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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones


“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y
resiste una carga determinada, además de su propio peso.

“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).

“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de
Normalización, aprobada por decreto supremo.

“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico
derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta
Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a
subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de
subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública,
áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como,
usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas
de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y
rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas
a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier
otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo
y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y
urbanizaciones o a una edificación.

"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las
terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos,
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías
o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.

“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la
techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las
instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.

“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con
piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con
puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina
habilitado.

“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su
estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta
Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma
sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie
ampliada.

“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna
construcción preexistente en el predio.

“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de
vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas
rectangulares se constituye como servidumbre de vista.

"Parque": espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de
instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u
otros.

"Pasaje": vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos,
con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos
costados.

"Patio": superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una
propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

“Patio de comidas”: área de comedores al interior de un centro comercial
cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de
productos alimenticios.

“Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación
Territorial”:
conjunto de parámetros de organización y representación de la
información contenida en los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en
su versión gráfica como digital.

“Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o las
inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo
a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.

"Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada su
movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social,
como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con
independencia de la causa que las hubiera originado.

“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de
un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado,
extractores, estanques y maquinaria de ascensores.

 

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