ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS

REGULARIZACION DE PARCELAS - REGULARIZACION LOCALES COMERCIALES - REGULARIZACION DE GALPONES - PERMISO DE EDIFICACION - RECEPCION FINAL - FUSIONES - SUBDIVISIONES - LOTEOS - CAMBIO DE DESTINO - PROYECTOS SANITARIOS - CERTIFICADO DOTACION SANITARIA - REGULARIZACIONES - CERTIFICADO INSTALACIONES SANITARIAS - PROYECTOS URBANOS - PROYECTOS RURALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO II
De las normas de urbanizacion

Artículo 2.2.1. Se entiende por urbanización la ejecución o ampliación de las obras
de infraestructura y ornato señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se ejecutan en el espacio público existente, al interior de un predio en las vías contempladas en un proyecto de loteo, o en el área del predio que estuviere afecta a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.


La urbanización comprende dos tipos de gestión:


1. La ejecución de obras de urbanización al interior de un predio por parte de su
propietario.

2. La ejecución de obras de urbanización en el espacio público, por parte de los
municipios u otros organismos públicos.

Los casos en que corresponde la obligación consignada en el
número 1. anterior son los que establece el artículo 2.2.4. de este mismo Capítulo.

Las obras señaladas en el número 2. anterior son sin perjuicio de la
obligación de los propietarios de pagar, con carácter de contribución de pavimentación, el valor de las obras de pavimentación frente al predio que correspondan conforme a la Ley N° 8.946, sobre pavimentación comunal, en los siguientes casos:

a) Cuando no se haya pagado anteriormente el valor de las obras de
pavimentación frente al predio, en cuyo caso el propietario deberá pagar el
costo de las soleras, del pavimento de la acera hasta un ancho de 3 m, y el
pavimento de la calzada hasta un ancho de 5 m, o hasta el eje de la calzada si
su ancho es menor.

b) Cuando se trate de obras de repavimentación posteriores al plazo de duración
del pavimento, en lo que corresponda a la carpeta de rodado inscrita en el área
señalada en la letra a) anterior.

c) Cuando se trate de ensanches de calles, en las áreas que faltaren hasta
completar los anchos indicados en la letra a) anterior.

En todos los casos señalados en las letras anteriores, la elaboración
del proyecto, su aprobación y la ejecución de las obras corresponderán al municipio u
organismo público competente.


Artículo 2.2.2. La subdivisión del suelo es la gestión que tiene por objeto dividir un
predio, sin que el propietario esté obligado a urbanizar, por ser suficientes las obras de urbanización existentes. Para estos efectos, se entiende que son suficientes las obras de urbanización existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongación de vías públicas y el predio no está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial.


Artículo 2.2.3. La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o
demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización, sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar en el espacio público por eventuales daños producidos por las faenas de construcción propias del proyecto.

Sin embargo, se deberán considerar las obras de infraestructura de
agua potable, alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones que, de acuerdo a los
requerimientos del proyecto, deban ejecutar los respectivos servicios conforme a la legislación vigente.


Artículo 2.2.4. El propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de
urbanización en los siguientes casos:

1. Cuando se trata de un loteo, esto es, la división de un predio en nuevos lotes
que contempla la apertura de vías públicas. En tales casos el propietario estará
obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las
plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con
sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvia, y las
obras de defensa y de servicio del terreno.

Asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de
terreno dispuestas en el artículo 70 del mismo cuerpo legal y en el artículo
2.2.5. de este mismo Capítulo, las que se perfeccionarán al momento de la
recepción definitiva de las obras de urbanización. En caso que el proyecto
consulte recepciones parciales, el propietario deberá entregar, al menos, las
superficies de cesión en forma proporcional a la superficie de terreno que
represente cada una de dichas partes.

Cuando se trate de “loteos con construcción simultánea”, se seguirán las
mismas reglas de este artículo. No obstante, para la recepción de las
edificaciones deberá haberse recibido o garantizado previamente las obras de
urbanización, salvo que se solicite una recepción conjunta, de conformidad a lo
establecido en los artículos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5. de esta Ordenanza.

2. Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad
inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el Instrumento de
Planificación Territorial.

En estos casos, el propietario estará obligado a urbanizar y ceder, únicamente,
la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado
instrumento.

3. Cuando se trate de la división de un predio que está afecto a utilidad pública por
el Instrumento de Planificación Territorial.

En tal caso, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la
enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder,
únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el
citado instrumento, con un máximo del 30% de la superficie de éste.
En los casos contemplados en los números 2. y 3. anteriores, para
los efectos de exigir la ejecución de obras de urbanización, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) La Dirección de Obras Municipales deberá incluir en el Certificado de
Informaciones Previas el perfil del área afecta a la obligación de urbanizar,
previamente definido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional,
señalando además las obras de urbanización correspondientes a dicha área. 3

b) Cumplido el requisito precedente, la Dirección de Obras Municipales podrá
exigir que en el expediente de permiso se incluyan los planos y especificaciones
de las obras de urbanización que corresponda ejecutar.

Artículo 2.2.5. Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento,
actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla:

TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER


De la superficie resultante de la aplicación del porcentaje a ceder
para Áreas Verdes, se destinará al interior de estas áreas verdes un 20% de dicha superficie, para actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en espacios abiertos y descubiertos, en los cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o semejantes.

La densidad a que se refiere el presente artículo corresponde a
densidad bruta, en los términos definidos en el artículo 1.1.2. de esta Ordenanza.
Para el cálculo de la densidad de los proyectos de loteo se procederá según se establece a continuación:

- Vivienda con construcción simultánea: se aplicará la densidad del proyecto,
considerando 4 habitantes por vivienda.

- Vivienda sin construcción simultánea: se aplicará la densidad máxima
establecida en el instrumento de planificación territorial correspondiente para el
área en que se emplaza el proyecto. Si el instrumento de planificación territorial
no señala la densidad, se entenderá que ésta corresponde a 0,05 habitante por
cada m2 de superficie edificable en el terreno loteado. La superficie edificable
se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el
instrumento de planificación territorial; en ausencia de dicho coeficiente, o de un
instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de
constructibilidad de 0,5.

- Industria con construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2
de superficie edificada.

- Industria sin construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2
de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de
constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial para
el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente o de un
instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de
constructibilidad de 0,5.

- Otros usos con construcción simultánea: se estimará 0,1 habitante por cada m2
de superficie edificada.

- Otros usos sin construcción simultánea: se considerará 0,1 habitante por cada
m2 de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de
constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial para
el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente, o de
un instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente
de constructibilidad de 0,5.

Cuando la superficie de terreno a ceder para equipamiento resulte
inferior a 200 m2 podrá entregarse como área verde.
El porcentaje de cesiones se calculará sobre la superficie total del
terreno a lotear, descontadas las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial correspondiente.

Las cesiones deberán materializarse en las áreas declaradas de
utilidad pública por el instrumento de planificación territorial respectivo que existan en dicho terreno y concuerden con el destino de las cesiones, y sólo a falta o insuficiencia de éstas, en el resto del terreno.

Las superficies a ceder para áreas verdes podrán disponerse de dos
formas:

1. En sentido longitudinal con respecto al espacio público siempre que su ancho
no sea menor a 3 m.

2. En sentido transversal con respecto al espacio público siempre que, cuando el
área verde tenga sólo un frente hacia la vía pública, se cumpla la proporción
entre frente y fondo que establezca el respectivo Plan Regulador Comunal o
Seccional. A falta de norma expresa sobre la materia la proporción será
determinada por el arquitecto del proyecto.

Artículo 2.2.6. Si en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad permuta o enajena terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de ubicarlos en un predio más adecuado, los nuevos
emplazamientos deberán ser concordantes con los usos de suelo de las zonas definidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos.

Artículo 2.2.7. Los terrenos cedidos para equipamiento deberán inscribirse en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de la Municipalidad correspondiente.

Artículo 2.2.8. Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con
discapacidad, por espacios de uso público, se deberá cumplir, a lo menos, con las siguientes prescripciones:

1. En los cruces peatonales ubicados en las intersecciones de vías, el desnivel de las
veredas con las calzadas deberá ser salvado mediante rampas antideslizantes,
las cuales no podrán exceder el 12% de pendiente con un desarrollo máximo de 2
metros y un ancho mínimo determinado preferentemente por las líneas
demarcatorias del cruce peatonal al que se enfrenta o en su defecto con un ancho
mínimo de 1,20 metros y deberán permanecer libres de obstáculos.

En los casos de reposiciones de las veredas o calzadas, se deberán construir
dichos rebajes de soleras con sus respectivas rampas, permitiendo la
continuidad de la circulación peatonal.

2. Las veredas deberán consultar espacios para el desplazamiento de personas con
discapacidad en sillas de ruedas. Dichos espacios deberán ser de trazados
preferentemente rectos; con pavimento liso; su recorrido deberá estar libre de
entrabamientos y obstáculos, y las juntas de dilatación no podrán superar los dos
centímetros de ancho.

3. Los dispositivos de control de los semáforos de accionamiento manual, que se
consulten en las veredas, en los cruces peatonales de vías de tránsito vehicular,
deberán ubicarse a una altura máxima de 0,90 m respecto de la vereda.

4. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público, como ser teléfonos,
señalizaciones y protecciones, deberá consultar condiciones adecuadas para las
personas con discapacidad.

5. Los estacionamientos para personas con discapacidad deberán ubicarse en un
lugar libre de obstáculos y situados de tal manera que permitan el descenso y
circulación libre y segura de personas con discapacidad.

6. En las vías de mayor flujo peatonal, las Municipalidades deberán dotar a los
semáforos con señales auditivas, para las personas con discapacidad visual.

Artículo 2.2.9. Las superficies destinadas a espacio público consultadas en los
proyectos de loteo y demás casos contemplados en el artículo 2.2.4. anterior, pasarán a ser parte del Plan Regulador Comunal al cursarse la recepción definitiva de las obras de urbanización, momento en el cuál se entenderá aprobado el plano de loteo para efectos de lo indicado en el artículo 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En las comunas en que subsidiariamente cumplan la función de
Plan Regulador Comunal las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, los espacios públicos señalados en el inciso anterior pasarán a ser parte de dicho Plan, hasta que entre en vigencia el Plan Regulador Comunal, oportunidad en que se entenderán automáticamente incorporados a este último.
Los originales de los planos de loteo o de subdivisión deberán archivarse en la Dirección de Obras Municipales y una copia oficial de los mismos en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo, enviándose además copias del mismo tenor, cuando no exista Plan Regulador Comunal, al Gobierno Regional, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la respectiva Secretaría Regional Ministerial del mismo Ministerio.


Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área
rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos de urbanización:

1. Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes
colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus
reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

2. Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de
servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas
conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.

3. Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en
forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o
mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

4. Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presente
Ordenanza.

5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con los
requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público
y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas
y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas
vigentes.

Con todo, cuando sea necesario subdividir o urbanizar un terreno para
complementar una actividad industrial con viviendas, habilitar con viviendas un balneario, o para conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF., se aplicará lo dispuesto en los artículos 6.2.8. y 6.3.3. de esta Ordenanza.

CONTACTO ARQUITECTO

HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO

 

 

 

Definiciones Ordenanza General Urbanismo Construcción

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa

Acera

Alteración

Altura de edificación


Ampliación


Antejardín


Antena


Anteproyecto


ArcadaArquería


Area de extención Urbana

Area de proteccion Costera

Área rural


Área urbana


Área verde


Área verde pública


Asentamiento humano


Bandejón


Barrio


Calle


Calle ciega


Calzada


Capacidad máxima de edificación


Carga de ocupación


Centro comercial


Centro comercial abierto


Centro comercial cerrado 
(Mall)

Centro de servicio automotor


Ciclovía


Coeficiente de constructibilidad


Coeficiente de ocupación de los pisos superiores


Coeficiente de ocupación del suelo


Columnata


Condiciones Urbanísticas


Construcción


Construcción por partes

Construcción simultánea


Constructor


Crecimiento urbano por extensión


Crecimiento urbano por densificación


Cuadra


Densidad


Densidad bruta


Densidad neta


Depósito de vehículos


Desmonte


Distanciamiento


Ducto


Edificación aislada


Edificación colectiva


Edificación continua


Edificación pareada


Edificio


Edificio comercial


Edificio con protección activa


Edificio de estacionamiento


Edificio de oficinas


Edificio de uso público


Edificio industrial


Elemento constructivo


Elemento de estructura


Elementos de construcción no combustibles


- Elementos industriales para la construcción


Equipamiento


Espacio público

Espesor de un muro


Establecimiento de bodegaje


Estación de intercambio modal


Estación de servicio automotor

Estudio de ascensores


Estudio de carga combustible


Estudio de evacuación


Estudio de riesgos


Estudio de seguridad


Fachada


Fachada con vano


Galería


Inmueble de conservación histórica


Inspector técnico


Instalación de publicidad


Instrumento de Planificación Territorial


Libro de Obras


Línea de edificación


Línea de la playa


Línea oficial


Local


Lote


Loteo de terrenos


Maestranza


Mansarda


Manzana


Mediana


Modificación de proyecto


Monumento Nacional


Muro cortafuego


Muro de separación


Muro divisorio


Muro exterior


Muro medianero


Muro soportante


Norma técnica


Norma Técnica Oficial


Normas urbanísticas


Obras de mantención


Obra gruesa


Obra gruesa habitable


Obra menor


Obra nueva


Ochavo


Parque


Pasaje


Patio


Patio de comidas


Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial


Pendiente promedio de un terreno


Persona con discapacidad


Piso mecánico


Piso subterráneo


Playa de mar


Plaza


Portal


Pórtico


Predio


Predio remanente


Primer piso


Profesional competente


Profesional especialista


Propiedad abandonada


Propietario


Propietario primer vendedor


Proyectista


Proyecto


Proyecto no residencial


Proyecto residencial


Publicidad


Puerta de escape


Rasante


Recinto


Reconstrucción de un inmueble


Red vial básica


Red vial estructurante


Rehabilitación de un inmueble


Remodelación de un inmueble


Reparación


Restauración de un inmueble


Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural


Revisor independiente


Saldo predial


Sistema automático de extinción de incendio


Sistema de evacuación de personas


Sistema de Información Geográfica
 (SIG)

Sistema de Información Territorial (SIT)

Sistema de seguridad

Subdivisión de terrenos

Suelo natural

Superficie común

Superficie edificada

Superficie servida

Superficie útil

Supermercado

Supervisor

Tabique no soportante

Tabique soportante

Taller


Taller mecánico


Teatro


Techumbre


Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana


Terminal de vehículos


Terminal externo


Terreno de playa


Unidad funcional independiente


Urbanizar


- Uso de suelo


Vereda


Vía


Vías de evacuación


Volumen de la edificación


Volumen teórico


Vivienda


Vivienda unifamiliar


Zona


Zona central


Zona de conservación histórica


Zona de Protección Costera


Zona norte


Zona sur


- Zona vertical de seguridad