ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones
“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos
que la
definen exteriormente se encuentran bajo la
superficie del terreno circundante
con el que están en contacto, correspondiente
al suelo natural o al suelo
resultante del proyecto, en caso que éste
fuere más bajo que el suelo natural.
Se considerará también como
subterráneo aquél piso que emerge
del terreno
circundante en un porcentaje inferior al 50%
de la superficie total de sus
paramentos exteriores, aún cuando una
o más de sus fachadas queden al
descubierto parcial o totalmente.
“Playa de mar”: la extensión de tierra que las olas
bañan y desocupan
alternativamente hasta donde llegan en las
más altas mareas.
"Plaza": espacio
libre de uso público destinado, entre
otros, al esparcimiento y
circulación peatonal.
“Portal”: espacio
abierto y cubierto que antecede a los recintos
interiores de
una construcción.
“Pórtico”: circulación cubierta o galería
con arcadas o columnas a lo largo de
un muro de fachada de una edificación.
“Predio”: denominación
genérica para referirse a sitios, lotes,
macrolotes,
terrenos, parcelas, fundos, y similares, de
dominio público o privado, excluidos
los bienes nacionales de uso público.
“Predio remanente”: aquél
cuya superficie es inferior a la mínima
establecida
en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.
“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está
inmediatamente sobre el
nivel del suelo natural o del suelo resultante
del proyecto si fuere más bajo que
el terreno natural o inmediatamente bajo éste
si parte del piso está parcialmente
enterrado en menos de un 50% de sus paramentos
exteriores y no cumple las
condiciones para ser considerado piso subterráneo.
"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero
constructor o
constructor civil, a quienes, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia,
les corresponda efectuar las tareas u obras
a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
“Profesional
especialista”: profesional
competente o bien otros profesionales
tales como ingenieros de tránsito,
ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos,
ingenieros químicos, ingenieros forestales,
geógrafos, geólogos, u otros
cuyas
especialidades tengan directa relación
con el estudio que suscriben.
“Propiedad abandonada”:
el inmueble no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta
de cierros, protecciones
adecuadas, aseo o mantención, o por
otras circunstancias manifiestas de
abandono o deterioro que afecten negativamente
su entorno inmediato.
"Propietario": persona natural o jurídica que declara,
ante la Dirección de Obras
Municipales o ante el servicio público
que corresponda, ser titular del dominio del
predio al que se refiere la actuación
requerida.
“Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se
ejecutó una obra y que realiza, a cualquier
título, después de su recepción
definitiva, la primera enajenación
de la totalidad o de cada una de las unidades
vendibles.
"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo
la confección del
proyecto de una obra sometida a las disposiciones
de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
"Proyecto": conjunto
de antecedentes de una obra que incluye planos,
memorias,
especificaciones técnicas y, si correspondiere,
presupuestos.
“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura,
de
equipamiento y/o de actividades productivas
es superior al 30% de la superficie
total edificada y aquel en el cual el destino
de vivienda es inferior al 70% de la
superficie total edificada.
“Proyecto residencial”
: aquel en que el destino habitacional
es superior al
70% de la superficie total edificada.
“Publicidad”: acción que se realiza a través
de medios de difusión para
promover la venta de inmuebles.
“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema
de
evacuación.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones