ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones
"Vereda": parte pavimentada
de la acera.
"Vía": espacio
destinado al tránsito.
“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o
vertical de un edificio,
que permite la salida fluida de personas en
situaciones de emergencia, desde el
acceso de cada unidad hasta un espacio exterior
libre de riesgo, comunicado a
la vía pública.
“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores
de una edificación para los efectos
de representar la sombra que proyecta sobre
los predios vecinos.
“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado
en metros
cúbicos, resultante de la aplicación
de las disposiciones sobre superficies de
rasante, distanciamientos, antejardines y
alturas máximas, cuando las hubiere,
en un terreno determinado.
“Vivienda”: edificación
o unidad destinada al uso habitacional.
"Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con
salida
independiente a una vía de uso público.
“Zona”: porción
de territorio regulado por un Instrumento
de Planificación
Territorial con iguales condiciones de uso
de suelo o de edificación.
"Zona central": regiones V a VII y metropolitana.
“Zona de conservación
histórica”: área
o sector identificado como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial,
conformado por uno o más conjuntos
de
inmuebles de valor urbanístico o cultural
cuya asociación genera condiciones
que se quieren preservar.
“Zona
de Protección Costera”: área
de tierra firme de ancho variable, de una
extensión mínima de 80 metros
medidos desde la línea de la playa,
en la que
se establecen condiciones especiales para
el uso del suelo, con el objeto de
asegurar el ecosistema de la zona costera
y de prevenir y controlar su
deterioro.
"Zona norte": regiones
I a IV.
"Zona sur": regiones
VIII a XII.
“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida
de los
efectos del fuego que, desde cualquier nivel
hasta el de salida, permite a los
usuarios evacuar el edificio sin ser afectados
por el fuego, humo o gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos
en este artículo
prevalecerán sobre toda otra que contengan
los Instrumentos de Planificación Territorial
relativas a la misma materia.
Artículo
1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones
o permisos presentadas ante las
Direcciones de Obras Municipales serán
evaluadas y resueltas conforme a las normas
vigentes en la fecha de su ingreso.
Tratándose de normas técnicas
de instalaciones o de urbanización,
deberán ser evaluadas y resueltas por
los organismos competentes de conformidad
a las normas vigentes en la fecha de ingreso
de la solicitud del permiso respectivo ante
la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 1.1.4. Cuando
las Secretarías Ministeriales de Vivienda
y Urbanismo
otorguen permisos de construcción a
falta del Director de Obras Municipales, tendrán
derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Artículo 1.1.5. Las
Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo
deberán interpretar las disposiciones
de los instrumentos de planificación
territorial en
conformidad con las reglas generales de interpretación.
Artículo 1.1.6. En
las Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y
Urbanismo se mantendrán, a disposición
de las personas que lo soliciten, los siguientes
documentos:
1. Los pronunciamientos que éstas emitan
en cumplimiento de las facultades que
les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas
de los planes reguladores
intercomunales, comunales y seccionales de
la respectiva región, incluyendo
sus modificaciones y enmiendas.
3. Las circulares emitidas por la División
de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo
.
Artículo
1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales
otorgarán el debido acceso a
los documentos públicos que les sean
solicitados por cualquier persona, de acuerdo
con el principio de probidad y los artículos
11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
Los documentos a que se refiere el inciso
anterior serán especialmente aquellos
relacionados, directa o indirectamente, con
la aplicación de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, de
esta Ordenanza o de los Instrumentos de
Planificación Territorial, incluyendo
los oficios, actas, resoluciones o ronunciamientos,
de cualquier naturaleza, que se relacionen
con exigencias u obligaciones efectuadas a
particulares con motivo de la tramitación
de solicitudes o expedientes o bien en respuesta
a consultas sobre la aplicación de
las materias señaladas.
Las copias solicitadas serán de cargo
del requirente, sin perjuicio de
los derechos municipales que correspondan.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones