ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO III
De la urbanizacion
CAPITULO I
De los permisos de las obras y sus
tramites
Artículo
3.1.1. La subdivisión, el
loteo y la urbanización de loteos existentes,
requerirán de permiso de la Dirección
de Obras Municipales.
Artículo 3.1.2. Para
solicitar al Director de Obras Municipales
la aprobación de un
proyecto de subdivisión, se deberán
presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el propietario del
terreno y por el arquitecto proyectista, en
la
cual se incluirá una declaración
jurada simple del propietario como titular
del
dominio.
2. Original o copia autorizada por Notario
del certificado de avalúo fiscal vigente.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas, salvo que en la solicitud se
indique su número y su fecha.
4. Plano de subdivisión a escala no
menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos
cada 2 m, dimensiones de los deslindes del
terreno, identificación de los lotes
resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies
de los lotes resultantes y,
en su caso, indicación de zonas de
restricción y de riesgos que pudieren
afectarlo. En caso de terrenos de más
de 5 ha, las curvas de nivel podrán
graficarse, a lo menos, cada 5 m.
5. Plano de ubicación del terreno a
escala no inferior a 1:5.000, con indicación
de
las vías o espacios de uso público
existentes en su proximidad y de otros
elementos referenciales relevantes del lugar,
que faciliten su identificación.
6. Plano con graficación de la subdivisión
predial existente y la propuesta.
Los planos indicados en los números
5 y 6 de este artículo podrán
omitirse si la información correspondiente
se incluye en el plano general de subdivisión
señalado en el número 4. Todos
los planos mencionados deberán ir firmados
por el propietario y por el arquitecto proyectista.
Artículo
3.1.3. Para la fusión de dos
o más terrenos se presentará
una solicitud en
que el propietario declare, bajo su exclusiva
responsabilidad, ser titular del dominio de
los lotes que desea fusionar y un plano firmado
por éste y por el arquitecto proyectista,
en donde se grafique la situación anterior
y la propuesta, indicando los lotes involucrados
y sus roles, sus medidas perimetrales, la
ubicación de los predios y un cuadro
de superficies. Revisados dichos antecedentes,
el Director de Obras Municipales aprobará
sin más trámite la fusión,
autorizando su archivo en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo.
Para la aprobación de anteproyectos
que involucren dos o más
predios no se requerirá efectuar las
fusiones o modificaciones de deslindes que
se
contemplen. En la resolución aprobatoria
del anteproyecto se consignará la obligación
de solicitar dichas acciones en forma previa
o conjunta con la solicitud de permiso.
Los derechos municipales a cobrar por la revisión
del plano de
fusión que trata este artículo
serán el equivalente a otros servicios
que indica el número 9 de la tabla
del artículo 130 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.1.4. Para
solicitar al Director de Obras Municipales
la aprobación de
anteproyectos de loteo, se deberán
presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el propietario del
terreno y el arquitecto proyectista, en la
cual se incluirá una declaración
jurada simple del propietario como titular
del
dominio.
2. Original o copia autorizada ante Notario
del certificado de avalúo fiscal vigente.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas, salvo que en la solicitud se
indique su número y fecha.
4. Plano en que se grafique la situación
actual del predio, con sus respectivos roles,
a una escala adecuada para su comprensión,
indicando las medidas de cada uno
de los deslindes con los vecinos.
5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala
no menor de 1:1.000, suscrito por el
propietario y el arquitecto, que deberá
contener:
a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes
promedio de hasta 25%, y cada 5
metros para pendientes superiores. Los planos
deberán señalar los cursos
naturales y canales de agua, líneas
de tendido eléctrico y ductos de otras
instalaciones que atraviesen o enfrenten el
terreno.
b)
Numeración de los nuevos lotes con
sus dimensiones respectivas.
c) Trazados geométricos de las nuevas
vías que sitúen sus ejes y establezcan
sus
anchos, y los empalmes con vías existentes,
en que se deberán definir tanto los
trazados en planta como los perfiles transversales.
d) Graficación de los terrenos correspondientes
a las cesiones para áreas verdes
públicas y equipamiento, con sus dimensiones
y superficies.
e) Areas de restricción o de riesgos
que afecten el terreno y sus respectivas obras
de protección cuando corresponda.
f) Cuadro de superficies de los lotes resultantes
y porcentajes de distribución de las
superficies correspondientes a cesiones gratuitas
para áreas verdes,
equipamiento y vialidad, a que alude el artículo
70 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
g) Ubicación del terreno, a escala
no inferior 1:5.000, con indicación
de las vías y/o
espacios públicos existentes en su
proximidad y de otros elementos referenciales
relevantes que faciliten su identificación.
6. Medidas de prevención de riesgos
provenientes de áreas colindantes y/o
del
mismo terreno, cuando el Director de Obras
Municipales lo exija en el certificado
de informaciones previas.
Las firmas del propietario que se requieren
en los puntos 1. y 5. del
inciso primero de este artículo, no
serán exigibles en el caso previsto
en el inciso tercero del artículo 1.2.2.
2
El anteproyecto de loteo contemplará
los trazados de nuevas vías y
sus empalmes con vías existentes, la
singularización de lotes y las superficies
de uso público, los antejardines y
las zonas de protección y de riesgo
que puedan afectarlo. En el caso de Loteos
D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea,
se aprobarán, además, las viviendas
y sus condiciones urbanísticas, en
conformidad al artículo 6.2.5. de esta
Ordenanza.
En caso que sobre el anteproyecto sometido
a su consideración, el
Director de Obras Municipales tuviere observaciones
que formular, se estará al procedimiento
que señala el artículo 1.4.9.
de esta Ordenanza.
El
anteproyecto aprobado mantendrá su
vigencia por el plazo
indicado en el artículo 1.4.11. de
esta Ordenanza para los efectos de obtener
el permiso correspondiente.
Artículo 3.1.5. El
legajo de antecedentes anexo a la solicitud
de permiso de loteo y
de ejecución de obras de urbanización,
estará constituido por los siguientes
documentos:
1. Los antecedentes señalados en el
artículo 3.1.4., con excepción
de los
correspondientes al número 5, o anteproyecto
de loteo aprobado.
2. Plano de loteo con las características
del número 5 del artículo 3.1.4.
3. Planos de los proyectos de urbanización,
debidamente firmados por los
profesionales competentes, incluyendo, cuando
el proyecto consulte tales
instalaciones, los correspondientes a redes
de agua potable y alcantarillado de
aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación,
alumbrado público, gas,
telecomunicaciones, pavimentación y
sus obras complementarias, plantaciones
y obras de ornato, y obras de defensa del
terreno, todos ellos con sus
respectivas especificaciones técnicas.
4. Certificado de factibilidad de dación
de servicios de agua potable y
alcantarillado, para la densidad propuesta,
emitido por la empresa de servicios
sanitarios correspondiente. De no existir
empresa de servicios sanitarios en el
área se deberá presentar un
proyecto de agua potable y alcantarillado,
aprobado por la autoridad respectiva.
5. Memoria explicativa del loteo.
Deberán adjuntarse sus memorias explicativas
y sus especificaciones
técnicas.
Artículo
3.1.6. Cuando se solicite autorización
para la apertura de nuevas vías de
tránsito público, el Director
de Obras Municipales exigirá que se
acompañen a la solicitud de permiso
los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por los propietarios
de los terrenos afectados y los profesionales
competentes.
2. Declaración jurada de todos los
propietarios de ser titulares del dominio
del o de
los predios.
3. Certificado de informaciones previas.
4. Certificado de factibilidad de dación
de servicios de agua potable y alcantarillado,
para la densidad propuesta, cuando corresponda.
5. Memoria explicativa que señale los
objetivos, los antecedentes esenciales y el
impacto que la apertura de la vía significará
para el entorno, cuando el Director de
Obras Municipales lo exija por escrito.
6. Plano de ubicación de la manzana
afectada por la apertura de una vía,
a escala
no inferior a 1: 2.000, pudiendo omitirse
si se incorpora esta información en
el
plano general.
7. Plano general a escala no menor de 1: 1.000
con trazado de la nueva vía y sus
dimensiones, con curvas de nivel cada 1 m;
longitudes máximas con respecto a
las vías públicas más
próximas; perfiles geométricos
debidamente acotados;
cuadro con superficies afectadas de cada predio.
8. Planos con los proyectos definitivos de
urbanización, debidamente firmados
por
los profesionales competentes, correspondientes
a las redes de agua potable y
alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias
cuando corresponda; redes de
electrificación, alumbrado público
y de gas; redes de telecomunicaciones, cuando
corresponda; de pavimentación y sus
obras complementarias; de las plantaciones
y obras de ornato; y de obras de defensa del
terreno, cuando corresponda.
Deberán adjuntarse sus memorias explicativas
y especificaciones técnicas.
Artículo
3.1.7. Las solicitudes de subdivisión
y urbanización del suelo en terrenos
ubicados fuera del límite urbano establecido
por un Instrumento de Planificación
Territorial, a que se refiere el número
2 del artículo 2.1.19., deberán
ajustarse al siguiente procedimiento:
1. Deberán presentarse a la Secretaría
Regional del Ministerio de Agricultura los
siguientes antecedentes:
a) Solicitud firmada por el propietario del
predio, en que se señale su ubicación,
el
objeto de la subdivisión y una declaración
jurada de dominio.
b) Plano de subdivisión a una escala
adecuada de él o los paños respectivos,
suscrito por el propietario y el arquitecto,
indicando la situación existente y
la
propuesta, con los deslindes generales, la
superficie del terreno y de los lotes
resultantes, con sus características
topográficas generales y las vías
públicas
cercanas.
c) Factibilidad o especificación de
la dotación de servicios contemplados.
En caso que el propietario proponga obras
de urbanización, deberá adjuntarse
un plano indicando sus características.
2. La Secretaría Regional del Ministerio
de Agricultura, en un plazo máximo
de 45
días, evaluará la solicitud
previo informe del Servicio Agrícola
y Ganadero y, en
caso de no haber objeciones, enviará
los antecedentes a la Secretaría Regional
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando
el informe favorable
correspondiente.
3. La Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo, en un plazo
máximo de 30 días, informará
lo solicitado y si dicho informe fuere favorable,
señalará el grado de urbanización
que deberá tener dicha división
predial,
respetando lo dispuesto en los artículos
2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza,
según proceda. Si el proyecto de subdivisión
o urbanización corresponde a un
área normada por un Plan Regulador
Intercomunal o Metropolitano, la
Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo deberá verificar
que el
proyecto cumple con las normas pertinentes
del respectivo Instrumento de
Planificación Territorial.
4. Con el mérito de los antecedentes
precitados, la Secretaría Regional
del
Ministerio de Agricultura resolverá
sin más trámite respecto a la
solicitud y en
caso de aprobarla, dejará constancia
de las condiciones de urbanización
informadas por la Secretaría Regional
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5.
Los antecedentes se presentarán al
Director de Obras Municipales
correspondiente, quién resolverá
respecto a la división y al permiso
de
urbanización conforme al procedimiento
general. En el caso de proyectos que
deban someterse a evaluación ambiental
por disposición de la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, deberá
presentarse la resolución favorable
de la
Comisión Regional respectiva.
Artículo 3.1.8. El
Director de Obras Municipales concederá
el permiso respectivo
una vez que haya comprobado que los antecedentes
acompañados a la solicitud cumplen
con las disposiciones contenidas en el instrumento
de planificación territorial que corresponda,
con la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y con la presente Ordenanza, previo pago de
los derechos que procedan.
Las solicitudes de permisos para las acciones
a que se refiere el
presente Capítulo, deberán ser
resueltas por los Directores de Obras Municipales
dentro de un plazo de 30 días, contados
desde la presentación de la solicitud.
Dicho plazo se reducirá a 15 días
si a la solicitud se acompaña informe
favorable de un revisor independiente.
En caso que el Director de Obras Municipales
tuviere observaciones
respecto a los anteproyectos o proyectos sometidos
a su aprobación se estará al
procedimiento previsto en el artículo
1.4.9. de esta Ordenanza.
Si se hubiere aprobado previamente un anteproyecto
y el revisor
independiente declara en el informe favorable
que el proyecto se ajusta íntegramente
al anteproyecto, el Director de Obras Municipales
omitirá la verificación de los
antecedentes y otorgará el permiso
sin más trámite, sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
Para la determinación de los derechos
municipales se estará al
procedimiento indicado en el artículo
5.1.14.. En caso que el proyecto cuente con
informe de
revisor independiente los derechos municipales
se rebajarán en un 30%.
Artículo 3.1.9. Si
después de concedido el permiso de
urbanización, o con
construcción simultánea, y antes
de la recepción definitiva de las obras,
hubiere necesidad de introducir modificaciones
o variantes en el proyecto o en la ejecución
de las obras, deberán presentarse ante
el Director de Obras Municipales los siguientes
antecedentes:
1.
Solicitud de modificación, firmada
por el propietario y el arquitecto proyectista.
2. Lista de los documentos que se agregan,
se reemplazan o se eliminan con
respecto al expediente original, firmada por
el arquitecto.
3. Planos con las modificaciones, indicando
los cambios con respecto al proyecto
aprobado.
4. Cuadro de superficies modificado.
5. Especificaciones técnicas de las
modificaciones, si correspondiere.
6. Presupuesto de las modificaciones, cuando
proceda.
7. Fotocopia de los permisos que se solicita
modificar.
Una vez aprobados, y para todos los efectos
legales, los nuevos
antecedentes reemplazarán a los documentos
originales.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones