ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones
“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no
requiere la
ejecución de obras de urbanización
por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.
“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier
modificación
artificial practicada en él.
“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada
hasta el eje
de los muros o línea que la separa
de la superficie útil.
“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada
horizontalmente por pisos, sin incluir los
vacíos, los ductos verticales y las
escaleras de evacuación, medida hasta
la cara exterior de los muros
perimetrales.
“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los
sistemas de
evacuación.
“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades
que
conforman un edificio, calculada hasta el
eje de los muros o líneas divisorias
entre ellas y la superficie común.
“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la
venta al público de
productos diversos, mediante el sistema de
autoservicio generalmente en una
misma sala de venta.
“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una
obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión
es velar porque el proyecto de
arquitectura se materialice en la forma concebida
y de acuerdo con el
correspondiente permiso de edificación.
Tabique no soportante": elemento
vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe
resistir cualquier carga, además de
su propio
peso.
“Taller”: edificio
o parte de él destinado a trabajos
manufacturados o
artesanales, que puede contemplar artefactos
o máquinas de apoyo a dichas
labores.
“Taller
mecánico”: recinto destinado
a la reparación y mantención
de
vehículos.
"Teatro": local
destinado a espectáculos públicos.
“Techumbre”: parte de una edificación que comprende
desde el cielo del
recinto más elevado hasta la cubierta.
“Terminal de servicios de locomoción
colectiva urbana”: inmueble
destinado para la llegada y salida controlada
de vehículos de locomoción
colectiva urbana y que puede ser de distinto
tipo según las funciones que
cumpla, de conformidad con las normas que
dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal
de
vehículos de locomoción colectiva
urbana una vez que han concluido una vuelta
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el
o los servicios de
locomoción colectiva urbana destinada
a la detención temporal de vehículos
con el objetivo de controlar y regular las
frecuencias y cambio de personal.
“Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco
de hasta 80
metros de ancho, medida desde la línea
de la playa de la costa del litoral y
desde la ribera en los ríos y lagos.
“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación
colectiva, permite su utilización en
forma independiente del resto de la
edificación, tales como departamentos,
oficinas y locales comerciales, sin
perjuicio de que se acceda a ella a través
de espacios de uso común.
“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de
las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones que
correspondan según el caso, en el espacio
público o en el contemplado con tal
destino en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial o en un proyecto
de loteo.
“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que
el Instrumento de
Planificación Territorial admite o
restringe en un área predial, para
autorizar los
destinos de las construcciones o instalaciones.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones