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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion y edificacion

4. Transcurridos 30 días desde la fecha de instalación del letrero, se deberá dar a
conocer a la comunidad las características esenciales de la actuación de que se
trate mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, el que deberá
efectuarse el día 1° o el día 15 del mes, salvo que cayere en domingo o festivo
en cuyo caso se publicará el primer día siguiente hábil. El plazo máximo para
realizar esta publicación será de sesenta días.

5. Dar a conocer a la comunidad a lo menos mediante una publicación en forma
destacada de un aviso de las mismas características al que se señala en el
número anterior, en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna
respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, las Direcciones de Obras Municipales de
localidades en que no circulen diarios con regularidad, podrán autorizar otro
medio masivo de comunicación mediante el cual se publicite el respectivo
anteproyecto o proyecto.

La publicación o comunicación deberá efectuarse a lo menos con 5 días de anticipación de la fecha en que se realice la publicación en el Diario Oficial.

Las actuaciones de publicidad señaladas en los números 2., 3., 4. y 5.
anteriores, deberán dar a conocer el tipo o destino del proyecto o anteproyecto y el
correspondiente permiso o autorización, indicando su fecha y número, la dirección del predio en el cual se emplaza y las características esenciales de acuerdo al contenido que se señala a continuación, tanto para los anteproyectos como para los proyectos:

a) Subdivisiones: deberán indicar las dimensiones y superficie del terreno original
y el número de sitios resultantes con sus respectivas superficies.

b) Loteo y Urbanizaciones: deberán indicar las dimensiones y superficie del
terreno original, número de lotes resultantes y sus destinos, superficie de
terrenos destinados a áreas verdes, equipamiento y vialidad.

c) Edificaciones: destino de las edificaciones, leyes a que se acoge, dimensiones y
superficie del terreno, superficie edificada, número y altura de los edificios.

d) Cambio de destino de un edificio existente: destino original y el nuevo destino
autorizado, superficies edificadas del destino actual y de el o los nuevos
destinos.

Tratándose de anteproyectos o permisos de edificación,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios de hasta de 14 metros de altura o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos y de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos con una superficie de hasta a 10.000 metros cuadrados, podrán omitir la actuación establecida en los números 2 ó 3 precedentes y la publicación o comunicación establecida en el número 5, indicadas en el inciso primero del presente artículo.

Transcurridos treinta días desde la publicación en el Diario Oficial, la
Municipalidad a petición del propietario, emitirá en un plazo máximo de 5 días hábiles, un certificado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado a la Municipalidad reclamos ni se le han notificado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestión publicitada.

El propietario al momento de la solicitud del certificado, deberá
acompañar copia de las publicaciones realizadas en los números 4 y 5, cuando este último corresponda.


Artículo 1.4.21. La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir en el acceso
principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para tales efectos, la nómina que se exhibirá contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización
que sanciona el anteproyecto o proyecto.

b) Nombre de el o los propietarios.

c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.

d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su
elaboración.

e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.

f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base
para la presentación del anteproyecto o proyecto.

g) Normas especiales a las cuales se acoge.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras, en el mismo plazo
de sesenta días, deberá informar de tales actuaciones al Concejo Municipal y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente; asimismo, se deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.

 

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