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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO III
De los trazados viales urbanos

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2 m de ancho
mínimo.

m) No se contempla en ella la presencia de ciclovías.

Con todo, tratándose de vías urbanas existentes, para la ejecución de
un proyecto de pavimentación, de mejoramiento del estándar de la calzada, de
repavimentación, reparación, remodelación, adecuación de los perfiles existentes o
implementación de ciclovías, no será requisito cumplir con los criterios, condiciones y estándares de diseño que se establecen en el inciso primero de este artículo, siempre que se cumpla como mínimo con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) En las vías de una pista que contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo
de su calzada pavimentada no será inferior a 6,50 metros. Cuando consulten 2 o
más pistas, tendrán a lo menos una pista de 3,50 metros y las otras de un ancho
mínimo de 3,00 metros.

b) En las vías de una pista que no contemplen locomoción colectiva, el ancho
mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,50 metros. Cuando
consulten 2 o más pistas, el ancho mínimo de cada pista será de 2,75 metros.

c) En las vías de una pista que contemplen flujo eventual de vehículos, el ancho
mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,00 metros.
En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes,
deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, podrá autorizar la disminución de este ancho.
Las ciclovías serán permitidas en todas las vías existentes, debiendo
ubicarse preferentemente en el espacio de las aceras.


Artículo 2.3.3. Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán
considerando las siguientes características:

1. Pasajes en general. Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito
eventual de vehículos. Su longitud máxima entre vías de circulación vehicular
permanente es de 200 m, o de 100 m cuando sólo tienen acceso a una de ellas.
Consultan un ancho de al menos 8 m entre líneas oficiales, con una faja
pavimentada de un ancho no inferior a 3,5 m y antejardines de al menos 2 m de
ancho, salvo cuando tienen un ancho de 10 m o más entre líneas oficiales.
Los pasajes sin salida consultarán, en el extremo opuesto a su empalme con la
vía, un área pavimentada que permite el giro de vehículos livianos. Cuando su
longitud sea inferior a 50 m tendrán un ancho no menor a 6 m entre líneas
oficiales con una faja pavimentada de al menos 3 m.

Los pasajes no podrán consultar acceso vehicular a edificios colectivos de más de
tres pisos de altura.

La longitud de los pasajes se medirá en su eje, a partir de la línea oficial de la calle
que les da acceso.

La distancia desde el acceso a cualquier predio hasta la vía de circulación
vehicular más próxima, no podrá ser superior a 100 m.
Los pasajes peatonales exclusivos no deben constituirse como único acceso a
las viviendas, salvo casos excepcionales.
También como excepción, los pasajes podrán tener un ancho de hasta 3 m en los
casos que sirvan hasta 3 viviendas interiores, y de hasta 2,5 m, cuando sirven
sólo a una vivienda interior.


2. Pasajes en pendiente elevada: Son vías de uso público exclusivamente para la
circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a
20%. Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 m, con una faja
pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o
combinación de ambas.

Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta
15% para las rampas.

Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes
longitudinales para su encauzamiento.

 

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