ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion
y edificacion
4.
Transcurridos 30 días desde la fecha
de instalación del letrero, se deberá
dar a
conocer a la comunidad las características
esenciales de la actuación de que se
trate mediante la publicación de un
aviso en el Diario Oficial, el que deberá
efectuarse el día 1° o el día
15 del mes, salvo que cayere en domingo o
festivo
en cuyo caso se publicará el primer
día siguiente hábil. El plazo
máximo para
realizar esta publicación será
de sesenta días.
5. Dar a conocer a la comunidad a lo menos
mediante una publicación en forma
destacada de un aviso de las mismas características
al que se señala en el
número anterior, en uno de los diarios
de mayor circulación de la comuna
respectiva. Sin perjuicio de lo anterior,
las Direcciones de Obras Municipales de
localidades en que no circulen diarios con
regularidad, podrán autorizar otro
medio masivo de comunicación mediante
el cual se publicite el respectivo
anteproyecto o proyecto.
La publicación o comunicación
deberá efectuarse a lo menos con 5
días de anticipación de la fecha
en que se realice la publicación en
el Diario Oficial.
Las actuaciones de publicidad señaladas
en los números 2., 3., 4. y 5.
anteriores, deberán dar a conocer el
tipo o destino del proyecto o anteproyecto
y el
correspondiente permiso o autorización,
indicando su fecha y número, la dirección
del predio en el cual se emplaza y las características
esenciales de acuerdo al contenido que se
señala a continuación, tanto
para los anteproyectos como para los proyectos:
a) Subdivisiones: deberán indicar las
dimensiones y superficie del terreno original
y el número de sitios resultantes con
sus respectivas superficies.
b) Loteo y Urbanizaciones: deberán
indicar las dimensiones y superficie del
terreno original, número de lotes resultantes
y sus destinos, superficie de
terrenos destinados a áreas verdes,
equipamiento y vialidad.
c) Edificaciones: destino de las edificaciones,
leyes a que se acoge, dimensiones y
superficie del terreno, superficie edificada,
número y altura de los edificios.
d) Cambio de destino de un edificio existente:
destino original y el nuevo destino
autorizado, superficies edificadas del destino
actual y de el o los nuevos
destinos.
Tratándose de anteproyectos o permisos
de edificación,
reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición
de edificios de hasta de 14 metros de altura
o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos
y de anteproyectos o permisos de subdivisiones
o loteos con una superficie de hasta a 10.000
metros cuadrados, podrán omitir la
actuación establecida en los números
2 ó 3 precedentes y la publicación
o comunicación establecida en el número
5, indicadas en el inciso primero del presente
artículo.
Transcurridos treinta días desde la
publicación en el Diario Oficial, la
Municipalidad a petición del propietario,
emitirá en un plazo máximo de
5 días hábiles, un certificado
en que deje constancia que, hasta la fecha
de su emisión, no han ingresado a la
Municipalidad reclamos ni se le han notificado
judicialmente recursos que recaigan sobre
la gestión publicitada.
El propietario al momento de la solicitud
del certificado, deberá
acompañar copia de las publicaciones
realizadas en los números 4 y 5, cuando
este último corresponda.
Artículo 1.4.21. La
Dirección de Obras Municipales deberá
exhibir en el acceso
principal de sus oficinas, durante el plazo
de sesenta días contados desde la fecha
de su aprobación u otorgamiento, una
nómina con los anteproyectos, subdivisiones
y permisos otorgados conforme al artículo
116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para tales efectos, la nómina que se
exhibirá contendrá, a lo menos,
los siguientes antecedentes:
a) Número y fecha del correspondiente
permiso, de la resolución o autorización
que sanciona el anteproyecto o proyecto.
b) Nombre de el o los propietarios.
c) Dirección del predio en que se emplaza
el anteproyecto o proyecto.
d) Nombre de los profesionales competentes
que hubieren intervenido en su
elaboración.
e) Descripción o extracto del anteproyecto
o proyecto respectivo.
f) Número y fecha del Certificado de
Informaciones Previas que sirvió de
base
para la presentación del anteproyecto
o proyecto.
g) Normas especiales a las cuales se acoge.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección
de Obras, en el mismo plazo
de sesenta días, deberá informar
de tales actuaciones al Concejo Municipal
y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal
correspondiente; asimismo, se deberá
mantener a disposición de cualquier
persona que lo requiera, los antecedentes
completos relacionados con dichas aprobaciones
o permisos.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones