ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
Cuando
la declaratoria de utilidad pública
por concepto de vialidad
afecte al terreno en un porcentaje mayor que
lo que debería entregar, para efectos
de calcular la densidad neta se considerará
el terreno total, restándole sólo
el 30%.
Artículo 2.1.23. En
los Instrumentos de Planificación Territorial
la altura máxima de
edificación se expresará siempre
en metros, sin perjuicio de fijar, además,
número máximo de pisos en sectores
determinados.
En los casos en que un Instrumento de Planificación
Territorial haya
fijado la altura de edificación en
pisos, sin explicitar su medida en metros,
ésta se determinará multiplicando
3,50 m por el número de pisos.
Las construcciones de uno o dos pisos siempre
podrán contemplar
mansarda de hasta un piso de altura, en tanto
no superen el coeficiente de constructibilidad,
las rasantes, ni la altura máxima en
metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional
hubiere establecido.
Artículo 2.1.24. Corresponde
a los Instrumentos de Planificación
Territorial, en el
ámbito de acción que les es
propio, definir los usos de suelo de cada
zona.
Para la fijación y aplicación
de dichos usos de suelo, éstos se
agrupan en los siguientes seis tipos de uso,
susceptibles de emplazarse simultáneamente
en la misma zona, lo cual deberá ser
reglamentado por el Instrumento de Planificación
Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar
los efectos de unos y otros:
- Residencial.
- Equipamiento.
- Actividades Productivas.
- Infraestructura.
- Espacio Público.
- Area Verde.
Las antenas con sus soportes y elementos rígidos
con sus
elementos adicionales se entenderán
complementarias a los usos de suelo residencial,
equipamiento, actividades productivas, infraestructura
y área verde. En el caso del uso de
suelo espacio público sólo se
podrán localizar donde lo autorice
la respectiva Municipalidad.
Artículo 2.1.25. El
tipo de uso Residencial contempla preferentemente
el destino
vivienda, e incluye hogares de acogida, así
como edificaciones y locales destinados al
hospedaje, sea éste remunerado o gratuito,
siempre que no presten servicios comerciales
adjuntos, tales como bares, restaurantes o
discotecas, en cuyo caso requerirán
que en el lugar donde se emplazan esté
admitido algún uso comercial.
En
los conjuntos de viviendas o edificios colectivos
se admitirá,
como parte del uso de suelo Residencial, el
funcionamiento de locales destinados a
lavandería, gimnasio, piscina, guardería
infantil o similares, para uso preferente
de los
residentes, mientras no requieran patente.
Cuando los Instrumentos de Planificación
Territorial existentes se
refieran a uso de vivienda o habitacional,
éstos se asimilarán al uso Residencial
que señala este artículo.
El destino de vivienda o Residencial se entenderá
siempre admitido,
salvo que el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial lo prohíba en forma expresa.
Artículo 2.1.26. Las
viviendas podrán consultar el funcionamiento
de pequeños
comercios, industrias artesanales o el ejercicio
de una actividad profesional, en tanto su
principal destino subsista como habitacional.
Con todo, cuando las actividades complementarias
a la vivienda que
trata este artículo sobrepasen la mitad
de la superficie edificada de la misma, dichas
actividades deberán cumplir con los
usos de suelo establecidos en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial.
Los Planos Reguladores Comunales podrán
establecer porcentajes
distintos para tales actividades según
las características de cada zona.
Artículo 2.1.27. El
tipo de uso Equipamiento se refiere a las
construcciones
destinadas a la prestación de servicios
necesarios para complementar el resto de las
actividades, como son las residenciales y
las productivas, incluyendo las interrelaciones
y actividades anexas que se generan a partir
de ellas.
Artículo 2.1.28. El
tipo de uso Actividades Productivas comprende
a todo tipo de
industrias y aquellas instalaciones de impacto
similar al industrial, tales como grandes
depósitos, talleres o bodegas industriales.
El Instrumento de Planificación Territorial
podrá establecer limitaciones a su
instalación, sin perjuicio del cumplimiento
de las normas ambientales y demás disposiciones
pertinentes.
Las actividades productivas señaladas
en el inciso anterior pueden
ser calificadas como inofensivas, molestas,
insalubres, contaminantes o peligrosas por
la Secretaría Regional Ministerial
de Salud correspondiente. Sin embargo, las
que cuenten con calificación de dicha
Secretaría Regional Ministerial como
actividad inofensiva podrán asimilarse
al uso de suelo Equipamiento de clase comercio
o servicios, previa autorización del
Director de Obras Municipales cuando se acredite
que no producirán molestias al vecindario.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones