ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones
“Muro soportante”: aquél
que forma parte de la estructura de un edificio
y
resiste una carga determinada, además
de su propio peso.
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización
(INN).
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de
Normalización, aprobada por decreto
supremo.
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter
técnico
derivadas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones de esta
Ordenanza y del Instrumento de Planificación
Territorial respectivo aplicables a
subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales
como, ochavos, superficie de
subdivisión predial mínima,
franjas afectas a declaratoria de utilidad
pública,
áreas de riesgo y de protección,
o que afecten a una edificación tales
como,
usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes
de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo
o de los pisos superiores, alturas máximas
de edificación, adosamientos, distanciamientos,
antejardines, ochavos y
rasantes, densidades máximas, exigencias
de estacionamientos, franjas afectas
a declaratoria de utilidad pública,
áreas de riesgo y de protección,
o cualquier
otra norma de este mismo carácter,
contenida en la Ley General de Urbanismo
y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables
a subdivisiones, loteos y
urbanizaciones o a una edificación.
"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad
de las
terminaciones y de las instalaciones de edificios
existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos,
los arreglos de pavimentos, cielos,
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura,
papeles y la colocación de cañerías
o canalización de aguas, desagües,
alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca
desde los cimientos hasta la
techumbre, incluida la totalidad de su estructura
y muros divisorios, sin incluir las
instalaciones, las terminaciones y cierres
de vanos.
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente
cerrada, con
piso o radier afinado, dotada de, a lo menos,
un recinto de baño habilitado, con
puerta, y en el caso de viviendas, dotada,
además, con un recinto de cocina
habilitado.
“Obra menor”: modificación
de edificaciones existentes que no alteran
su
estructura, con excepción de las señaladas
en el artículo 5.1.2. de esta
Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten
por una sola vez o en forma
sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo
de 100 m2 de superficie
ampliada.
“Obra
nueva”: la que se construye
sin utilizar partes o elementos de alguna
construcción preexistente en el predio.
“Ochavo”: chaflán
que se aplica a un edificio o cierro situado
en la esquina de
vías de circulación vehicular
o peatonal y que en los predios de esquinas
rectangulares se constituye como servidumbre
de vista.
"Parque": espacio
libre de uso público arborizado, eventualmente
dotado de
instalaciones para el esparcimiento, recreación,
prácticas deportivas, cultura, u
otros.
"Pasaje": vía
destinada al tránsito peatonal con
circulación eventual de vehículos,
con salida a otras vías o espacios
de uso público, y edificada a uno o
ambos
costados.
"Patio": superficie
desprovista de toda construcción situada
dentro de una
propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
“Patio de comidas”: área de comedores al interior de un
centro comercial
cerrado, conectada directamente a dos o más
locales destinados a la venta de
productos alimenticios.
“Patrón Nacional para
la Elaboración de Instrumentos de Planificación
Territorial”: conjunto de parámetros
de organización y representación
de la
información contenida en los Instrumentos
de Planificación Territorial, tanto
en
su versión gráfica como digital.
“Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o
las
inclinaciones de un terreno con respecto al
plano horizontal, calculado de acuerdo
a un método geográfico o geométrico
generalmente aceptado.
"Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada
su
movilidad o autonomía, su capacidad
educativa, laboral o de integración
social,
como consecuencia de una o más deficiencias
o limitaciones físicas, síquicas
o
sensoriales, congénitas o adquiridas,
de carácter permanente o transitorio
con
independencia de la causa que las hubiera
originado.
“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las
instalaciones de
un edificio, tales como ventilaciones, equipos
de aire acondicionado,
extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones