ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
Artículo
2.1.29. El tipo de uso Infraestructura
se refiere a las edificaciones o
instalaciones y a las redes o trazados destinadas
a:
- Infraestructura de transporte, tales como,
vías y estaciones ferroviarias,
terminales de transporte terrestre, recintos
marítimos o portuarios, instalaciones
o recintos aeroportuarios, etc.
- Infraestructura sanitaria, tales como, plantas
de captación, distribución o
tratamiento de agua potable o de aguas servidas,
de aguas lluvia, rellenos
sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia
de residuos, etc. 1
- Infraestructura energética, tales
como, centrales de generación o distribución
de energía, de gas y de telecomunicaciones,
gasoductos, etc.
Las redes de distribución, redes de
comunicaciones y de servicios
domiciliarios y en general los trazados de
infraestructura se entenderán siempre
admitidos y se sujetarán a las disposiciones
que establezcan los organismos competentes.
El instrumento de planificación territorial
deberá reconocer las fajas o zonas
de protección determinadas por la normativa
vigente y destinarlas a áreas verdes,
vialidad o a los usos determinados por dicha
normativa.
El Instrumento de Planificación Territorial
respectivo podrá establecer las condiciones
o requisitos que permitan el emplazamiento
de las instalaciones o edificaciones necesarias
para este tipo de uso, sin perjuicio del cumplimiento
de las normas
ambientales, de las normas de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza
y demás disposiciones pertinentes.
Las instalaciones o edificaciones de este
tipo de uso que
contemplen un proceso de transformación
deberán ser calificadas por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud respectiva,
de conformidad a lo preceptuado en el artículo
4.14.2. de esta Ordenanza, y aquellas que
sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas
deberán localizarse fuera de los límites
urbanos.
Las instalaciones o edificaciones de infraestructura
en el área rural,
requerirán las autorizaciones exigidas
para las construcciones de equipamiento conforme
al artículo 55º de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, siempre que
no contemplen procesos productivos. En caso
contrario se considerarán como industria.
Artículo
2.1.30. El tipo de uso Espacio Público
se refiere al sistema vial, a las plazas
y áreas verdes públicas, en
su calidad de bienes nacionales de uso público.
La Municipalidad podrá autorizar determinadas
construcciones en
las áreas verdes de uso público
señaladas en los Instrumentos de Planificación
Territorial, entendiéndose que éstas
mantienen su carácter de tales, siempre
que se trate de edificios de uso público
o con destinos complementarios al área
verde, su emplazamiento no involucre más
del 5% del total del área verde y se
ejecuten o garanticen las obras paisajísticas
que establezca la respectiva Municipalidad,
incluyendo la mantención de las mismas.
En zonas definidas por el Instrumento de Planificación
Territorial
como área verde de uso público
que no se hubieren materializado como tales,
la Municipalidad podrá autorizar construcciones
hasta en el 10% de tales zonas, siempre que
se trate de edificios del tipo señalado
en el inciso anterior y simultáneamente
se ejecute una parte del área verde
no menor a 10 veces la superficie ocupada
por la edificación, conforme a las
condiciones de mantención y las especificaciones
que para la nueva área verde determine
el Municipio. En caso de edificaciones que
ocupen íntegramente el porcentaje señalado,
la superficie de área verde faltante
para completar el requisito de 10 veces la
superficie de la edificación deberá
ser enterada en otra área verde de
la comuna, según disponga la
Municipalidad.
Las construcciones señaladas en los
incisos precedentes podrán
realizarse en forma parcial y sucesiva siempre
que la suma de ellas, con las ya existentes,
no sobrepase el porcentaje máximo consignado.
Artículo 2.1.31. El
tipo de uso Área Verde definida en
los Instrumentos de
Planificación Territorial se refiere
a los parques, plazas y áreas libres
destinadas a área verde, que no son
Bienes Nacionales de uso público, cualquiera
sea su propietario, ya sea una persona natural
o jurídica, pública o privada.
En las áreas verdes señaladas
en el inciso anterior, que no se
hubieren materializado como tales, se podrá
autorizar la construcción de edificios
de uso público o con destinos complementarios
al área verde, siempre que el área
destinada a estos usos no ocupe más
del 20% de la superficie total del predio
destinada a uso área verde en el Instrumento
de Planificación Territorial. Se deberá
incluir en dicho porcentaje la vialidad interna
necesaria para estos usos, con excepción
de la definida en el Instrumento de Planificación
Territorial, si la hubiere; también
las superficies destinadas a estacionamientos
sobre el terreno y cualquier otro porcentaje
admitido previamente por el Instrumento de
Planificación Territorial.
Dichas autorizaciones al proyecto presentado
serán otorgadas por el Director de
Obras Municipales, previo informe del Asesor
Urbanista si lo hubiere, en el caso
que las áreas verdes estén definidas
en un Plan Regulador Comunal. En el caso que
el área verde se encuentre definida
en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal,
la autorización al proyecto será
otorgada por la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa
consulta a la Municipalidad respectiva.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones