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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

Cuando la declaratoria de utilidad pública por concepto de vialidad
afecte al terreno en un porcentaje mayor que lo que debería entregar, para efectos de calcular la densidad neta se considerará el terreno total, restándole sólo el 30%.


Artículo 2.1.23. En los Instrumentos de Planificación Territorial la altura máxima de
edificación se expresará siempre en metros, sin perjuicio de fijar, además, número máximo de pisos en sectores determinados.

En los casos en que un Instrumento de Planificación Territorial haya
fijado la altura de edificación en pisos, sin explicitar su medida en metros, ésta se determinará multiplicando 3,50 m por el número de pisos.

Las construcciones de uno o dos pisos siempre podrán contemplar
mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no superen el coeficiente de constructibilidad, las rasantes, ni la altura máxima en metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional hubiere establecido.


Artículo 2.1.24. Corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el
ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona.
Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se
agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros:

- Residencial.

- Equipamiento.

- Actividades Productivas.

- Infraestructura.

- Espacio Público.

- Area Verde.

Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus
elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad.


Artículo 2.1.25. El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino
vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al
hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requerirán que en el lugar donde se emplazan esté admitido algún uso comercial.

En los conjuntos de viviendas o edificios colectivos se admitirá,
como parte del uso de suelo Residencial, el funcionamiento de locales destinados a
lavandería, gimnasio, piscina, guardería infantil o similares, para uso preferente de los
residentes, mientras no requieran patente.

Cuando los Instrumentos de Planificación Territorial existentes se
refieran a uso de vivienda o habitacional, éstos se asimilarán al uso Residencial que señala este artículo.

El destino de vivienda o Residencial se entenderá siempre admitido,
salvo que el respectivo Instrumento de Planificación Territorial lo prohíba en forma expresa.


Artículo 2.1.26. Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños
comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional.

Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que
trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas
actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

Los Planos Reguladores Comunales podrán establecer porcentajes
distintos para tales actividades según las características de cada zona.


Artículo 2.1.27. El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones
destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las
actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.


Artículo 2.1.28. El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de
industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes.

Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden
ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación de dicha Secretaría Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.


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