ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO III
De los trazados viales urbanos
Artículo
2.3.4. El ancho mínimo entre
líneas oficiales con que se deben proyectar
los
distintos tipos de vías públicas
vehiculares y peatonales, con motivo de la
urbanización de terrenos, será
el que indique el respectivo Instrumento de
Planificación Territorial o, en caso
de no contemplarlo, el que se señala
en la siguiente tabla:
Artículo 2.3.5. Los Planes
Reguladores Intercomunales y Comunales deberán
cautelar que en los territorios definidos
como zonas de protección costera, las
vías expresas y las vías de
servicio se emplacen cuando el terreno lo
permita, a una distancia mayor de 1.000 metros
y de 80 metros respectivamente, medidos a
partir de la línea de más alta
marea, fijando las vías de penetración
hacia la costa de acuerdo a las condiciones
geográficas que presente cada sector.
Se deberá contemplar en el remate de
los accesos vehiculares, un área de
estacionamiento dimensionada en relación
a la jerarquía de la vía correspondiente
y a la capacidad de la playa. Asimismo, los
instrumentos de planificación territorial
que consulten zonas
de protección costera, deberán
contemplar a lo largo de toda la zona una
faja no edificable de 20 metros de ancho mínimo,
medidos tierra adentro a partir de la línea
de más alta marea, para ser destinada
exclusivamente a la circulación peatonal.
Artículo 2.3.6. En
zonas urbanas, todo lote resultante de una
subdivisión o loteo
deberá contar con acceso a una vía
de uso público existente, proyectada
o prevista en el Instrumento de Planificación
Territorial, destinada a circulación
vehicular.
Excepcionalmente, en los casos de predios
interiores se podrá aceptar que accedan
a la vía de uso público a través
de servidumbres de tránsito, sólo
si éstas
son asimilables a las condiciones, características
y estándares de diseño establecidos
en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza
y cumplan con las condiciones de accesibilidad
para el tipo de uso que se construirá
en el predio servido y se ejecuten las obras
como si se tratara de una urbanización
conforme al artículo 134º de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo
2.3.7. Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al
efectuar los estudios de la vialidad urbana
necesarios para la elaboración de los
Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos,
deberán considerar las indicaciones
contenidas en el Volumen 3 “Recomendaciones
para el Diseño de Elementos de Infraestructura
Vial Urbana”, del Manual de Vialidad
Urbana, aprobado por D.S. Nº12, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, de 1984, o en el
instrumento que lo reemplace.
Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales
o Metropolitanos
podrán disponer las condiciones de
diseño que deberán considerar
los Planes Reguladores Comunales o Seccionales
en las intervenciones que contemplaren sobre
las vías propias del nivel superior
de planificación territorial.
Artículo 2.3.8. Las
Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo
definirán los proyectos viales que
deban ser ejecutados por los Servicios de
Vivienda y
Urbanización (SERVIU), estableciendo,
entre otras características: el trazado,
los perfiles geométricos, el número
de pistas, cruces, enlaces o elementos de
canalización de tránsito.
Las características a que se refiere
el inciso anterior podrán también
ser definidas por los Municipios o por los
particulares, tratándose de vías
cuya ejecución les compete o están
facultados para ejecutar, respectivamente,
debiendo en todo caso, estar de acuerdo con
las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza y contar con la aprobación
del Servicio de Vivienda y Urbanización
(SERVIU) que corresponda, o del Departamento
de Pavimentación de la Municipalidad
de Santiago, en su caso.
Artículo 2.3.9. Los
proyectos de pavimentación de las vías
públicas deberán ceñirse
a lo dispuesto en los artículos 2.3.7.
y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un
profesional competente.
Artículo 2.3.10. Los
profesionales competentes que realicen los
proyectos de las vías
públicas deberán dar cumplimiento
a las Normas Oficiales que existieran sobre
la materia, y podrán usar, en forma
complementaria, el Manual de Vialidad Urbana
a que alude el artículo 2.3.7. y el
Manual de Carreteras del Ministerio de Obras
Públicas, todo ello, en tanto no se
contrapongan con lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones