ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO II
De las inspeciones y recepciones
de obras
La
resolución aprobatoria de las modificaciones
al proyecto se podrá
emitir en forma simultánea con el certificado
de recepción, archivándose ambos
documentos junto a los planos actualizados
en el respectivo expediente.
Artículo 5.2.9. Las
Direcciones de Obras Municipales podrán
en cualquier
momento después de la recepción
definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento
de las normas sobre seguridad y conservación
de las edificaciones.
Artículo 5.2.10. El
propietario o administrador responsable de
un edificio cuya carga
de ocupación sea de 100 o más
personas, deberá entregar al Cuerpo
de Bomberos
respectivo, una vez efectuada la recepción
definitiva, un plano del edificio con indicación
de los grifos, accesos, vías de evacuación,
sistemas de alumbrado, calefacción
y otros que sea útil conocer en caso
de incendio. En dicho plano se indicarán
también los artefactos a gas contemplados
y sus requerimientos de ventilación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados
para inspeccionar, con
autorización del propietario o del
administrador, en su caso, las condiciones
generales de seguridad, de seguridad contra
incendio y el funcionamiento de las instalaciones
de emergencia de los edificios. Si con motivo
de la inspección se constataren anomalías
en el funcionamiento de las instalaciones
de emergencia del edificio o en la ventilación
de los recintos o que no se cumplen las condiciones
de seguridad previstas en la presente Ordenanza,
el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo
dará cuenta por escrito del resultado
de la inspección al Director de Obras
Municipales y a la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles, según corresponda,
a fin de que se adopten las medidas legales
pertinentes.
Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados
para revisar
periódicamente los grifos de incendio,
con autorización del propietario o
del administrador, en su caso, y las cañerías
matrices que los abastecen, con el objeto
que éstos estén siempre en perfectas
condiciones de servicio. Si con motivo de
las revisiones periódicas se constataren
anomalías, el Comandante del Cuerpo
de Bomberos deberá notificarlas por
escrito a la Empresa o Servicio competente
para su reparación.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones