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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones

"Vereda": parte pavimentada de la acera.

"Vía": espacio destinado al tránsito.

“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio,
que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el
acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a
la vía pública.

“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores
de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre
los predios vecinos.

“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros
cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de
rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere,
en un terreno determinado.

“Vivienda”: edificación o unidad destinada al uso habitacional.

"Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con salida
independiente a una vía de uso público.

“Zona”: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación
Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación.

"Zona central": regiones V a VII y metropolitana.

“Zona de conservación histórica”: área o sector identificado como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de
inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones
que se quieren preservar.

“Zona de Protección Costera”: área de tierra firme de ancho variable, de una
extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que
se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de
asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su
deterioro.

"Zona norte": regiones I a IV.

"Zona sur": regiones VIII a XII.

“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los
efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los
usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.


Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo
prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.

Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las
Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.

Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización,
deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras Municipales.


Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.


Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en
conformidad con las reglas generales de interpretación.


Artículo 1.1.6. En las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo se mantendrán, a disposición de las personas que lo soliciten, los siguientes documentos:

1. Los pronunciamientos que éstas emitan en cumplimiento de las facultades que
les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores
intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo
sus modificaciones y enmiendas.

3. Las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo
.

Artículo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a
los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Los documentos a que se refiere el inciso anterior serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de
Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o ronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a
particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas.

Las copias solicitadas serán de cargo del requirente, sin perjuicio de
los derechos municipales que correspondan.

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