ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO II
De las inspeciones y recepciones
de obras
Junto
a la solicitud de recepción definitiva
de la obra se acompañará el
legajo de antecedentes que comprende el expediente
completo del proyecto construido, en que se
encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones
y los certificados de recepción de
las instalaciones contempladas en las especificaciones
técnicas aprobadas, según se
indica a continuación:
1. Informe del constructor o de la empresa
o profesional distinto del constructor,
según corresponda, en que se detallen
las medidas de gestión y de control
de
calidad adoptadas durante la obra y la certificación
de su cumplimiento. En
dicho informe deben incluirse las exigencias
señaladas en el artículo 5.8.3.
de
este mismo Título.
2. Certificado de dotación de agua
potable y alcantarillado, emitido por la Empresa
de Servicios Sanitarios que corresponda o
por la autoridad sanitaria, según
proceda.
3. Documentos a que se refieren los artículos
5.9.2. y 5.9.3. , según se trate de
instalaciones eléctricas interiores
o instalaciones interiores de gas,
respectivamente, cuando proceda.
4. Aviso de instalación y planos correspondientes
a las redes y elementos de
telecomunicaciones, cuando proceda.
5. Declaración de instalaciones eléctricas
de ascensores y montacargas inscrita
por el instalador autorizado en la Superintendencia
de Electricidad y
Combustibles, la cual registrará la
inscripción.
Certificado del fabricante o instalador de
ascensores indicando que la
instalación está conforme a
las normas vigentes, dirigido a la Dirección
de
Obras Municipales respectiva.
6. Declaración de instalaciones de
calefacción, central de agua caliente
y aire
acondicionado, emitida por el instalador,
cuando proceda.
7. Certificados de ensaye de los hormigones
empleados en la obra, de acuerdo
con las normas oficiales, cuando proceda.
Además, deberá acompañarse
una declaración en el sentido de si
ha habido o no cambios en el proyecto aprobado.
Si los hubiere habido, deberán adjuntarse
los documentos actualizados en los que incidan
tales cambios. Si las modificaciones inciden
en el proyecto de cálculo estructural,
deberán adjuntarse, debidamente modificados,
los documentos a que se refiere el artículo
5.1.7. Tratándose de proyectos de cálculo
estructural que deben someterse a revisión
conforme al artículo 5.1.25., estos
documentos deberán estar visados por
el Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
El
Director de Obras Municipales, para cursar
la recepción definitiva,
deberá verificar la reposición
de los pavimentos y obras de ornato existentes
con anterioridad al otorgamiento del permiso,
en el espacio público que enfrenta
el predio.
Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución
de obras de
urbanización, deberán agregarse
a los antecedentes exigidos en el inciso primero
de este artículo, los certificados
de ejecución de cada una de dichas
obras emitidos por los servicios correspondientes.
Tratándose de proyectos de loteo con
construcción simultánea, se
recepcionarán simultáneamente
las obras de edificación y de urbanización,
salvo que éstas últimas se hubieren
recepcionado en forma anticipada.
Los antecedentes y certificaciones a que se
refiere este artículo se
archivarán conjuntamente con el legajo
que señala el inciso primero del artículo
5.1.16. de esta Ordenanza y formarán
parte del mismo.
Tratándose de la recepción definitiva
de una obra menor, se
adjuntarán al expediente los certificados
de recepción de las instalaciones contempladas
en la obra construida, emitidos por la autoridad
competente, cuando corresponda, y un informe
del arquitecto proyectista o supervisor de
la obra, que señale que fue construida
de conformidad al permiso otorgado y a las
normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y de esta Ordenanza.
Artículo 5.2.7. Ningún
edificio podrá habitarse antes de que
se haya cursado la
recepción definitiva.
Sin embargo, la Dirección de Obras
Municipales podrá autorizar que
se habite parte de un edificio o conjunto
habitacional, siempre que no existan inconvenientes,
habida consideración a la naturaleza
de las construcciones, las condiciones climáticas
locales, la estación del año
y otras circunstancias influyentes desde el
punto de vista higiénico. Con todo,
dicha autorización no podrá
otorgarse si se toma conocimiento de que la
construcción adolece de alguna contravención
a las normas pertinentes.
Artículo 5.2.8. Cuando
una obra haya tenido variaciones menores con
respecto al
proyecto aprobado, en relación a detalles
constructivos, instalaciones o terminaciones,
el propietario podrá solicitar conjuntamente
con la recepción definitiva la aprobación
de dichas modificaciones, en base a las cuales
se verificará la recepción.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones