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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion y edificacion

En caso de edificios de uso público, a la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza determina, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.


Artículo 1.4.17. El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.

Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.


Artículo 1.4.18. Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión,
loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:

1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación
del Plan Regulador Comunal existente.

b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto
la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.

En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y
acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a
cualquier interesado.

2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha
de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las
dispongan.

Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de dicha publicación.

En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos
por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.

Artículo 1.4.19. Los estudios de seguridad, de evacuación, de riesgo, de carga
combustible y de ascensores que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta ordenanza, deben presentarse acompañando solicitudes para la obtención de aprobaciones de anteproyecto o de permisos ante la Dirección de Obras Municipales, no requerirán aprobación de otros organismos para la obtención de permisos, aprobación de anteproyectos u otras solicitudes, siempre que estén debidamente suscritos por el profesional especialista, sin perjuicio de las exigencias que en forma explícita y para los mismos efectos determinen otras leyes.


Artículo 1.4.20. Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u
otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá acogerse al procedimiento de publicidad contenido en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y para estos efectos deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Comunicar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente mediante
declaración simple, la voluntad de acogerse a las disposiciones contempladas
en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
acto mediante el cual se da inicio al proceso de publicidad.

2. Dentro de los tres días siguientes al inicio del proceso de publicidad el
propietario deberá informar sobre la gestión administrativa, mediante carta
certificada, a los propietarios u ocupantes de los predios que conforman la
manzana en la cual se localiza el proyecto y a los propietarios u ocupantes de
los predios localizados en la o las manzanas que enfrentan el proyecto y con
frente a la misma calle, en ambos casos con un máximo de 100 metros desde
los deslindes del predio en que se ejecutará el proyecto.

En el caso de predios acogidos a Copropiedad Inmobiliaria, la carta certificada
deberá ser dirigida al Comité de Administración del respectivo Condominio.

3. Asimismo, dentro de los tres días señalados en el número anterior, se deberá
instalar en el terreno donde se ejecutará el proyecto, un letrero visible desde la
vía pública, de una superficie no menor a 6 metros cuadrados, que estará
destinado en forma exclusiva e independiente, a dar a conocer las
características esenciales del proyecto objeto de la correspondiente resolución
o permiso. Este letrero deberá mantenerse en el inmueble respectivo durante a
lo menos 60 días corridos a contar de esa fecha.

 

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