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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones

“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la
ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.

“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación
artificial practicada en él.

“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje
de los muros o línea que la separa de la superficie útil.

“Superficie edificada”:
superficie de una construcción calculada
horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las
escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros
perimetrales.

“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de
evacuación.

“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que
conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias
entre ellas y la superficie común.

“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de
productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una
misma sala de venta.

“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de
arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el
correspondiente permiso de edificación.

Tabique no soportante":
elemento vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio
peso.

“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o
artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas
labores.

“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de
vehículos.

"Teatro": local destinado a espectáculos públicos.

“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del
recinto más elevado hasta la cubierta.

“Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana”: inmueble
destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción
colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que
cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.

“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de
vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.

“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de
locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos
con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.

“Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80
metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y
desde la ribera en los ríos y lagos.

“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación
colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la
edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin
perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.

“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que
correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal
destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto
de loteo.

“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de
Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los
destinos de las construcciones o instalaciones.

 

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