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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO III
De la urbanizacion
CAPITULO I
De los permisos de las obras y sus tramites


Artículo 3.1.1. La subdivisión, el loteo y la urbanización de loteos existentes,
requerirán de permiso de la Dirección de Obras Municipales.


Artículo 3.1.2. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de un
proyecto de subdivisión, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la
cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del
dominio.

2. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se
indique su número y su fecha.

4. Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos
cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificación de los lotes
resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y,
en su caso, indicación de zonas de restricción y de riesgos que pudieren
afectarlo. En caso de terrenos de más de 5 ha, las curvas de nivel podrán
graficarse, a lo menos, cada 5 m.

5. Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de
las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros
elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación.

6. Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.
Los planos indicados en los números 5 y 6 de este artículo podrán
omitirse si la información correspondiente se incluye en el plano general de subdivisión señalado en el número 4. Todos los planos mencionados deberán ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.

 

Artículo 3.1.3. Para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en
que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más
predios no se requerirá efectuar las fusiones o modificaciones de deslindes que se
contemplen. En la resolución aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de solicitar dichas acciones en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso.
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de
fusión que trata este artículo serán el equivalente a otros servicios que indica el número 9 de la tabla del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Artículo 3.1.4. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de loteo, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la
cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del
dominio.

2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se
indique su número y fecha.

4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles,
a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno
de los deslindes con los vecinos.

5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el
propietario y el arquitecto, que deberá contener:

a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5
metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos
naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras
instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.

b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.

c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus
anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los
trazados en planta como los perfiles transversales.

d) Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para áreas verdes
públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies.

e) Areas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras
de protección cuando corresponda.

f) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de las
superficies correspondientes a cesiones gratuitas para áreas verdes,
equipamiento y vialidad, a que alude el artículo 70 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.

g) Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o
espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales
relevantes que faciliten su identificación.

6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del
mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado
de informaciones previas.

Las firmas del propietario que se requieren en los puntos 1. y 5. del
inciso primero de este artículo, no serán exigibles en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 1.2.2. 2

El anteproyecto de loteo contemplará los trazados de nuevas vías y
sus empalmes con vías existentes, la singularización de lotes y las superficies de uso público, los antejardines y las zonas de protección y de riesgo que puedan afectarlo. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones urbanísticas, en conformidad al artículo 6.2.5. de esta Ordenanza.

En caso que sobre el anteproyecto sometido a su consideración, el
Director de Obras Municipales tuviere observaciones que formular, se estará al procedimiento que señala el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.

El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el plazo
indicado en el artículo 1.4.11. de esta Ordenanza para los efectos de obtener el permiso correspondiente.


Artículo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y
de ejecución de obras de urbanización, estará constituido por los siguientes documentos:

1. Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4., con excepción de los
correspondientes al número 5, o anteproyecto de loteo aprobado.

2. Plano de loteo con las características del número 5 del artículo 3.1.4.

3. Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los
profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales
instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de
aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado público, gas,
telecomunicaciones, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones
y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus
respectivas especificaciones técnicas.

4. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y
alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios
sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el
área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado,
aprobado por la autoridad respectiva.

5. Memoria explicativa del loteo.

Deberán adjuntarse sus memorias explicativas y sus especificaciones
técnicas.

Artículo 3.1.6. Cuando se solicite autorización para la apertura de nuevas vías de
tránsito público, el Director de Obras Municipales exigirá que se acompañen a la solicitud de permiso los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por los propietarios de los terrenos afectados y los profesionales
competentes.

2. Declaración jurada de todos los propietarios de ser titulares del dominio del o de
los predios.

3. Certificado de informaciones previas.

4. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado,
para la densidad propuesta, cuando corresponda.

5. Memoria explicativa que señale los objetivos, los antecedentes esenciales y el
impacto que la apertura de la vía significará para el entorno, cuando el Director de
Obras Municipales lo exija por escrito.

6. Plano de ubicación de la manzana afectada por la apertura de una vía, a escala
no inferior a 1: 2.000, pudiendo omitirse si se incorpora esta información en el
plano general.

7. Plano general a escala no menor de 1: 1.000 con trazado de la nueva vía y sus
dimensiones, con curvas de nivel cada 1 m; longitudes máximas con respecto a
las vías públicas más próximas; perfiles geométricos debidamente acotados;
cuadro con superficies afectadas de cada predio.

8. Planos con los proyectos definitivos de urbanización, debidamente firmados por
los profesionales competentes, correspondientes a las redes de agua potable y
alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda; redes de
electrificación, alumbrado público y de gas; redes de telecomunicaciones, cuando
corresponda; de pavimentación y sus obras complementarias; de las plantaciones
y obras de ornato; y de obras de defensa del terreno, cuando corresponda.
Deberán adjuntarse sus memorias explicativas y especificaciones técnicas.

Artículo 3.1.7. Las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos
ubicados fuera del límite urbano establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, a que se refiere el número 2 del artículo 2.1.19., deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

1. Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los
siguientes antecedentes:

a) Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se señale su ubicación, el
objeto de la subdivisión y una declaración jurada de dominio.

b) Plano de subdivisión a una escala adecuada de él o los paños respectivos,
suscrito por el propietario y el arquitecto, indicando la situación existente y la
propuesta, con los deslindes generales, la superficie del terreno y de los lotes
resultantes, con sus características topográficas generales y las vías públicas
cercanas.

c) Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados.
En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntarse
un plano indicando sus características.

2. La Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 45
días, evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en
caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes a la Secretaría Regional
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable
correspondiente.

3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo
máximo de 30 días, informará lo solicitado y si dicho informe fuere favorable,
señalará el grado de urbanización que deberá tener dicha división predial,
respetando lo dispuesto en los artículos 2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza,
según proceda. Si el proyecto de subdivisión o urbanización corresponde a un
área normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que el
proyecto cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento de
Planificación Territorial.

4. Con el mérito de los antecedentes precitados, la Secretaría Regional del
Ministerio de Agricultura resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en
caso de aprobarla, dejará constancia de las condiciones de urbanización
informadas por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

5. Los antecedentes se presentarán al Director de Obras Municipales
correspondiente, quién resolverá respecto a la división y al permiso de
urbanización conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos que
deban someterse a evaluación ambiental por disposición de la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, deberá presentarse la resolución favorable de la
Comisión Regional respectiva.


Artículo 3.1.8. El Director de Obras Municipales concederá el permiso respectivo
una vez que haya comprobado que los antecedentes acompañados a la solicitud cumplen con las disposiciones contenidas en el instrumento de planificación territorial que corresponda, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan.
Las solicitudes de permisos para las acciones a que se refiere el
presente Capítulo, deberán ser resueltas por los Directores de Obras Municipales dentro de un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo se reducirá a 15 días si a la solicitud se acompaña informe favorable de un revisor independiente.

En caso que el Director de Obras Municipales tuviere observaciones
respecto a los anteproyectos o proyectos sometidos a su aprobación se estará al procedimiento previsto en el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.

Si se hubiere aprobado previamente un anteproyecto y el revisor
independiente declara en el informe favorable que el proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto, el Director de Obras Municipales omitirá la verificación de los antecedentes y otorgará el permiso sin más trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para la determinación de los derechos municipales se estará al
procedimiento indicado en el artículo 5.1.14.. En caso que el proyecto cuente con informe de
revisor independiente los derechos municipales se rebajarán en un 30%.


Artículo 3.1.9. Si después de concedido el permiso de urbanización, o con
construcción simultánea, y antes de la recepción definitiva de las obras, hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en la ejecución de las obras, deberán presentarse ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes:

1. Solicitud de modificación, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.

2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con
respecto al expediente original, firmada por el arquitecto.

3. Planos con las modificaciones, indicando los cambios con respecto al proyecto
aprobado.

4. Cuadro de superficies modificado.

5. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere.

6. Presupuesto de las modificaciones, cuando proceda.

7. Fotocopia de los permisos que se solicita modificar.

Una vez aprobados, y para todos los efectos legales, los nuevos
antecedentes reemplazarán a los documentos originales.

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