estado de la urbanización, población
afectada y el avalúo fiscal vigente. Deberá acompañarse memoria escrita que
justifique la propuesta y una proposición de los incentivos y condiciones señalados
en los artículos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2. La Municipalidad propondrá el proyecto de declaratoria de "Zonas de Construcción
Obligatoria" al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva
Secretaría Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para pronunciarse, contados desde su recepción,
vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin
observaciones.

3. En el decreto supremo se establecerán los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.

4. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente
y remitirá copia de esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en los artículos 74 y 76 de la citada Ley General y a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus
antecedentes.


Artículo 2.1.42. Los decretos supremos correspondientes a "Zonas de Remodelación"
y a "Zonas de Construcción Obligatoria" podrán establecer superficies menores de cesión a las indicadas en los artículos 2.2.5. y 6.2.1. de la presente Ordenanza.


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