ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion
y edificacion
En
caso de edificios de uso público, a
la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse
un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público
y de aquellos que esta Ordenanza determina,
a la solicitud de modificación de proyecto
deberá acompañarse informe favorable
de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
Artículo 1.4.17. El
permiso caducará automáticamente
a los tres años de concedido si no
se hubieren iniciado las obras correspondientes
o si éstas hubieren permanecido paralizadas
durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una
vez realizados los trazados y comenzadas las
excavaciones contempladas en los planos del
proyecto.
Artículo 1.4.18. Las
postergaciones de otorgamiento de permisos
de subdivisión,
loteo o urbanización predial y de edificaciones
y sus prórrogas, a que se refiere el
artículo 117 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, se regirán por el
siguiente procedimiento:
1. Se entenderá que un sector de la
comuna está afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal
o Comunal, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución,
el estudio para la modificación
del Plan Regulador Comunal existente.
b) Que la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo haya resuelto
la modificación del Plan Regulador
Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone
la postergación debe ser fundada y
acompañarse de los antecedentes necesarios
para informar adecuadamente a
cualquier interesado.
2. La vigencia de las postergaciones y sus
prórrogas comenzará desde la
fecha
de publicación en el Diario Oficial
de los decretos o resoluciones que las
dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán
a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá
estar afecto a postergación de permisos
por un mismo estudio sobre modificaciones
del Plan Regulador Intercomunal o Comunal
por más de 12 meses.
Artículo
1.4.19. Los estudios de seguridad,
de evacuación, de riesgo, de carga
combustible y de ascensores que, conforme
a la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y a esta ordenanza, deben presentarse acompañando
solicitudes para la obtención de aprobaciones
de anteproyecto o de permisos ante la Dirección
de Obras Municipales, no requerirán
aprobación de otros organismos para
la obtención de permisos, aprobación
de anteproyectos u otras solicitudes, siempre
que estén debidamente suscritos por
el profesional especialista, sin perjuicio
de las exigencias que en forma explícita
y para los mismos efectos determinen otras
leyes.
Artículo 1.4.20. Aprobado
por el Director de Obras Municipales un anteproyecto
u
otorgada una autorización para subdividir,
o un permiso de edificación, de urbanización
o de cambio de destino de un edificio existente,
el propietario podrá acogerse al procedimiento
de publicidad contenido en el artículo
116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones y para estos efectos deberá
cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Comunicar a la Dirección de Obras
Municipales correspondiente mediante
declaración simple, la voluntad de
acogerse a las disposiciones contempladas
en el artículo 116 Bis C) de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones,
acto mediante el cual se da inicio al proceso
de publicidad.
2. Dentro de los tres días siguientes
al inicio del proceso de publicidad el
propietario deberá informar sobre la
gestión administrativa, mediante carta
certificada, a los propietarios u ocupantes
de los predios que conforman la
manzana en la cual se localiza el proyecto
y a los propietarios u ocupantes de
los predios localizados en la o las manzanas
que enfrentan el proyecto y con
frente a la misma calle, en ambos casos con
un máximo de 100 metros desde
los deslindes del predio en que se ejecutará
el proyecto.
En el caso de predios acogidos a Copropiedad
Inmobiliaria, la carta certificada
deberá ser dirigida al Comité
de Administración del respectivo Condominio.
3. Asimismo, dentro de los tres días
señalados en el número anterior,
se deberá
instalar en el terreno donde se ejecutará
el proyecto, un letrero visible desde la
vía pública, de una superficie
no menor a 6 metros cuadrados, que estará
destinado en forma exclusiva e independiente,
a dar a conocer las
características esenciales del proyecto
objeto de la correspondiente resolución
o permiso. Este letrero deberá mantenerse
en el inmueble respectivo durante a
lo menos 60 días corridos a contar
de esa fecha.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones