ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO VI
De la agrupacion de los edificios
y su relacion con el suelo
Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso tercero
del artículo 2.6.1.
de esta Ordenanza en el caso de edificaciones
pareadas podrán efectuarse ampliaciones
o alteraciones sobre el sector pareado de
la edificación, siempre que éstas
se inscriban dentro de la envolvente señalada
en los incisos precedentes. Sin embargo, por
tratarse de edificaciones que comparten un
muro medianero, en caso que las obras proyectadas
afecten dicho muro, mediante apoyos, empotramientos
o similares, deberá obtenerse la autorización
escrita del propietario de la edificación
pareada vecina, suscrita ante Notario y un
informe de un profesional competente respecto
del cumplimiento de las condiciones de estabilidad
estructural de las construcciones.
Los distanciamientos mínimos y rasantes
que contempla el artículo
2.6.3. y las normas sobre las mismas materias
contenidas en ordenanzas locales, no serán
aplicables a las partes de una construcción
que se acojan a las disposiciones de este
artículo.
Los estacionamientos abiertos cubiertos podrán
construirse adosados
a los deslindes en toda su longitud, excepto
en los antejardines, siempre que la altura
de su cubierta, en cualquier punto de ella,
no exceda de 2,50 m. Estos estacionamientos
no requerirán contar con muro de adosamiento.
En los predios de superficie superior a 500
m2 de uso habitacional,
como asimismo en predios de cualquier superficie
destinados a otros usos, el Plan Regulador
Comunal o el Plan Seccional podrán
prohibir los adosamientos.
Artículo 2.6.3. Las
edificaciones aisladas deberán cumplir
los distanciamientos a los
deslindes señalados en el presente
artículo. Asimismo, no podrán
sobrepasar en ningún punto las rasantes
que se indican más adelante, salvo
que se acojan al procedimiento y condiciones
que establece el artículo 2.6.11. de
este mismo Capítulo.
Las rasantes se levantarán en todos
los puntos que forman los deslindes con otros
predios y en el punto medio entre líneas
oficiales del espacio público que
enfrenta el predio, salvo que el predio colinde
con un área verde pública, en
cuyo caso las rasantes se aplicarán
en el deslinde entre ambos. En los casos que
el ancho entre líneas oficiales sea
superior a 100 m o no exista línea
oficial en el lado opuesto, no se aplicarán
rasantes en tal frente. Excepcionalmente,
en los casos en que un predio deslinde con
un retazo de terreno, retazo que a su vez
enfrente una vía de uso público
y la aplicación de las normas urbanísticas
no permitieren en él la materialización
de un proyecto de edificación, se entenderá
para todo efecto, que aquel predio deslinda
con la vía que enfrenta el señalado
retazo.
Las normas de distanciamiento y rasantes contenidas
en el presente
artículo se aplicarán en forma
simultánea y regirán para las
edificaciones aisladas, las partes aisladas
de edificaciones pareadas y las que se construyan
en sectores en que el Instrumento de Planificación
Territorial permita edificación aislada
por sobre la altura máxima de la edificación
continua.
El
nivel de aplicación general de las
rasantes corresponde al nivel de
suelo natural, excepto cuando el Plan Regulador
Comunal o Seccional permite construcción
aislada por sobre la construcción continua,
en cuyo caso el nivel de aplicación
de las rasantes será el de la altura
máxima permitida para la construcción
continua.
En todos los casos las rasantes se aplicarán
haciéndolas rotar
verticalmente sobre sus puntos de aplicación,
con el grado de inclinación que corresponda
según el presente artículo.
El ángulo máximo de las rasantes
con respecto al plano horizontal,
expresado en grados sexagesimales, será
el que se indica en la siguiente tabla:
En
cualquier caso, los edificios aislados de
cinco o más pisos ubicados en zonas
sin límite de altura, no podrán
ocupar un volumen edificado superior al 90%
del volumen teórico.
Los distanciamientos medidos en cada una de
las alturas de la edificación que se
señalan en la siguiente tabla, consideradas
separadamente, serán:
En
las fachadas en que existan tramos con vanos
y otros sin vanos los
distanciamientos se aplicarán a cada
tramo por separado.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones