ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO V
Materiales de construccion
Artículo
5.5.1. La calidad de los materiales
y elementos industriales para la
construcción y sus condiciones de aplicación
a las obras quedará sujeta a las normas
oficiales vigentes, y a falta de ellas, a
las reglas que la técnica y el arte
de la construcción establezcan.
El control de calidad de los materiales establecidos
en el inciso anterior
será obligatorio y lo efectuarán
los Laboratorios de Control Técnico
de Calidad de Construcción que estén
inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios
de Control Técnico de Calidad de Construcción
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según
el decreto Nº 10 del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo del 15.01.02.
Artículo 5.5.2. La
aplicación de las normas se hará
en forma que estimule el uso de
materiales y elementos industriales de mejores
características técnicas y económicas.
Artículo 5.5.3. No
podrán emplearse materiales y elementos
industriales de
construcción que no reúnan las
condiciones y calidades que exige la presente
Ordenanza.
Artículo 5.5.4. El
Presidente de la República podrá
prohibir el comercio de los
materiales y elementos de construcción
a que se refiere el artículo anterior
y, previo informe de la División Técnica
de Estudios y Fomento Habitacional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo , ordenar el decomiso
consiguiente sin perjuicio de las demás
sanciones que sean procedentes.
Artículo 5.5.5. El
Director de Obras Municipales podrá
disponer que se determine la
calidad de los materiales o elementos industriales
de construcción, mediante ensayes o
análisis que serán de cargo
del fabricante, del constructor o del propietario.
Artículo 5.5.6. El
hecho comprobado de emplearse materiales o
elementos
industriales de construcción que no
cumplan con las estipulaciones de esta Ordenanza,
quedará sujeto a multa, sin perjuicio
que se ordene la paralización o la
demolición de las obras en ejecución
por el Juez competente.
Artículo
5.5.7. Las Normas Técnicas
Oficiales que se citan expresamente en esta
Ordenanza serán obligatorias en tanto
no contradigan sus disposiciones.
La aplicación y cumplimiento de las
Normas Técnicas Oficiales a
que se alude en el inciso precedente, será
de responsabilidad de los profesionales
competentes y del propietario de la obra.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones